Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1018. (no publicada en B.O.) , miércoles 12 de noviembre de 2008, 18 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003

Expediente Citado : ENRE 19528/2005, ENRE 19526/2005, ENRE 19743/2005, ENRE 23835/2007, ENRE 17460/2005, ENRE 22809/2006, ENRE 22992/2007, ENRE 23260/2007, ENRE 23336/2007, ENRE 23653/2007, ENRE 19865/2006, ENRE 20742/2006, ENRE 22889/2007, ENRE 23021/2007, ENRE 23360/2007, ENRE 23501/2007, ENRE 23504/2007, ENRE 23650/2007, ENRE 25653/2007, ENRE 23255/2007, ENRE 23258/2007, ENRE 23694/2007, ENRE 23896/2007, ENRE 24144/2007, ENRE 24480/2007, ENRE 24613/2007, ENRE 22712/2006, ENRE 22912/2007, ENRE 23140/2007, ENRE 23374/2007, ENRE 23719/2007, ENRE 24084/2007, ENRE 18168/2005, ENRE 20948/2006, ENRE 21209/2006, ENRE 25028/2007, ENRE 17948/2005, ENRE 24850/2007, ENRE 18031/2005, ENRE 15852/2004


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1018

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2008, siendo las 12.20, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor Presidente Ingeniero Mario Humberto de Casas, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores, Ingeniero Mario H. de Casas, Ingeniero Luis Miguel Barletta, Contador Marcelo Baldomir Kiener, Ingeniero Jorge Daniel Belenda y el Señor Eduardo O. Camaño.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten el Secretario del Directorio Dr. Juan Pablo Llorens, la Secretaria Alterna del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano y el Asesor Lic. Andrés Eluani.

    Preside el acto el señor Presidente Ing. Mario H. de Casas, quien a continuación invita a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha martes 4 de noviembre de 2008.

    1) “EDESUR S.A.” - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad pública – Anomalías.

    2) “EDELAP S.A.” - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Anomalías.

    3) "EDELAP S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Anomalías.

    4) "EDELAP S.A." – Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Anomalías.

    5) "EDESUR S.A." - Recurso de reconsideración contra la Resolución ENRE N° 386/2007,

    6) "EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    7) "EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    8) “EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    9) “EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    10) "EDESUR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    11) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    12) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    13) “EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    14) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    15) “EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    16) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    17) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    18) "EDENOR S.A." - Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a sus obligaciones en materia de Seguridad Pública – Accidente.

    19 "EDELAP S.A." – Apartamientos en la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2006 y el 21 de junio de 2007 - Vigésimo primer semestre de Control de la Etapa 2.

    20) “EDENOR S.A.” ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL PERÍODO NOVIEMBRE 2006 A ABRIL 2007.

    21) “ENERGIA SAN JUAN S.A.” – Recurso de reconsideración contra la Resolución ENRE N° 150/2008

    22) “TRANSPA S.A.” – Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos a la Calidad del Servicio de Transporte correspondientes a los meses de mayo y junio de 2006.

    23) “TRANSPA S.A.” – Solicitud de aprobación de la remuneración por la Operación y Mantenimiento y del Régimen de Calidad de Servicios y Sanciones del equipamiento de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) y de la remuneración por la Operación y Mantenimiento y el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del equipamiento de Control – (Automatismo SIP).

    24) COMITÉ DE EJECUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO – PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN 500 KV - Solicitud de aprobación de Ampliación Menor a la Capacidad del Sistema de Transporte por Distribución Troncal de la Región Patagónica – Adecuación de automatismo en las Estaciones Transformadoras “Las Heras”, “Barrio San Martín”, “Patagonia”, “Pampa del Castillo”, “Valle Hermoso”, “El Tordillo”, “Trelew” y “Puerto Madryn” y del Sistema Interconectado Patagónico (SIP).

