Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0412/2004. Boletín Oficial n° 30.438, jueves 8 de julio de 2004, pp. 37-38.

Citas Legales : Resolución DTEE 0111/2003 (formulación de cargos a Transnoa S.A), Contrato de concesión (Transnoa S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transnoa S.A.) - subanexo II-B, Resolución DTEE 0111/2003 (formulación de cargos a Transnoa S.A) - anexo, Resolución ENRE 0313/2001, Resolución ENRE 0029/2001, Resolución ENRE 0064/2001, Resolución ENRE 0029/2001 - artículo 3, Resolución ENRE 0182/2000, Contrato de concesión (Transnoa S.A.) - subanexo II-B - artículo 24, Resolución ENRE 0182/2000 - anexo II, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 13177/2003

(Nota: confirmada por Resolución ENRE 891/05 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
    VISTO: El Expediente ENRE N° 13177/2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 37/44 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 111/03 se formularon cargos a la “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTE ARGENTINO S. A.” (TRANSNOA S.A.) por presuntos incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Anexo II-B de dicho contrato, así como en incumplimientos de su Transportista Independiente EDESA S.A., y en incumplimientos a su obligación de supervisión de la operación y mantenimiento de dicha transportista independiente consistentes en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas y equipamiento de transformación y conexión ocurridas durante el mes de enero de 2003.

    Que la transportista cumplimenta sus descargos mediante la nota N° 298/03 (entrada ENRE N° 79114) obrante a fojas 46 y siguientes del citado Expediente.

    Que tales incumplimientos han sido analizados por el Departamento Transporte de Energía Eléctrica del Organismo, cuyas conclusiones se reflejan en el Anexo a este acto.

    Que en primer término la Transportista alega que los valores expresados en la carátula del Anexo a la Resolución DTEE 111/03 no concuerdan con los subtotales calculados para cada item, e indicados en las hoja subsiguientes de dicha Resolución.

    Que efectivamente, de la revisión de la mencionada formulación de cargos surge que los montos considerados para el cálculo total de los cargos formulados no son los correctos, por cuanto procede su corrección.

    Que para el caso 7, correspondiente a la salida de servicio de la LAT en 132 kV La Rioja - Recreo, la transportista solicita se lo considere originado por causas de fuerza mayor por condición climática extrema, y se encuadre este hecho dentro de los términos de la Resolución ENRE 313/01.

    Que el régimen sancionatorio previsto en la Resolución ENRE 29/01, rectificada por las Resoluciones ENRE N° 64, 93 y 313 de 2001, es de aplicación en caso de ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito que así sean declarados por el ENRE derivados de atentados o condiciones climáticas extremas excepcionales, según surge de los considerandos de la referida Resolución ENRE 313/01.

    Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3 de la Resolución ENRE 29/01, se considerará condición climática extrema a toda aquella cuyas solicitaciones resultantes excedan las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada.

    Que la prestadora no presenta las hipótesis de diseño de las estructuras caídas ni acredita apropiadamente los extremos necesarios para determinar si dichas condiciones de diseño fueron realmente superadas por el evento climático en cuestión.

    Que en razón de lo expuesto, de las pruebas aportadas por la transportista no surge la excepcionalidad del hecho, extremo necesario para configurar el caso fortuito o fuerza mayor por esta invocada.

    Que, cabe indicar que, la invocación de la causal de Fuerza Mayor, implica a cargo de quién lo alega el aporte de todos los elementos que configuran dicha causal como asimismo de las pruebas que la acrediten.

    Que especialmente, respecto de la prueba testimonial aportada por la Transportista, debe señalarse que las declaraciones testimoniales de personal de ella dependiente poseen valor probatorio meramente indiciario, no siendo suficientes por sí mismos para acreditar extremo alguno.

    Que por lo expuesto procede el rechazo de los descargos interpuestos por la transportista para el caso número 7.

    Que los demás casos resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes.

    Que al formular los cargos, el valor provisorio de la tasa de falla calculada para el mes bajo análisis no supera el de 4 salidas por año cada 100 km de líneas, sin considerar en tal oportunidad las indisponibilidades forzadas de las líneas correspondientes a los meses que se encuentran en proceso de sanción.

    Que si al aplicar las sanciones de los meses pendientes de sanción, la tasa de falla superara el valor referido, se duplicarán las sanciones aplicadas por el presente acto.

    Que a partir del 26 de enero de 1999, se inició el segundo período tarifario de TRANSNOA S.A. determinándose por Resolución ENRE N° 182/2000 el nuevo cuadro tarifario aplicable a dicha transportista que determinara nuevos valores de los cargos por capacidad de transporte, transformación y conexión.

    Que asimismo, mediante Resolución ENRE N° 182/2000 (obrante en el Expediente ENRE N° 5683/98), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Anexo II-B de su Contrato de Concesión, se determinó el sistema de premios, con el objeto de establecer un incentivo mensual asociado al desempeño por calidad de servicio logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes de que se trate, durante el segundo período tarifario.

    Que dicho sistema de incentivo refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por TRANSNOA S.A. durante el primer período tarifario por lo que, en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 182/2000 se definieron los coeficientes a aplicar para su cálculo durante el segundo período tarifario.

    Que en el mencionado Anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista de los Recursos necesarios para abonar el incentivo mensual a TRANSNOA S.A., la cual será efectuada por CAMMESA.

    Que en esta oportunidad procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes de enero de 2003.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 34.205,71), correspondientes al mes de enero de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo Il-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A.

    ARTICULO 3.- Determinar que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 182/2000 el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes de enero de 2003 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 17.886,91) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTICULO 4.- Notifíquese a “CAMMESA” y TRANSNOA S.A. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 412/2004
    ACTA Nº 704
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Julio César Molina,
    Vocal Segundo.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r412anex-I.xlsr412anex-II.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 182/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 313/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 029/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 064/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 093/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 023/1994 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 704/2004 Biblioteca