Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0497/2007. (no publicada en B.O.) , martes 31 de julio de 2007, 5 p.

Citas Legales : Resolución ENRE 0805/2005, Ley 19.549 - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084

Expediente Citado : ENRE 18974/2005



BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 2007
    VISTO el Expediente ENRE N° 18.974/2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 336/341 mediante Resolución ENRE N° 805/2005 se aprueba la frecuencia de revisiones periódicas orientadas a la seguridad pública que las empresas "EDELAP S.A."., "EDENOR S.A.". y "EDESUR S.A.". deben realizar en sus instalaciones de distribución de energía eléctrica de acuerdo a lo que surge del Anexo I que forma parte de esa Resolución;

    Que a fojas 360/368 "EDELAP S.A." interpuso en legal tiempo y forma Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución, él que es ampliando a fojas 369/372 en el cual solicita la suspensión del acto por las consideraciones que en él mismo realiza;

    Que esa Distribuidora no coincide con la frecuencia mínima establecida en la mencionada Resolución por una cantidad de razones de variada naturaleza las que a continuación se detallan: a) el paso previo imprescindible para realizar un plan de mantenimiento es efectuar un análisis de riesgos, cuya primer premisa es reconocer la imposibilidad de realizar un plan de mantenimiento que prevenga o evite todas las fallas de las instalaciones, ya que esto supondría realizar un mantenimiento con un costo infinito (Recursos técnicos, humanos, informáticos, logísticos, etc.), b) que en el ámbito internacional el Código Eléctrico de Seguridad Nacional aplicado en Estados Unidos dice que “...en lo que respecta a las frecuencias de inspecciones de las instalaciones no se establecen periodos de manera taxativa: el NESC establece los periodos de revisiones de las instalaciones y de sus componentes se deben efectuar como la experiencia lo requiera necesario.”, c) que otro concepto importante a tener en cuenta es la diferenciación entre los controles que se deben realizar en zonas rurales y zonas urbanas, tanto en Estados Unidos como en Canadá, reconocen la necesidad de dividir las regiones en Urbanas y Rurales de acuerdo a la densidad de población para determinar las frecuencias de revisión de las instalaciones;

    Que en el Anexo I de su Recurso, obrante a fojas 364 de estas actuaciones, presenta una opción de frecuencia de revisión de instalaciones realizada por esa empresa teniendo en cuenta su propia experiencia y luego de realizar distintos análisis de riesgo, a fin de que este Ente la tenga en consideración;

    Que finaliza solicitando que por todo lo expuesto, se haga lugar a la suspensión del acto administrativos conforme el artículo 12° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se haga lugar al Recurso de Reconsideración y se revoque la Resolución recurrida;

    Que sobre el particular "EDESUR S.A." mediante nota obrante a fojas 358/359 propone establecer dos tipos de revisiones con diferentes tipos de alcances denominadas a los efectos de su diferenciación en de tipo A y B;

    Que las de tipo A consistirían en una revisión visual de las instalaciones con el objeto de detectar aquellas anomalías que impliquen un riesgo inminente para el tercero inadvertido;

    Que las de tipo B tendrán en consideración para la determinación de las frecuencias el riesgo potencial de las instalaciones en virtud a su criticidad, lo que representa en la práctica una revisión con el grado de detalle que las mismas ameritan;

    Que también presenta una tabla en la que especifica las frecuencias de acuerdo a lo anteriormente expuesto;

    Que, al respecto, "EDENOR S.A." mediante nota obrante a fojas 373/377, propone que la Resolución ENRE N° 805/2005 sea complementada con un criterio similar al de la empresa "EDESUR S.A.";

    Que esta Distribuidora introduce un concepto de frecuencia de revisión simple y otro de revisión profunda, los que son detallados en los Anexos I y II adjuntos a la mencionada nota;

    Que en relación a lo planteado por la empresa "EDELAP S.A." en las presentes actuaciones, del Informe técnico N° 416 realizado por personal de este Ente, obrantes a fojas 381/383, se desprende que la propuesta presentada por esa empresa modifica a la Resolución ENRE N° 805/2005 ya que espacia la frecuencia de las revisiones basándose en sus propios análisis de riesgos, los cuales no constan en estas actuaciones, e identificando las tareas de revisiones con el Plan de Mantenimiento de la empresa;

    Que en virtud de lo expuesto cabe resaltar que la Resolución ENRE N° 805/2005 exige revisiones y controles de seguridad y no tareas de mantenimiento atadas a otras consideraciones tales como las expuestas por la Distribuidora en su Recurso;

    Que, por todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa "EDELAP S.A." contra la Resolución ENRE N° 805/2005;

    Que en relación a las propuestas realizadas por "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A.", el informe técnico N° 414 obrante a fojas 378/380, es claro en concluir que ambas presentaciones complementan y perfeccionan lo requerido por la Resolución ENRE N° 805/2005. Asimismo en el Informe Técnico N° 438, obrante a fojas 384/386, se efectúa un análisis comparado de distintas regulaciones internacionales sobre la materia cuya conclusiones son que habiendo analizado en forma comparada las regulaciones internacionales al respecto, se considera conveniente sugerir la adopción de criterios de revisiones diferenciados tanto para el tipo de inspección como para las frecuencias de realización;

    Que en función de todo lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Reconsideración planteado por "EDELAP S.A." y no hacer lugar a la solicitud de suspensión del acto administrativo solicitada por esa empresa;

    Que, asimismo, teniendo en cuenta todos estos antecedentes, se recomienda utilizar las frecuencias establecidas en la planilla de “Frecuencias Básicas de Revisiones de Seguridad”, que como Adjunto I forma parte de la presente Resolución;

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065 y el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa "EDELAP S.A." contra la Resolución ENRE N° 805/2005 y no hacer lugar al pedido de suspensión del acto administrativo solicitado por la misma.

    ARTICULO 2.- Reemplazar la planilla de frecuencias de revisiones periódicas orientadas a la seguridad pública establecida en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 805/2005 por el Anexo I de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 3.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A."

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION ENRE N° 497/2007
    ACTA N° 947
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.
    r497 anex.doc
    Citas legales:Resolución ENRE 0805/2005 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Acta ENRE 947/2007 Biblioteca