    25) “EDENOR S.A." – Solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para obras en los Partidos de General Rodríguez y Pilar - Vinculación entre las Subestaciones “Malvinas” y “Pilar” - Ampliación de la playa de la Subestación “Malvinas”

    Seguidamente, expresan los señores Directores que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, de así corresponder, se dictarán Resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    1) “EDESUR S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 5812008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (4.860.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO VEINTINUEVE (129) anomalías, de las cuales TREINTA Y CUATRO (34) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, DIECISEIS (16) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución; (ii) La multa impuesta por el Artículo PRIMERO, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDESUR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución hasta su efectivo pago; (iv) El Anexo I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 1085/1102 del Expediente ENRE N° 19.528/2005.

    2) “EDELAP S.A.” - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 582/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (4.140.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en NOVENTA Y CUATRO (94) anomalías, de las cuales DIECISEIS (16) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, TREINTA Y SEIS (36) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el ANEXO I de la presente Resolución; (ii) La multa impuesta por el Artículo PRIMERO, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo PRIMERO de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución hasta su efectivo pago; (iv) El ANEXO I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 411/428 del Expediente ENRE N° 19.526/2005.

    3) "EDELAP S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 583/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.210.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en SESENTA Y SEIS (66) anomalías, de las cuales VEINTE (20) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, TREINTA Y UN (31) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el ANEXO I de la presente Resolución; (ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDELAP S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el ARTÍCULO Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución hasta su efectivo pago; (iv) El ANEXO I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 453/470 del Expediente ENRE N° 19.743/2005.

    4) "EDELAP S.A." – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 584/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (1.350.000 kWh), por verificarse irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones establecidas materia de seguridad pública, emergentes del artículo 16 de la Ley N° 24.065, del artículo 25 incisos m) e y) de su Contrato de Concesión y de las Resoluciones ENRE N° 1832/1998 y ENRE N° 311/2001, en TREINTA Y NUEVE (39) anomalías, y por verificarse SEIS (6) incumplimientos a las obligaciones establecidas en el artículo 25 inciso x) de su Contrato de Concesión, (ii) La multa impuesta en el artículo precedente se deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDELAP S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo; (iii) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 131/145 del Expediente ENRE N° 23.835/2007.

    5) "EDESUR S.A." - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCION ENRE N° 386/2007.

    Resolución ENRE N° 585/2008. Por la misma se dispone rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por "EDESUR S.A." contra la Resolución ENRE N° 386/2007, confirmar la Resolución recurrida en todos sus términos, y elevar en su oportunidad las presentes actuaciones a SECRETARÍA DE ENERGÍA. Se agrega los antecedentes de fojas 60/68 del Expediente ENRE N° 17.460/2005.

    6) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 586/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDESUR S.A." con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL kWh (250.000 kWh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDESUR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a "EDESUR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
    Se agrega los antecedentes de fojas 21/37 del Expediente ENRE N° 22.809/2006.

    7) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 587/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a "EDESUR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 26/38 del Expediente ENRE N° 22.992/2007.

    8) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 588/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (250.000 Kwh.) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a "EDESUR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 35/48 del Expediente ENRE N° 23.260/2007.

    9) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 589/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a 30.000 kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (ii) Hágase saber a EDESUR S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 26/38 del Expediente ENRE N° 23.336/2007

    10) "EDESUR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 590/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CINCUENTA MIL (50.000) kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 inciso x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. "EDESUR S.A." deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (ii) Hágase saber a "EDESUR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 28/38 del Expediente ENRE N° 23.653/2007.

    11) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 591/2008. Por la misma se dispone dejar sin efecto los cargos formulados a EDENOR S.A. en virtud de las consideraciones expuestas en la presente resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 28/34 del Expediente ENRE N° 19.865/2006.

    12) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 592/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a "EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CIEN MIL (100.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 22/32 del Expediente ENRE N° 20.742/2006.

    13) “EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 593/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (ii) Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 56/68 del Expediente ENRE N° 22.889/2007.

    14) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 594/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (ii) Hágase saber a “EDENOR S.A.” Hágase saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 47/61del Expediente ENRE N° 23.021/2007.

    15) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 595/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito, (ii) Hágase saber a “EDENOR S.A.” que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 21/30 del Expediente ENRE N° 23.360/2007.

