Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 1896/2021. Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 29.161, viernes 17 de diciembre de 2021, pp. 20-21.

Citas Legales : Decreto 00036/2020 (Buenos Aires), Decreto 00106/2021 (Buenos Aires), Decreto 00132/2020 (Buenos Aires), Decreto 00260/2020, Decreto 00733/2021 (Buenos Aires), Decreto 00771/2020 (Buenos Aires), Decreto 01022/2020 (Buenos Aires), Decreto 01868/2004 (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 2004), Ley 14.757 (Buenos Aires), Ley 15.174 (Buenos Aires), Ley 15.192 (Buenos Aires), Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 01, Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 01 inciso a), Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 05, Ley 15.192 (Buenos Aires) - artículo 06, Ley 27.098, Ley 27.541, Resolución MIySP 0335/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0365/2019 (Buenos Aires), Resolución MIySP y MDS 0001/2019 (Buenos Aires) (conjunta)

LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 6 de Diciembre de 2021

    VISTO el EX-2021-25877600-GDEBA-DPTLMIYSPGP, lo dispuesto en la Ley Nº 15.192, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1022/20, la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP, la Ley N° 14.757, la Resolución Conjunta N° 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social, la Ley Nº 11.769 (T.O. por Decreto Nº 1868/04) y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20 y modificatorios, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19) y mediante el Decreto N° 132/20 ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado;

    Que mediante los Decretos Nº 771/20, Nº 106/21 y Nº 733/21 se resolvió prorrogar sucesivamente por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires;

    Que mediante la Ley N° 15.192 se declaró de Interés Público Provincial a las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios, u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos, así como respecto a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia a la fecha de la sanción de la citada Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial mencionada, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo;

    Que por el artículo 5º de la citada Ley se estableció la Tarifa Cero de Servicios Públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1° inciso a) y las mutuales enunciadas en el artículo 1°, que tengan domicilio social en la Provincia de Buenos Aires, independientemente de la empresa prestataria y/u órgano de control;

    Que, para las demás Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, estableció para el mismo período, el Pago por Consumo Real de los citados Servicios Públicos (artículo 6º);

    Que mediante el Decreto Nº 1022/20 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 15.192, estableciendo que este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos promoverá las acciones necesarias con los órganos de control de los servicios públicos de la Provincia de Buenos Aires, los Entes Reguladores Nacionales, el Estado Nacional, y con las empresas prestadoras de servicios públicos en jurisdicción bonaerense para la implementación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° de la Ley N° 15.192 así como para la implementación del Pago por Consumo Real de Servicios Públicos;

    Que a través de la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP se determinó que los prestadores de servicio público de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal, así como los prestadores del servicio de agua potable y desagües cloacales bajo jurisdicción provincial deberán aplicar la tarifa cero a los consumos registrados por las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires que sean comunicadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo, o que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo, mientras se mantenga la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 132/20 ratificado por la Ley N° 15.174 y sus sucesivas prórrogas;

    Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° de la resolución mencionada ut supra, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a través de las Circulares CIR-2021-2-GDEBA-OCEBA y CIR- 2021-3-GDEBA-OCEBA comunicó a los distribuidores provinciales y municipales el listado de los beneficiarios de Tarifa Cero (conforme artículo 1° de la Ley N° 15.192 y de la RESO-2021-335-GDEBA-MIYSPGP) que fuera informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;

    Que, asimismo, tal como se indicara en la NO-2021-14586854-GDEBA-MIYSPGP la tarifa cero implica que los cargos fijos, cargos variables por energía, cargos por potencia en pico y fuera de pico, cargo por energía en pico, resto y valle, cargo por energía reactiva (coseno de fi) e ICT, que correspondan al encuadramiento tarifario en que estuviera encasillada la entidad, tienen valor cero;

    Que, consecuentemente, corresponde a los Distribuidores provinciales y municipales identificar los suministros que se corresponden con la entidad beneficiara y aplicar el beneficio (Tarifa Cero) a los consumos registrados de todos los suministros de las entidades alcanzadas, independientemente de la categoría tarifaria en que se encuentren encasillados y, en su caso, de la bonificación establecida en la Resolución Conjunta N° 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social, todo ello mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174 y sus sucesivas prórrogas;

    Que, en tal sentido, a través de la Ley Nº 14.757, la Provincia adhirió a los contenidos establecidos en la Ley Nacional Nº 27.098 “Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo”;

    Que conforme a ello se define como Clubes de Barrio y Pueblo, a las asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización, que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad;

    Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social, se estableció una bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados, posteriores al 1º de mayo, de los Clubes de Barrio y de Pueblo radicados en la provincia de Buenos Aires y encuadrados en las categorías tarifarias T1- Pequeñas Demandas (hasta 10 kW- mes), T2 -Medianas Demandas con potencia contratada hasta 30 kW - mes y T4 Pequeñas Demandas Rurales a quienes reúnan determinados requisitos y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Clubes de la provincia de Buenos Aires (RUCBA);

    Que, corresponde que, dicha bonificación continúe siendo reconocida mediante el trámite de pago aprobado por la RESO- 2019-365-GDEBA-MIYSPGP, mientras se mantenga la vigencia de la Tarifa Cero;

    Que ha intervenido prestando conformidad la Subsecretaría de Energía;

    Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.769 (T.O. por Decreto Nº 1868/04) y modificatorias, la Ley N° 15.192, los Decretos Nº 36/20 y Nº 1022/20;

    Por ello,
    EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
    DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Establecer que durante la vigencia de la Tarifa Cero dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 15.192 y normas complementarias, a los efectos del reconocimiento de pago de la bonificación equivalente al treinta por ciento (30%) de los conceptos eléctricos facturados a los Clubes de Barrio y de Pueblo que acceden al beneficio de la Resolución Conjunta Nº 1/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Ministerio de Desarrollo Social, y en el caso que asimismo resulten beneficiarios de la aplicación de la Tarifa Cero prevista en el artículo 5° referido, los distribuidores deberán confeccionar una facturación a dicho efecto, aplicando el correspondiente encuadramiento tarifario, la cual deberá ser presentada al Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA) en los términos de la RESO-2021- 335-GDEBA-MIYSPGP.

    ARTÍCULO 2°. Notificar al señor Fiscal de Estado, al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.
    Leonardo Javier Nardini,
    Ministro
    Citas legales:Resolución MIySP 0335/2021 (Buenos Aires) Biblioteca
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    Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 15.192 (Buenos Aires) Biblioteca
    Ley 27.098 Biblioteca
    Ley 27.541 Biblioteca