Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1327/2016. Boletín Oficial n° 33.533, jueves 29 de diciembre de 2016, pp. 2-3.
Citas Legales : Acta acuerdo CNCCTG (07/11/2016), Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, Decreto 00214/2006, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 062, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 161, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 162, Decreto 00447/1993, Decreto 00447/1993 - artículo 05, Ley 11.672 (t.o. 2014), Ley 18.753, Ley 22.431, Ley 22.431 - artículo 08, Ley 24.185, Ley 24.185 - artículo 04, Ley 24.185 - artículo 06, Ley 24.185 - artículo 07, Ley 24.185 - artículo 08, Ley 24.185 - artículo 09, Ley 24.185 - artículo 10, Ley 24.185 - artículo 11, Ley 24.185 - artículo 14, Ley 25.164, Resolución MTEySS 1275/2013
BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2016
MACRI. - Marcos Peña. - Alberto J. Triaca.
Citas legales: | Decreto 00214/2006 
Decreto 00447/1993 
Ley 11.672 (t.o. 2014) 
Ley 18.753 
Ley 22.431 
Ley 24.185 
Ley 25.164 
Convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional  |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días de noviembre de 2016, siendo las 10:30 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto N° 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N° 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Rodrigo PENA; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, la Dra. Lucila María TABOADA, y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ y Karina TRIVISSONO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su calidad de asesor, y los Sres. Hugo GODOY, Julio FUENTES, Flavio VERGARA, Pablo SPATARO y Estela FERRAZANO asistidos por los Dres. Matías CREMONTE y Alexis BARRAZA en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que se encuentran en desarrollo una serie de medidas tendientes a normalizar las plantas del Estado Nacional, particularmente aquellas en las que revistan agentes de manera temporaria, mediante la incorporación de los trabajadores a la planta permanente siguiendo procesos de selección adecuados y ágiles, orientados al reconocimiento del personal que ya se encuentra vinculado al Estado a través de alguna modalidad contractual. Asimismo, las partes entienden que estas medidas deben ajustarse a las necesidades de cada jurisdicción para poder garantizar la prestación efectiva de los servicios que todas las unidades organizativas deben realizar y que se encuentran alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06.
Acto seguido, en razón de estas consideraciones, las partes ACUERDAN incorporar al TITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS los siguientes artículos:
“TITULO XVI - CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 161: Sin menoscabo de lo expresado en el art. 62 del presente Convenio, establécese con carácter excepcional y transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2018, como otro tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. La mencionada convocatoria será reglamentada en los Convenios Colectivos Sectoriales. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente, y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la jurisdicción u organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.
ARTÍCULO 162: En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una antigüedad superior a la requerida en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, previa intervención de la comisión permanente de interpretación y carrera del sectorial correspondiente. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8° de la Ley N° 22.431”.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que, atento lo manifestado precedentemente, conforme el artículo 4° de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93, se tiene por aprobada.
Se firma UN (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes, disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
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