    16) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 596/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito: (ii) Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 19/30 del Expediente ENRE N° 23.501/2007.

    17) “EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 597/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a SESENTA MIL (60.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 19/30 del Expediente ENRE N° 23.504/2007.

    18) "EDENOR S.A." - ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 598/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito; (iii) Hágase saber a "EDENOR S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega los antecedentes de fojas 39/53 del Expediente ENRE N° 23.650/2007

    19) "EDELAP S.A." – APARTAMIENTOS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO A NIVEL DE SUMINISTRO Y DE LAS MULTAS ASOCIADAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Y EL 21 DE JUNIO DE 2007 - VIGÉSIMO PRIMER SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2.

    Resolución ENRE N° 599/2008. Por la misma se dispone: (i) Instruir a “EDELAP S.A.” para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas asociadas, correspondientes al período comprendido entre el 22 de diciembre de 2006 y el 21 de junio de 2007 -Vigésimo Primer semestre de control de la Etapa 2-, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Organismo como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor y las indicadas en el archivo Tabla_Casos_SE.mdb correspondientes al período comprendido entre el 28 de mayo y 21 de junio de 2007. Deberá considerar que, en los casos que el Organismo acepta la causal alegada de caso fortuito o fuerza mayor, dicha aceptación corresponde sólo para el identificador de interrupción “Id_Inter” indicado en cada caso, es decir exclusivamente para la interrupción a que se refieren las pruebas aportadas, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto; (ii) Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, “EDELAP S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Primer semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; (iii) La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los Artículos 1 y 2 y la información relativa a las sanciones por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Usuario, Tarifa y Sanción. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales de sanciones y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria; (iv) En virtud de lo previsto en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDELAP S.A.” el 5 de Abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, y lo señalado en los considerandos del presente acto, la Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por la presente Resolución, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el programa de inversiones que se establezca en la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL, para lo que deberá remitir la información conforme a los términos de la Nota ENRE N° 76.962. Si la Distribuidora no ejerciese la opción, el importe de las referidas sanciones deberá efectivizarse conforme a los procedimientos habituales; (v) Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo a lo instruido en la Nota ENRE N° 17.576/1998; (vi) Sancionar a “EDELAP S.A.” con una multa en pesos equivalentes a TRES (3) Kwh., por cada uno de los usuarios activos a la fecha del cierre del semestre bajo análisis, calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por incumplimiento de las obligaciones emergentes de los Artículos 2 y 25 incisos a) y f) del Contrato de Concesión y del Artículo 2 de la Ley 24065, de acuerdo con los apartados 5.1 y 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, sobre los hechos enunciados en los Considerandos de la presente Resolución; (vii) El importe de la multa establecida en el Artículo sexto de la presente Resolución deberá ser depositado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución; (viii) “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega los antecedentes de fojas 60/76 del Expediente ENRE N° 25.653/2007. La Resolución menciona asimismo a los Expedientes ENRE N° 23.255/2007, ENRE N° 23.258/2007, ENRE N° 23.694/2007, ENRE N° 23.896/2007, ENRE N° 24.144/2007, ENRE N° 24.480/2007 y ENRE N° 24.613/2007.

    20) “EDENOR S.A.” - ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE RESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL PERÍODO NOVIEMBRE 2006 A ABRIL 2007.

    Resolución ENRE N° 600/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 128.382,09) correspondientes al período comprendido entre los meses de noviembre de 2006 a abril de 2007 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los ANEXOS I a VI a este acto del cual forman parte integrante, (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los ANEXOS I a VI a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EDENOR S.A.” Se agrega los antecedentes de fojas 41/85 del Expediente ENRE N° 22.712/2006. La Resolución menciona, además a los Expediente ENRE N° 22.912/2007, ENRE N° 23.140/2007, ENRE N° 23.374/2007, ENRE N! 23.719/2007 y 24.084/2007.

    21) “ENERGIA SAN JUAN S.A.” – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 150/2008.

