Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0415/2004. Boletín Oficial n° 30.438, jueves 8 de julio de 2004, p. 38.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0208/2003 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0208/2003 (formulación de cargos) - artículo 4, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 28 - punto 3.
Expediente Citado : ENRE 14212/2003

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO: el Expediente ENRE N° 14212/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/13 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 208/03, se formularon cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A.” en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex-S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), correspondientes al mes de julio de 2003.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas y cables.
Que a fojas 14 de las referidas actuaciones, se notificó a “EDEMSA” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que no cumplimentó.
Que, ante tal omisión procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 4° de la mencionada Resolución DTEE N° 208/03, y aplicar las sanciones correspondientes en los términos de los cargos formulados.
Que el valor provisorio de la tasa de falla calculada para el mes en cuestión no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) km.
Que sin perjuicio de ello, si al aplicar las sanciones de los meses pendientes de sanción, la tasa de falla superara el valor referido, se duplicarán las sanciones aplicadas por el presente acto.
Que dicha Tasa de Falla ha sido calculada de acuerdo a lo establecido en la referida normativa.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma..
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Sancionar a “EDEMSA”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.256,91) correspondientes al mes de julio de 2003, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EDEMSA”
ARTICULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “EDEMSA”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 415/2004
ACTA Nº 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución SEE 61/92 
Resolución ENRE 23/94 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Acta ENRE 704/2004  |
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