Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0952/2016. Boletín Oficial n° 33.453, viernes 2 de septiembre de 2016, p. 5.

Citas Legales : Decisión administrativa JGM 0607/2015, Decreto 00485/2013, Decreto 00735/2016, Decreto 00740/2014, Decreto 00740/2014 - anexo - artículo 081, Decreto 01254/2014, Decreto 01254/2014 - artículo 5, Decreto 01318/2011, Decreto 02345/2008, Decreto 02345/2008 - artículo 07, Decreto 02345/2008 - anexo I - subanexo II, Decreto 02345/2008 - anexo II , Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 11.672 (t.o. 2014) - anexo - artículo 081

BUENOS AIRES, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2016

    VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2016-00119199-APN-DDYMDE#MM, el Artículo 81 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 1.318 del 29 de agosto de 2011, 485 del 2 de mayo de 2013, 1.254 del 4 de agosto de 2014, 735 del 1° de junio de 2016 y la Decisión Administrativa N° 607 del 30 de julio de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se aprobó el régimen de contratación de personas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

    Que por el Artículo 5° del Decreto N° 1.254 del 4 de agosto de 2014, se estableció que “...al comienzo de cada ejercicio fiscal el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer la actualización de los honorarios de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales. En tal caso el Jefe de Gabinete de Ministros establecerá la grilla de honorarios de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo debiendo tomar intervención la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS”.

    Que en atención a la mejora salarial de los diferentes convenios colectivos del personal de la Administración Pública Nacional se torna indispensable la actualización de los honorarios de los consultores profesionales y de las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales, en los términos del Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios. Ello, a efectos de que el ESTADO NACIONAL tenga la posibilidad de contratar servicios de profesionales y de asistencia administrativa, de acuerdo con la realidad de dicho sector en el mercado.

    Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 5° del Decreto N° 1.254/14.

    Por ello,
    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
    DECIDE:

    ARTÍCULO 1°- Establécese a partir del 1° de julio de 2016 la Grilla de Honorarios correspondiente al Anexo 2 del Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo I (IF-2016-01061600-APN-SSRLYFSC#MM) a la presente medida.

    ARTÍCULO 2°- Establécese a partir del 1 de julio de 2016 la Grilla de Honorarios del Anexo II del Decreto N° 2.345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, según se detalla en el Anexo II (IF-2016-01061611-APN-SSRLYFSC#MM) a la presente medida.

    ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Peña. - Andrés H. Ibarra.
Citas legales:Decreto 00485/2013 Biblioteca
Decreto 00735/2016 Biblioteca
Decreto 00740/2014 Biblioteca
Decreto 01254/2014 Biblioteca
Decreto 01318/2011 Biblioteca
Decreto 02345/2008 Biblioteca
Ley 11.672 (t.o. 2014) Biblioteca

Anexo I

HONORARIOS (En pesos)




Anexo II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O
PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL (en PESOS)