    Resolución ENRE N° 601/2008. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por “ENERGÍA SAN JUAN S.A.”, reduciendo la penalidad aplicada mediante el ARTÍCULO 2 de la Resolución ENRE N° 150//2008, de conformidad con el detalle efectuado en ANEXO adjunto; (ii) Instruyese a CAMMESA para que dando cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, efectúe los reintegros que correspondan sobre la liquidación de venta de “ENERGIA SAN JUAN S.A.” Se agrega los antecedentes de fojas 138/153 del Expediente ENRE N° 18.168/2005.

    22) “TRANSPA S.A.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS A LA CALIDAD DEL SERVICIO DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2006

    Resolución ENRE N° 602/2008. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA” en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 22.931,16),correspondientes a los meses de mayo y junio de 2006, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el ANEXO B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los ANEXOS I y II a este acto del cual forman parte integrante; (ii) Instrúyase a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo monto total se expresa en el Anexo V de esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de "TRANSPA S.A."; (iii) Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO B del contrato de concesión de "TRANSPA S.A." y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores a los meses de mayo y junio de 2006, respecto el nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá “TRANSPA S.A.” en la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 22.654, 59) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos III y IV a este acto del cual forman parte integrante; (iv) Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo cuyo monto total se expresa en el Anexo VI, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de "TRANSPA S.A.". Se agrega los antecedentes de fojas 66/106 del Expediente ENRE N° 20.948/2006. La Resolución dictada menciona asimismo al Expediente ENRE N° 21.209/2006.

    23) “TRANSPA S.A.” – SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA REMUNERACIÓN POR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y DEL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIOS Y SANCIONES DEL EQUIPAMIENTO DE MONITOREO DE OSCILACIONES (SMO) Y DE LA REMUNERACIÓN POR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y EL RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL EQUIPAMIENTO DE CONTROL – (AUTOMATISMO SIP)

    Resolución ENRE N° 603/2008. Por la misma se dispone: (i) Aprobar para la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN PATAGÓNICA” la remuneración por la operación y mantenimiento del equipamiento de Monitoreo de Oscilaciones (SMO), la suma anual de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MÁS IVA ($ 52.260,54 + IVA); (ii) Aprobar para la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN PATAGÓNICA” la remuneración por la operación y mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) , la suma anual de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS MÁS IVA ($ 174.039,06 + IVA); (iii) Aprobar para la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN PATAGÓNICA” el Régimen de Calidad de servicio y Sanciones del equipamiento de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) el que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución; (iv) Aprobar para la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN PATAGÓNICA” el Régimen de Calidad de servicio y Sanciones del equipamiento de control (Automatismo SIP) el que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución. Se agrega los antecedentes de fojas 36/64 del Expediente ENRE N° 25.028/2007.

    24) COMITÉ DE EJECUCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO – PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN 500 KV - SOLICITUD DE APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN MENOR A LA CAPACIDCAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN PATAGÓNICA – ADECUACION DE AUTOMATISMO EN LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS “LAS HERAS”, “BARRIO SAN MARTIN”, “PATAGONIA”, “PAMPA DEL CASTILLO”, “VALLE HERMOSO”, “EL TORDILLO”, “TRELEW” Y PUERTO MADRYN Y DEL SISTEMA INTERCONECTADO PATAGÓNICO (SIP)

