Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0411/2004. Boletín Oficial n° 30.438, jueves 8 de julio de 2004, p. 37.
Citas Legales : Resolución DTEE 0122/2003 (formulación de cargos a Transnea S.A.), Contrato de concesión (Transnea S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B, Resolución DTEE 0060/2004 (formulación de cargos a Transnea S.A.), Resolución DTEE 0060/2004 (formulación de cargos a Transnea S.A.) - artículo 4, Resolución ENRE 0312/2001, Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Resolución ENRE 0312/2001 - anexo II, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 13724/2003

BUENOS AIRES, 1° DE JULIO DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE Nº 13724/2003, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/31 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución D.T.E.E. N° 122/2003, se formularon cargos a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO “TRANSNEA S.A.” por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones contenido en el Subanexo II-B de dicho contrato, correspondientes al mes de febrero de 2003.
Que a fojas 38/43 por Resolución D.T.E.E. N° 60/2004 se formularon cargos complementarios a “TRANSNEA S.A.” por la indisponibilidad de la causa N° 130303 en idénticas condiciones a la anterior.
Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y transformación.
Que a fojas 34 de las referidas actuaciones se notificó a la mencionada transportista los cargos formulados por Resolución D.T.E.E. N° 122/03, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó a fojas 35 y siguientes.
Que con relación al caso N° 4 correspondiente a la salida de la LAT de 132 kV Chajarí –Salto Grande, la Transportista manifiesta que la línea solo desenganchó en el extremo ET Chajarí, propiedad de EDEERSA.
Que del DCSTm y del Parte de Control Post Operativo emitidos por CAMMESA surge que la línea solo desenganchó en el extremo ET Chajarí, propiedad de EDEERSA, por lo que procede aceptar el descargo presentado y levantar los cargos formulados.
Que a fojas 34 de las referidas actuaciones se notificó a la mencionada transportista los cargos formulados por Resolución D.T.E.E. N° 60/04, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que no cumplimentó.
Que, ante tal omisión procede hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 4° de la mencionada Resolución DTEE N° 60/04, y aplicar las sanciones correspondientes en los términos de los cargos formulados.
Que el valor provisorio de la tasa de falla calculada para el mes de febrero de 2003 no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) km.
Que a partir del 16 de noviembre de 1999, se inició el segundo período tarifario de TRANSNEA S.A. determinándose por Resolución ENRE N° 312/2001 el nuevo cuadro tarifario aplicable a dicha transportista que determinara nuevos valores de los cargos por capacidad de transporte, transformación y conexión.
Que asimismo, mediante Resolución ENRE N° 312/2001 (obrante en el Expediente ENRE N° 6204/00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B de su Contrato de Concesión, se determinó el sistema de incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis, por calidad de servicio a percibir por la transportista para el segundo período tarifario.
Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por TRANSNEA S.A. durante el primer período tarifario por lo que, en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 312/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo.
Que en el mencionado Anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista de los Recursos necesarios para abonarlo, la cual será efectuada por CAMMESA.
Que en esta oportunidad procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes de febrero de 2003.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma..
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Sancionar a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO, en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 7.456,30) correspondientes al mes de febrero de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 2.- Instruyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”
ARTICULO 3.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/01, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, correspondientes al mes de febrero de 2003 en la suma de PESOS VENTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27.471,94) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante.
ARTICULO 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.”.
ARTICULO 5.- Notifíquese a “TRANSNEA S.A.” y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 411/2004.-
ACTA Nº 704Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-

Citas legales: | Resolución ENRE 312/2001 
Resolución ENRE 023/1994 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 704/2004  |
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