Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0934/2021. Boletín Oficial n° 34.757, lunes 27 de septiembre de 2021, p. 3.

Citas Legales : Constitución nacional, Constitución nacional - artículo 100 inciso 01), Constitución nacional - artículo 100 inciso 02), Decisión administrativa JGM 0458/2021, Decreto 00007/2019, Decreto 00438/1992, Decreto 00740/2014, Decreto 00740/2014 - anexo, Decreto 00740/2014 - anexo - artículo 081, Decreto 01109/2017, Decreto 01109/2017 - artículo 12, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo, Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo - artículo 081, Ley 22.520 (t.o. 1992), Resolución MM 0729/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021

    VISTO el Expediente N° EX-2021-70404352-APN-SGYEP#JGM, la Ley N° 11.672 (T.O. 2014), el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, la Decisión Administrativa N° 458 del 7 de mayo de 2021 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 729 del 28 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artículo 81 de la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación.

    Que por el Decreto N° 1109/17 se aprobó el régimen de contrataciones previsto por la citada ley, el que se aplica a la contratación de Consultores, Asesores o Asistentes y determina los requisitos para acceder a dichas funciones.

    Que por la citada norma se estableció que la Autoridad de Aplicación del referido régimen de contrataciones sería el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, quien en ejercicio de dicha competencia, dictó la Resolución N° 729/17 la que estableció, entre otras cuestiones, los distintos rangos de retribución para las citadas categorías de Consultores, Asesores y Asistentes.

    Que mediante la Decisión Administrativa N° 458/21 se dispuso el actual valor de la unidad retributiva de servicios (URS) aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17, a partir del 1° de mayo de 2021, en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON 08/100 ($55,08).

    Que en esta instancia corresponde actualizar el valor de dicha unidad retributiva de servicios (URS) aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17.

    Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, todas ellas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

    Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520, conforme texto sustituido por Decreto N° 7/19 y su modificatorio y de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto N° 1109/17.

    Por ello,
    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
    DECIDE:

    ARTÍCULO 1°. - Establécese el valor de la unidad retributiva de servicios (URS), aplicable a los contratos regidos por el Decreto N° 1109/17, a partir del 1° de octubre de 2021 en la suma de PESOS SETENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($71,60).

    ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
Citas legales:Resolución MM 0729/2017 Biblioteca
Decisión administrativa JGM 0458/2021 Biblioteca
Decreto 00007/2019 Biblioteca
Decreto 00438/1992 Biblioteca
Decreto 01109/2017 Biblioteca
Ley 11.672 (t.o. 2014) Biblioteca
Ley 22.520 (t.o. 1992) Biblioteca