Argentina. Leyes, etc.
Ley 18.694. Boletín Oficial n° 21.941, miércoles 3 de junio de 1970, p. 3.
Citas Legales : Decreto-ley 21877, Ley 12.921, Ley 17.709, Ley 14.455
Sancionada: Mayo 29 de 1970
Promulgada: Mayo 29 de 1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Buenos Aires, 29 de mayo de 1970.
Al Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado, elevando para su consideración un proyecto de ley por el cual se establece un régimen uniforme de sanciones para las infracciones a las leyes nacionales reglamentarias del trabajo,
Las normas vigentes en la materia presentan características de dispersión y, por hallarse incorporadas a las distintas leyes cuyo incumplimiento sancionan, se advierte en ellas la ausencia de notas directrices que aseguren coherencia y organicidad en el ejercicio de la potestad sancionadora. Como dato negativo se agrega la desigualdad observable en ellas en punto al género y extensión de las sanciones, sin que el hecho se justifique por la correspondencia de un verdadero criterio regulador a que puedan responder tales desequilibrios.
En otro orden de cosas se aprecia que los montos de las multas carecen de actualidad y no satisfacen ya el triple objetivo de la sanción en cuanto a expresión educadora, preventiva y sancionadora en último análisis. Es visible, además que los montos vigentes distan de adecuarse a las actuales condiciones socio económicas del país.
Por lo mismo el proyecto que se eleva está inspirado en la preocupación de corregir los apuntados aspectos, y para ello articula la institución de un régimen uniforme de sanciones en función de los lineamientos básicos que se conceptúan idóneos para asegurar el efectivo cumplimiento de la legislación laboral.
A estos últimos fines se ha juzgado de paralela significación el incumplimiento de las obligaciones formales e instrumentales inherentes al contralor de las normas, y las infracciones derivadas de la inobservancia misma de aquellas otras emergentes de la relación de trabajo por disposición de leyes reglamentarias, como quiera que en el primer caso se persigue actuar preventivamente en resguardo del bien jurídico que las variadas instituciones del derecho del trabajo procuran en cada caso tutelar.
Si bien no se innova en el sistema de sumas fijas para los importes mínimos y máximos de las multas a aplicar, la institución se ve integrada por un mecanismo de incrementación para los supuestos en que ello se justifique por la especial gravedad de la violación comprobada.
Por fin se ha entendido necesario asegurar la plena operatividad del instituto sancionatorio admitiéndose la facultad de la autoridad de aplicación para disponer la clausura del establecimiento, bien entendido que con este acto no se actúa en la faz represiva sino que tiende a asegurar la efectivización de las sanciones establecidas.
Implementado con todos estos dispositivos se piensa que el sistema se hallará en condiciones de satisfacer los objetivos antes enunciados que hacen a la finalidad de la sanción, posibilitando su razonable adecuación conforme criterios de justicia y equidad.
En cuanto a los plazos de prescripción de las acciones y de las sanciones establecidas, el ordenamiento propuesto se armoniza con las previsiones contenidas en la ley 17.709 [XXVII-A, 250] por la que se instituye el régimen general de prescripciones en materia laboral.
El ámbito de comprensión de este proyecto no involucra regímenes de sanciones enderezados a corregir el incumplimiento de decisiones adoptadas por organismos con facultades jurisdiccionales, cuyo caso típico lo ofrece el previsto por el art. 46 de la ley 14.455. En efecto, la situación allí regulada se considera datada de caracteres suficientemente distintos de los que definen la contemplada en este proyecto, que tiene por objeto la sanción que merece la constatación de hechos violatorios de normas reglamentarias.
Dios guarde a V. E.
José M. Dagnino Pastore. - Rubens G. San Sebastián. |