Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0506/2009. Boletín Oficial n° 31.794, jueves 3 de diciembre de 2009, pp. 3-5.
Citas Legales : Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, Convenio colectivo de trabajo sectorial del sistema nacional de empleo público, Decreto 00214/2006, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 011, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 013, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 019, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 050, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 051, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 052, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 053, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 054, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 055, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 056, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 057, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 058, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 059, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 060, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 061, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 062, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 063, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 064, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 160, Decreto 00214/2006 - anexo II, Decreto 00480/2008, Decreto 00707/2005, Decreto 01421/2002, Decreto 02031/2006, Decreto 02098/2008, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 25.164, Ley 25.164 - anexo - artículo 04, Ley 25.164 - anexo - artículo 06, Ley 25.164 - anexo - artículo 08, Ley 26.337, Ley 26.337 - artículo 007, Ley 26.422, Ley 26.422 - artículo 07
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: aplicación del Ssitema de Administración de Recurso Humanos (SARHA), desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la gestión de la administración integral del personal comprendido en los alcances de lo establecido en el artículo 5º, aprobado por la Decisión administrativa JGM 1198/2011 . Artículo 2°, dejado si efecto por la Decisión administrativa JGM 1145/2016 )
BUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2009
Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou
Citas legales: | Decreto 00214/2006 
Decreto 00480/2008 
Decreto 00707/2005 
Decreto 01421/2002 
Decreto 02031/2006 
Decreto 02098/2008 
Ley 24.156 - artículo 008 
Ley 25.164 
Ley 26.337 
Ley 26.422  |
ANEXO
NORMAS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES
MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL PERSONAL PERMANENTE
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1º.- Los Ministerios, a través de la autoridad superior a cargo de los servicios técnico-administrativos, y los titulares de las Entidades Descentralizadas y de las Secretarias y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán informar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
I.- La totalidad de los cargos vacantes de la planta permanente comprendidos por el ámbito establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 conforme al siguiente detalle:
a) Nivel y Agrupamiento, identificando las que contaran con autorización para su cobertura, según lo establecido en el artículo 7º de las Leyes Nros. 26.337 y 26.422 o la pertinente ley de presupuesto.
b) Dependencia en la estructura organizativa.
c) Denominación y perfil de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dispondrá al efecto en su página WEB, para homogeneizar los requisitos a exigir en los respectivos procesos de selección. En el supuesto que se requiriera cubrir un puesto de trabajo no incluido en el referido Nomenclador o con especialidades, especi- ficidades o características distintivas, se deberá detallar y justificar circunstanciadamente ante la citada Secretaría, la que resolverá en definitiva sobre el particular.
La información deberá ser remitida en formato papel y digital dentro de los DIEZ (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, dándole a las actuaciones correspondientes el carácter de MUY URGENTE.
En los ejercicios presupuestarios siguientes, dicha información será remitida antes del día QUINCE (15) del mes de febrero de cada año.
Remitidas las propuestas respectivas, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA procederá previo dictamen favorable, a elevar el proyecto de decisión administrativa correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo establecido por la ley de presupuesto.
II.- De la misma manera, se informará:
a) los cargos de la planta permanente ocupados transitoriamente y las personas designadas en ellos junto con la fecha limite de la vigencia de su designación, así como los datos correspondientes a los proyectos de designaciones transitorias en curso;
b) los cargos de la planta permanente en proceso de selección, detallando el estado de avance en que se encontraren éstos;
c) los cargos de la planta permanente y las personas para las que se estén gestionando las designaciones como consecuencia de procesos de selección finalizados, junto con la identificación, localización del trámite y estado de avance de la actuación. Dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, se deberán elevar ante el Jefe de Gabinete de Ministros, las actuaciones mediante las que se tramiten las designaciones respectivas por la autoridad competente.
ARTICULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS organizará y ejecutará los procesos de selección para la cobertura de los cargos de planta permanente con perfiles comunes, homogéneos o asimilables, conforme lo establecido por el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, y el artículo 1º apartado I inciso c) del presente anexo, designando los órganos de selección y disponiendo las convocatorias respectivas y todos los actos necesarios para el cumplimiento de los procesos de selección, con la intervención de las respectivas jurisdicciones ministeriales, entidades descentralizadas y Secretarias y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos cargos correspondientes a sus respectivas plantas de personal sean materia de concurso,
También, deberá preverse la debida participación de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará los puestos de trabajo alcanzados por lo establecido en el primer párrafo del presente artículo y, oportunamente, tramitará la designación de los postulantes que resulten seleccionados ante la autoridad competente. Dichos cometidos deberán ser implementados en coordinación con las autoridades superiores a cargo de los servicios técnico-administrativos de las jurisdicciones y entidades involucradas.
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