Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros
Decisión administrativa JGM 0427/2020. Boletín Oficial n° 34.334 (suplemento), viernes 20 de marzo de 2020, pp. 2-3.
Citas Legales : Constitución nacional - artículo 100 inciso 01), Constitución nacional - artículo 100 inciso 02), Decreto 00260/2020, Decreto 00287/2020, Decreto 00297/2020, Decreto 00297/2020 - artículo 01, Decreto 00297/2020 - artículo 02, Decreto 00438/1992, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 27.541
Ciudad de Buenos Aires, 20 de marzo 2020
Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
Citas legales: | Decreto 00260/2020 
Decreto 00287/2020 
Decreto 00297/2020 
Decreto 00438/1992 
Ley 22.520 (t.o. 1992) 
Ley 27.541  |
ANEXO I - IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM
1. Las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional con rango no inferior a Subsecretario/a podrán solicitar a la máxima autoridad de su jurisdicción, o a quien esta haya delegado la gestión, la excepción de restricción a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 297/20 de las y los agentes que brindan servicios esenciales, críticos e indispensables para la gestión. La solicitud será enviada a través de una comunicación oficial mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al funcionario correspondiente.
2. La máxima autoridad del organismo o a quien haya sido delegado, firmará una Nota exceptuando a las personas de la restricción establecida en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 297/20. La Nota suscripta por la autoridad competente consignará los datos de la persona exceptuada (nombre y apellido completos, Documento Nacional de Identidad, cargo o función).
3. Las y los agentes que hubieren sido exceptuados deberán circular con la credencial conforme al Anexo II de la presente, el Documento Nacional de Identidad y copia de la nota correspondiente en soporte papel o digital.
ANEXO II - IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM
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