Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta y urgente de Directorio N° 825. (no publicada en B.O.) , jueves 15 de diciembre de 2005, 5 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003
Expediente Citado : ENRE 18018/2005, ENRE 18018/2005, ENRE 18020/2005
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065 ACTA DE REUNION ABIERTA y URGENTE DEL DIRECTORIO N° 825
En la ciudad de Buenos Aires, a 15 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 16.30, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta y Urgente convocada por el Vicepresidente Ing. Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Contador Marcelo Baldomir Kiener, Ingeniero Julio Cesar Molina, e Ingeniero Jorge Daniel Belenda.
Preside el acto el señor Vicepresidente Ing. Ricardo A. Martinez Leone.- Los antecedentes, debidamente certificados, correspondiente al los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaria del Directorio.- Asiste el Secretario del Directorio Dr. Juan Pablo Llorens y su Alterna la Dra. Maria Graciela Andina Silva de Alfano.
EI Ing. Martínez Leone invita a considerar el Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la pagina Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al publico con fecha 14 de diciembre de 2005.
1)”TRANSENER S.A.” -Régimen Tarifario de Transición - Decreto PEN N° 1462/2005.-
2) “TRANSBA S.A.” - Régimen Tarifario de Transición - Decreto PEN N° 1460/2005.-
3) “DISTROCUYO S.A.” - Régimen Tarifario de Transición- Decreto PEN N° 1464/2005.-
En relación al tema mencionado, el día 14 de diciembre de 2005, los señores Directores, que mas abajo se mencionan, suscribieron el Acta que contiene la fundamentación en virtud de la cual convocaron a esta Reunión Abierta y Urgente, cuyo tenor en razón de lo en ella explicitado debe integrar la presente, por lo que se dispone su trascripción: “BUENOS AIRES, 14 DE DICIEMBRE DE 2005.- Acta de convocatoria a Reunión de Directorio Abierta y Urgente - Articulo 12 del Anexo VIII al Decreto N° 1172/03.- Teniendo en cuenta la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1460/2005, N° 1462/2005 y N° 1464/2005, que aprueban las Actas Acuerdo suscriptas por la UNIREN con “TRANSBA S.A.”, “TRANSENER S.A.” y “DISTROCUYO S.A.” respectivamente, se elevó para aprobación del Directorio los proyectos de resolución adjuntos a los Expedientes ENRE N° 18.018, ENRE N° 10.019 y ENRE N° 18.020 en los cuales se instruye a CAMMESA a realizar los ajustes correspondientes a las remuneraciones de las transportistas y a los pagos de los usuarios.- Atento a la necesidad de incluir estos ajustes en la próxima liquidación a realizar por CAMMESA procede que el Directorio del Organismo de urgente tratamiento a las elevaciones efectuadas por el Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales. En virtud de la presente Convocatoria Abierta y Urgente, deberá rectificarse el número de la Convocatoria a Reunión Abierta de Directorio que fuera, anteriormente publicada en la pagina Web del ENRE el día 12 de diciembre de 2005 y convocada para el día 21 de diciembre de 2005 a las 10.30, pasando a tener la presente el N° 825 y correspondiendo el N° 826 a la mencionada, a los efectos de guardar la correlatividad de la numeración de las Actas que se labren en consecuencia.- Este Directorio tomó los recaudos administrativos correspondientes a los efectos de modificar, tanto en la pagina Web del ENRE, como en la publicidad de la Mesa de Entradas, y en los lugares de atención al público, lo expresado en el párrafo precedente. Por lo expuesto, convocamos para el día 15 de diciembre de 2005 a las 16.00 a reunión Abierta y Urgente de Directorio a llevarse a cabo en la sede del ENRE.- La presente Acta en razón de los fundamentos que contiene, integrará el Acta que se labre como consecuencia de la reunión que se convoca.- Firmado: Ingeniero Julio César Molina, Vocal Segundo, Contador Marcelo B. Kiener, Vocal Primero, e Ingeniero Ricardo A. Martínez Leone, Vicepresidente”;
Seguidamente pasan a considerar el Orden del Día, y los señores Directores, luego de un intercambio de opiniones dictan las Resoluciones ENRE N° 908/2005, ENRE N° 909/2005, y ENRE N° 910/2005, correspondientes a las Transportistas “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A.” y “DISTROCUYO S.A.”, respectivamente, por las cuales se dispone: a) Con relación a “TRANSENER S.A.”, (i) Determinar que el módulo en MVAr a remunerar y sancionar, a “TRANSENER S.A.” conforme a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05, de cada uno de los Compensadores Sincrónicos de la ET Ezeiza es de 125 MVAr; (ii) Instruir a CAMMESA para que liquide el concepto de conexión aprobado en el artículo precedente, a los usuarios del sistema de transporte, que surjan de la aplicación de metodología establecida en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS; (iii) Determinar que corresponde remunerar, conforme a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05, al Transformador N° 4 de la Estación Transformadora Rosario Oeste (T4RO) de 300 MVA.; (iv) Instruir a CAMMESA a que: 1) Realice el ajuste de la remuneración de “TRANSENER S.A.” a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad, incluido los aprobados en los artículos precedentes, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1462/05; II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1462/05; III) Liquide el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005.; (v) Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.5., 6.1.6. y 6.1.7 del Acta Acuerdo, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”; (vi) Modificar el ARTICULO 4 de la Resolución ENRE N° 683/01 y determinar que donde dice: “En caso de comprobarse que la transportista hubiera comunicado por medio fehaciente a CAMMESA con por lo menos una (1) hora de antelación a la efectiva ocurrencia de la indisponibilidad un “ALERTA DE RIESGO DE DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA POR INCENDIO DE CAMPOS” y, con quince (15) minutos de antelación, una “COMUNICACIÓN DE RIESGO INMINENTE DE DESCONEXIÓN DE LA LÍNEA POR INCENDIO DE CAMPOS”, y CAMMESA así lo informara en el correspondiente Documento de Calidad de Servicio del Transporte mensual, en toda situación de eventual indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión -“TRANSENER S.A.”-, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes”; deberá decir “En toda situación de eventual indisponibilidad del equipamiento objeto de la concesión a su favor causada por incendios de campos, la sanción a aplicar a las mismas no incluirá el monto equivalente a una (1) hora de indisponibilidad previsto en el inciso a) del art. 9° del Régimen de Calidad de Servicios del Contrato de Concesión de la Transportista de Energía Eléctrica en Alta Tensión -“TRANSENER S.A.” -, o su equivalente en los correspondientes Contratos de Concesión de las Transportistas por Distribución Trocal o en los Contratos de Electroducto de los Transportistas Independientes, siempre y cuando el CONCESIONARIO demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine el ENRE”, (vii) Instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismo a que realice las evaluaciones previstas en el punto 6.1.4 y en el Anexo 111 de la citada Acta a los efectos de determinar el premio y las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales, considerando a partir del 1° de junio del 2005 los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto del PEN N° 1462/2005, (viii) Instruir a “TRANSENER S.A.” a presente un informe indicando el grado de avance del PLAN de Inversiones conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.- b) Con relación a “TRANSBA S.A.”, (i) Determinar que deben ser remunerados los siguientes equipamientos i) en la E.T. Luján los transformadores T4LJ 15/15 MVA de 132/69 kV y T3LJ 15/15 MVA de 132 /69 kV; en al E.T. Bragado los transformadores T3BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,2 kV y T4BG 20/20/10 MVA de 132/66/13,8 kV y en la E.T. Trenque Lauquen los transformadores T4TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV y T5TL 40/40/15 MVA de 132/69/13,8 kV , a partir del 1° de junio a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1490/2005; (ii) Instruir a CAMMESA para que liquide el concepto de conexión, a los usuarios del sistema de transporte, que surjan de la aplicación de metodología en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS; (iii) Instruir a CAMMESA a que : I) Realice el ajuste de la remuneración de “TRANSBA S.A.” a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad, incluidos los aprobado en los artículos precedentes, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1460/05; II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto P.E.N. N° 1460/05; III) Liquide el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005.; (iv) Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del Acta Acuerdo, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”.; (v) Instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismo a que realice las evaluaciones prevista en el punto 6.1.4 y en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar el premio y las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales, considerando a partir del 1° de junio del 2005 los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1464/2005; (vi) Instruir a “TRANSBA S.A.” a presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo., y c) Con relación a “DISTROCUYO S.A.”; (i) Determinar que debe ser remunerado “DISTROCUYO S.A.” por el transformador de 13,2/13,2 kV de 15 MVA de la E.T. Cruz de Piedra, a partir del 1° de junio a los valores establecidos en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1490/2005; (ii) Instruir a CAMMESA para que liquide el concepto de conexión aprobado en el artículo precedente, a los usuarios del sistema de transporte, que surjan de la aplicación de metodología en el Anexo 18 de LOS PROCEDIMIENTOS, (iii) Instruir a CAMMESA a que : I) Realice el ajuste de la remuneración de “DISTROCUYO S.A.” a partir del 1 de junio de 2005, en concepto de conexión y capacidad, incluyendo los equipos aprobados en los artículos precedentes, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto PEN N° 1464/05; II) Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de junio de 2005, en base a los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo aprobada del Decreto P.E.N. N° 1464/05; III) CAMMESA deberá liquidar el monto resultante de los punto I y II precedentes correspondientes al periodo comprendido entre los meses de junio a noviembre de 2005, seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre del 2005; (iv) Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del Acta Acuerdo, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”; (v) Instruir al Departamento de Transporte del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias de este Organismos a que realice las evaluaciones prevista en el punto 6.1.4 y en el Anexo III de la citada Acta a los efectos de determinar el premio y las sanciones que correspondieren o caso contrario a definir el monto que la Transportista deberá destinar a la ejecución de inversiones adicionales, considerando a partir del 1° de junio del 2005 los valores aprobados en los Anexos I y V del Acta Acuerdo; (vi) Instruir a “DISTROCUYO S.A.” a presentar un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del Acta Acuerdo.- Se agrega la documentación de fojas 1030/1038 del Expediente ENRE N° 18.019/2005, correspondiente a “TRANSENER S.A.”; la documentación de fojas 1231/1239 del Expediente ENRE N° 18.018/2005, correspondiente a “TRANSBA S.A.”, y la documentación de fojas 461/468 del Expediente ENRE N° 18.020/2005, correspondiente a “DISTROCUYO S.A.”.
Esta reunión no ha sido presenciada por persona alguna en los términos del Decreto N° 1172/03.-
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 17.00 se levanta la sesión. Por la Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.-Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Dr. Juan Pablo Llorens,
Secretaría del Directorio.
Citas legales: | Convocatoria 
Decreto 1172/2003 
Resolución ENRE 908/2005 
Resolución ENRE 909/2005 
Resolución ENRE 910/2005  |
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