Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1251/2007. Boletín Oficial n° 31.242, miércoles 19 de septiembre de 2007, p. 7.
Citas Legales : Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, Ley 11.672 (t.o. 2005), Ley 18.753, Ley 24.185, Ley 25.164, Ley 26.198, Decreto 00447/1993, Decreto 00911/2006, Decreto 00214/2006, Ley 24.185 - artículo 06, Decreto 00447/1993 - artículo 05, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 131, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 149, Decreto 00911/2006 - anexo III - artículo 03, Decreto 00911/2006 - anexo III - artículo 06, Decreto 00911/2006 - anexo III - artículo 08 inciso a), Ley 24.185 - artículo 11, Ley 24.185 - artículo 07, Ley 24.185 - artículo 10, Ley 26.198 - artículo 016, Ley 11.672 (t.o. 2005) - anexo - artículo 062, Ley 24.185 - artículo 14, Decreto 01184/2001, Ley 25.164 - anexo - artículo 09, Ley 20.744 (t.o. 1976), Decreto 00390/1976
BUENOS AIRES, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada.
Citas legales: | Ley 18.753 
Ley 24.185 
Ley 25.164 
Ley 26.198 
Ley 11.672 (t.o. 2005) 
Decreto 447/93 
Decreto 214/06 
Decreto 911/06 
Constitución Nacional - artículo 99  |
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días de junio de 2007, y siendo las 16 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor DIRECTOR DE RELACIONES INDIVIDUALES, Dr. José Elías M. VERA en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO para la Comisión del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto Nº 214/06, asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Lic. Eduardo SALAS, Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, Lic. Carlos SANTAMARIA y el Arq. Eduardo SAMPAYO y el Dr. Jorge CARUSO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO, Felipe CARRILLO y Karina TRIVISONNO y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA.
Cedida la palabra, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los temas y términos que en las cláusulas siguientes se detalla:
PRIMERA: Establecer en PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 184) el reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales regulado por el artículo 131 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06.
SEGUNDA: Establecer el valor del Adicional por prestaciones de Servicios en la ANTARTIDA regulado en el artículo 149 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, en PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320).
TERCERA: Establecer el valor correspondiente a la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad, regulada por el artículo 6º apartado II del Anexo III del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, en PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86) mensuales.
CUARTA: Establecer el valor correspondiente a la COMPENSACION POR VIATICOS regulada por el artículo 3º del Anexo III del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicios en orden a los valores consignados en la siguiente tabla:

QUINTA: Establecer el valor correspondiente al REINTEGRO POR GASTOS DE COMIDA regulado en el inciso a) del artículo 8º del Anexo III del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional, en PESOS DIECISEIS ($ 16) por cada comida a liquidar.
SEXTA: El Estado en su carácter de empleador efectuará los estudios necesarios para establecer el nuevo nivel de honorarios de personal contratado por el régimen del Decreto Nº 1184/01 cuyo contrato podrá ser convertido con los alcances previstos en el artículo 9º del Anexo de la Ley 25.164, o en el Título II Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), según sea el régimen laboral de aplicación.
SEPTIMA: La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2007. Sin más se levanta el acto firmando los comparecientes ante los actuantes que certifican.
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