    Resolución ENRE N° 604/2008. Por la misma se dispone: (i) Aprobar la Ampliación Menor a la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región Patagónica, concesionado a “TRANSPA S.A.”, solicitada por el “COMITÉ DE LA INTERCONEXIÓN PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO” consistente en la adecuación de los Automatismos instalados en las ESTACIONES TRANSFORMADORAS LAS HERAS, BARRIO SAN MARTÍN, PATAGONIA, PAMPA DEL CASTILLO, VALLE HERMOSO, EL TORDILLO, TRELEW Y PUERTO MADRYN, como así también el Automatismo Sistema Interconectado Patagónico (SIP) en proceso de implementación, (ii) Aprobar el monto de la obra en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MAS IVA ($288.796,00 + IVA), y la suma de DOLARES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MAS IVA ($35.480,00+IVA); (iii) Establecer que para la Ampliación Menor aprobada en el ARTÍCULO 1 la forma de pago será: a) para el Relevamiento de Instalaciones, desarrollo de la Ingeniería de detalle, confección de planos de montaje e información conforme a la obra, CIEN POR CIENTO (100%) a los TREINTA (30) días de notificada la Resolución, b) para la Adecuación de las instalaciones, montaje y conexionado de equipamiento, SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) a los SESENTA (60) días de notificada la Resolución y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante a los SETENTA Y CINCO (75) días de notificada la Resolución, c) para los Ensayos de funcionalidad y puesta en marcha del sistema, CIEN POR CIENTO (100%) a la habilitación comercial de la obra, d) y para la Provisión de relés de ?U, relés auxiliares y todos los materiales de obra necesarios para la ejecución completa de los trabajos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con la emisión de la Orden de Compra y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con la recepción de los materiales; (iv) Instruir a CAMMESA a que liquide a favor de “TRANSPA S.A.” el monto aprobado en el ARTÍCULO 2, conforme lo estipulado en el Artículo precedente; (v) Instruir a CAMMESA a que realice el cálculo para la determinación de los beneficiarios de la adecuación de los Automatismos citados en el ARTÍCULO 1, conforme lo establecido en el Anexo 34 de LOS PROCEDIMIENTOS; (vi) Determinar que para la provisión indicada en el inciso d) del ARTÍCULO 3, “TRANSPA S.A.” deberá realizar un concurso de precios; (vii) Notifíquese al “COMITÉ DE LA INTERCONEXIÓN PUERTO MADRYN - PICO TRUNCADO”, a "TRANSPA S.A.", y a CAMMESA. Se agrega los antecedentes de fojas 7049/7063 del Expediente ENRE N° 17.948/2005.

    25) "EDENOR S.A." – SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA PARA OBRAS EN LOS PARTIDOS DE GENERAL RODRIGUEZ Y PILAR - VINCULACIÓN ENTRE LAS SUBESTACIONES “MALVINAS” y “PILAR” - AMPLIACIÓN DE LA PLAYA DE LA SUBESTACIÓN “MALVINAS”.

    Resolución ENRE N° 605/2008. Por la misma se dispone otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA”, para la realización de un conjunto de obras, en los partidos de General Rodríguez y Pilar, que implicarían la construcción de un Electroducto de Alta Tensión de 2x132 kV que vinculará la Subestación N° 169 MALVINAS con la Subestación N° 158 PILAR, así como también la Ampliación de la Playa de 132 kV de la Subestación N° 169 MALVINAS para permitir la salida de dos nuevas líneas con destino a la Subestación N° 158 PILAR. Se agrega los antecedentes de fojas 220/232 del Expediente ENRE N° 24.850/2007.

    Antes de dar por finalizado el acto toma la palabra el señor Vicepresidente Ing. Luis Miguel Barletta quien tiene a la vista el Expediente ENRE N° 18.031/2005, señalando que mediante el Decreto PEN Nº 1.544/08 el Poder Ejecutivo Nacional ha ratificado el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIREN y "TRANSNEA S.A." el 9 de enero de 2008; agrega que la citada transportista solicita la adecuación de su remuneración desde la fecha estipulada en el Acta Acuerdo, quien solicita que el “Ente autorice el pago de las remuneraciones correspondiente a los meses transcurridos desde la fecha estipulada en el Acta Acuerdo hasta agosto de 2008 en igual cantidad de meses comprendidos en dicho período, es decir treinta y dos (32) cuotas mensuales con sus intereses según el punto 5.5. del Capítulo de Los Procedimientos.”

    Recuerda también el señor Vicepresidente que respecto de otras transportistas y mediante el dictado de las Resoluciones ENRE N° 908/2005, ENRE N° 909/2005 y ENRE N° 910/2005 se dispuso un procedimiento similar de pago de los importes adeudados, con el propósito de amortiguar el impacto de los mismos en los usuarios.

