Argentina. [Ley de ministerios (t.o. 1992)]
Decreto 0013/2015. Boletín Oficial n° 33.273, viernes 11 de diciembre de 2015, pp 3-11.
Citas Legales : Constitución nacional - artículo 037, Constitución nacional - artículo 038, Constitución nacional - artículo 039, Constitución nacional - artículo 040, Constitución nacional - artículo 075 inciso 24), Constitución nacional - artículo 082, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 03), Constitución nacional - artículo 100 inciso 10), Constitución nacional - artículo 100 inciso 11), Constitución nacional - artículo 101, Constitución nacional - artículo 124, Decreto 00380/2005, Decreto 00438/1992, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 01, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 07, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 09, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 10, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 16, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 17, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 18, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 19, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 21, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 22, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23, Decreto 01250/1999, Decreto 01372/2008, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 01, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 07, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 09, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 10, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 16, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 17, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 18, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 21, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23, Ley 22.352, Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 23.877, Ley 24.059, Ley 24.195, Ley 24.521, Ley 24.856, Ley 25.467, Ley 25.922, Ley 25.922 - artículo 13, Ley 25.997, Ley 26.102, Ley 26.122, Ley 26.122 - artículo 02, Ley 26.122 - artículo 19, Ley 26.122 - artículo 20, Ley 26.122 - artículo 22, Ley 26.270 - artículo 15, Ley 27.007
(Notas del Centro de Documentación: transferencia de la Secretaría de Energía con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a la órbita del Ministerio de Energía y Minería, denominándose Secretaría de Energía Eléctrica y aprobación de la conformación organizativa del Ministerio de Energía y Minería y las responsabilidades primarias y acciones de la Unidad de Auditoria Interna y de las unidades organizativas que conforman la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, del citado Ministerio.Decreto, aprobado por Decreto 231/2015 . Instrucción a los Ministerios, Secretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del Poder ejecutivo nacional, a elaborar y presentar ante el Ministerio de Modernización un “Plan de Apertura de Datos”, el que deberá detallar los activos de datos bajo cada jurisdicción y/o tutela, así como el cronograma de publicación aplicable a los mismos y los medios necesarios para publicar y mantener actualizado a través del Portal Nacional de Datos Públicos: a) la estructura orgánica del Poder ejecutivo nacional; b) la nómina de Autoridades Superiores del Poder ejecutivo nacional; c) la nómina del personal contratado vigente; d) los escalafones y escalas salariales aplicables a los diferentes regímenes de empleo público; e) los créditos presupuestarios; g) las Solicitudes de Acceso a la Información recibidas en virtud del Reglamento de Acceso a la Información Pública y h) las Audiencias de Gestión de Intereses, aprobada por Decreto 117/2016 . Plan de modernización del Estado, aprobado por Decreto 434/2016 . Incorporación a la estructura organizativa del Ministerio de Energía y Minería del primer nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales, la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, la Dirección de Relaciones Institucionales, la Dirección de Sumarios, la Dirección General de Control de Gestión y la Dirección General de Informática, y apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria, de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, de la Secretaría de Energía Eléctrica, de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico y de la Secretaría de Minería, aprobada por Decisión administrativa JGM 761/2016 . Artículos 1°, 16, incisos 19 y 21 del artículo 18, artículo 20 bis, artículo 23 octies y el artículo 23 quáter sustituidos y artículo 23 decíes derogado por el Decreto 513/2017 . Organigrama de Aplicación para la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, objetivos de las Unidades Organizativas, ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, conformación organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y derogación de los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios aprobado por Decreto 174/2018 . Artículos 20 ter, 20 quáter, 23, 23 ter, 23 quinquies, 23 sexies, 23 septies, 23 octies y 23 nonies, suprimidos por el Decreto 801/2018 )
BUENOS AIRES, 10 DE DICIEMBRE DE 2015
MACRI. - Marcos Peña. - José G. Santos. - Julio C. Martínez. - Susana M. Malcorra. -
Alberto J. Triaca. - Patricia Bullrich. - Germán C. Garavano. - Alejandro P. Avelluto. -
José Salvador Barañao. - Jorge Lemus. - Carolina Stanley.
Citas legales: | Decreto 00438/1992 
Ley 22.520 (t.o. 1992) 
Ley 23.660 
Ley 23.661 
Ley 23.877 
Ley 26.122  |
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