Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0872/2008. Boletín Oficial n° 31.461, martes 5 de agosto de 2008, p. 6.

Citas Legales : Ley 25.561, Resolución MEyOSP 0283/1993, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo Transpa S.A. - UNIREN), Ley 15.336, Decreto 01142/2003, Ley 24.065 - artículo 85, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo Transpa S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 23

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 2008

    VISTO el Expediente Nº S01:0311451/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debiendo tomar en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

    Que en el proceso de renegociación contractual fue parte la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) empresa que presta el servicio público de transporte de energía eléctrica por distribución troncal, conforme a la concesión que fuera aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 283 de fecha 28 de septiembre de 1993.

    Que en fecha 6 de abril de 2006 fue suscripta el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), de conformidad con la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

    Que a través de dicho instrumento, las partes alcanzaron un ACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

    Que por el Decreto Nº 1779 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en cumplimiento con la normativa de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

    Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, se ha evaluado conveniente, en conjunto con las empresas que prestan el servicio público de transporte de energía eléctrica, ampliar el Período de Transición Contractual establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, así como postergar la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) para el mes de febrero de 2009.

    Que con fecha 25 de julio de 2008 la Empresa Concesionaria presentó ante la SECRETARIA DE ENERGIA una nota por la cual solicita que el nuevo régimen tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) sea aplicable a partir del mes de febrero de 2009, manifestando su voluntad de extender todos los efectos del Período de Transición Contractual hasta la aplicación efectiva del nuevo régimen tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

    Que con el dictado del Decreto Nº 1779 de fecha 29 de noviembre de 2007, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, retoman el ejercicio de sus facultades conforme el marco regulatorio aplicable al sector.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 37 de la Ley Nº 15.336, el Artículo 85 de la Ley Nº 24.065, por el Anexo del Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y por la Cláusula Vigésimo Tercera del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual de fecha 6 de abril de 2006 ratificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1779 de fecha 29 de noviembre de 2007.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGIA
    RESUELVE:

    Artículo 1º- Establecer como nuevo período de transición contractual, en los términos del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con fecha 6 de abril de 2006 con la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), ratificada por Decreto Nº 1779 de fecha 29 de noviembre de 2007, el comprendido entre el día 6 de enero de 2002 y la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

    Artículo 2º- Fijar como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante del proceso de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), prevista en la Cláusula Décimo Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación mencionada en el artículo precedente, el mes de febrero de 2009.

    Artículo 3º- El referido proceso estará a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, quien deberá arbitrar todas las medidas conducentes para su puesta en vigencia en la fecha señalada.

    Artículo 4º- La EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) antes del 1º de septiembre de 2008 un nuevo Plan de Inversiones que se ajuste al régimen de calidad de servicio estipulado para el Período de Transición Contractual establecido en el presente.

    Artículo 5º- En virtud de los plazos previstos en los Artículos 1º y 2º de la presente, las suspensiones y compromisos establecidos en la Cláusula Décimo Novena del Acta Acuerdo de Renegociación de fecha 6 de abril de 2006, quedan prorrogadas hasta la fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifado previsto por la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI), contemplado en el Articulo 2º de la presente resolución.

    Artículo 6º- En caso que el cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) no fuera puesto en vigencia en los plazos estipulados en el Artículo 2º de la presente, tanto el Concesionario como sus accionistas quedarán en libertad de retomar las acciones que consideren apropiadas, siempre y cuando se verificase el cumplimiento de su parte de las obligaciones particulares asumidas en la Cláusula Octava del Acta Acuerdo de Renegociación y las que surgen de la presente.

    Artículo 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Citas legales:Resolución SE 283/93 Biblioteca
Decreto 1779/07 Biblioteca
Decreto 1142/03 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 25.561 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 85 Biblioteca