Buenos Aires (Ciudad). [Leyes, etc.]
Ley 06.165. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5633, jueves 6 de junio de 2019, pp. 24-25.

Citas Legales : Ley 27.424, Ley 27.424 - artículo 03 inciso c), Ley 27.424 - artículo 03 inciso j)


Buenos Aires, 16 de mayo de 2019
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 27.424, por la cual se establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica” y su normativa complementaria.

    Artículo 2°.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada por el usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424.

    Artículo 3°.- Exímese del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de origen renovable por parte de los usuarios-generadores de la red de distribución para su autoconsumo y para la eventual inyección de excedentes a la red, en el marco del inciso J del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424.

    Artículo 4°.- El usuario-generador en el marco del inciso C del Artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.424, tendrá una reducción de un veinte por ciento (20%) en los Derechos de Delineación y Construcción.

    Artículo 5°: Comuníquese, etc.
Quintana - Pérez
Citas legales:Ley 27.424 Biblioteca

    DECRETO Nº 196/19
Buenos Aires, 4 de junio de 2019

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.165 (E.E. Nº 16436529-GCABADGALE-2019) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de mayo de 2019.

    El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

    Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano y Transporte y de Economía y Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros .Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Moccia - Mura - Miguel