Argentina. [Ley de contrato de trabajo (t.o. 1976)]
Ley 26.696. Boletín Oficial n° 32.222, lunes 29 de agosto de 2011, p. 1.
Citas Legales : Ley 20.744 (t.o. 1976), Ley 20.744 (t.o. 1976) - artículo 275
Sancionada: Julio 27 de 2011
Promulgada de Hecho: Agosto 24 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 275 de la ley 20.744 -Ley de Contrato de Trabajo- (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en el presente artículo”.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.696 -
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Luis G. Borsani.
Citas legales: | Ley 20.744 (t.o. 1976)  |
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