    Expresa seguidamente que resulta procedente que la cuestión planteada tenga tratamiento sobre tablas, lo que así se resuelve por unanimidad dictando la Resolución ENRE N° 606/2008 la que dispone: (i) Instruir a CAMMESA a que realice el ajuste de la remuneración de “TRANSNEA S.A.” desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de julio de 2008, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO de Renegociación Contractual (en adelante ACTA ACUERDO) suscripta con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08; (ii) Instruir a CAMMESA a que efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 1 de julio de 2008, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08; (iii) Instruir a CAMMESA a que liquide el monto resultante de los Artículos 1° y 2°, precedentes correspondientes al período comprendido entre los meses de enero de 2006 al 1 de julio de 2008, en TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de octubre de 2008, más los intereses correspondientes considerando, para el cálculo de los mismos, que las facturas correspondientes vencieron a los TREINTA Y NUEVE (39) días contados a partir del último día del mes a que se refieren las transacciones facturadas; (iv) Para el cálculo de los intereses citados en el ARTÍCULO 3 de la presente Resolución, deberán computarse, conforme lo establecido en el Capítulo 5, punto 5.5. “Cobranzas a los deudores” de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS “, que la fecha a considerar a efectos de la imputación del pago, será la que corresponda a la de efectiva acreditación en la cuenta bancaria del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED); (v) Dejar sin efecto el ARTÍCULO 2 de la Resolución ENRE 334/2008; (vi) Establecer que las indisponibilidades solicitadas u originadas en fallas en instalaciones de terceros, y las originadas por superación de límites de transferencia, serán incluidas en el Documento de Calidad de Servicio, debiendo la Transportista realizar las observaciones al mismo, las que serán remitidas por CAMMESA a este Organismo, indicando cuales de las mismas corresponden que sean encuadradas conforme los puntos 6.1.4. y 6.1.6 del ACTA ACUERDO ratificada por el Decreto PEN N° 1.544/08, indicando en cada caso la leyenda de “solicitada por terceros”; “causada por terceros”, “por superación de límites establecidos en la programación estacional”; (vii) Instruir a “TRANSNEA S.A.” a que presente un informe indicando el grado de avance del PLAN DE INVERSIONES conforme lo estipulado en el punto 8.3 del ACTA ACUERDO y todo la información necesaria que permita el seguimiento técnico y económico de la PROYECCIÓN ECONOMICO FINANCIERA y del PLAN DE INVERSIONES. Se agrega la documentación de fojas 571/584 del Expediente ENRE N° 18.031/2005.

    En este estado toma la palabra el Cdor. Marcelo B. Kiener quien recuerda a sus pares que en la reunión de Directorio 1017, llevada a cabo el día 5 del corriente mes y año al arribar al tratamiento de la Ubicación 22, vinculado al PUREE, se dispuso que el punto fuera tratado en la próxima reunión razón por la cual propone su tratamiento sobre tablas en la presente, lo que así se decide por unanimidad y se dicta la Resolución ENRE N° 607/2008 la que dispone: (i) Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/11/2008 y 9/12/2008, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras; (ii) Informar la evolución del PUREE versión 2005,que figura como ANEXO II de la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 4627/4642 del Expediente ENRE N° 15.852/2004.

    Se deja constancia que la reunión no ha sido presenciada por persona alguna que se apersonara en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13.00 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.-
Dr. Juan Pablo Llorens,
Secretaría del Directorio
Citas legales:Convocatoria Biblioteca
Decreto 1172/2003 Biblioteca
Resolución ENRE 581/08 Biblioteca
Resolución ENRE 582/08 Biblioteca
Resolución ENRE 583/08 Biblioteca
Resolución ENRE 584/08 Biblioteca
Resolución ENRE 585/08 Biblioteca
Resolución ENRE 586/08 Biblioteca
Resolución ENRE 587/08 Biblioteca
Resolución ENRE 588/08 Biblioteca
Resolución ENRE 589/08 Biblioteca
Resolución ENRE 590/08 Biblioteca
Resolución ENRE 591/08 Biblioteca
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Resolución ENRE 600/08 Biblioteca
Resolución ENRE 601/08 Biblioteca
Resolución ENRE 602/08 Biblioteca
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Resolución ENRE 607/08 Biblioteca