Argentina. Ministerio de Modernización. Secretaía de Empleo Público
Resolución SEP 0020/2018. Boletín Oficial n° 33.820, martes 27 de febrero de 2018, pp. 37-39.

Citas Legales : Convenio colectivo de trabajo sectorial del sistema nacional de empleo público, Decisión administrativa JGM 0006/2018, Decisión administrativa JGM 0006/2018 - artículo 01, Decisión administrativa JGM 0006/2018 - artículo 02, Decisión administrativa JGM 0006/2018 - artículo 07, Decisión administrativa JGM 0232/2016, Decreto 00013/2015, Decreto 00438/1992, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 01, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 16, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 17, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 18, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 19, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20 bis, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20 quáter, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20 ter, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 21, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 22, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 22 bis, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 bis, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 decies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 nonies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 octies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 quáter, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 quinquies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 septies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 sexies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 ter, Decreto 00513/2017, Decreto 00894/2017, Decreto 01140/2002, Decreto 01421/2002, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017), Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 109, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 110, Decreto 02098/2008, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 009, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 010, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 011, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 012, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 013, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 014, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 015, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 016, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 017, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 018, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 019, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 020, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 021, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 022, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 023, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 024, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 025, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 028, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 029, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 030, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 031, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 032, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 033, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 034, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 035, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 036, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 037, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 038, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 039, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 040, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 041, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 042, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 043, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 044, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 045, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 046, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 047, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 048, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 049, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 050, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 051, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 052, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 096, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 097, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 098, Decreto 02098/2026 - anexo - artículo 027, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 01, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 16, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 17, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 18, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20 quáter, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20 ter, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 21, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 decies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 nonies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 octies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 quáter, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 quinquies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 septies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 sexies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 ter, Ley 25.164, Ley 25.164 - anexo - artículo 04 inciso c), Ley 25.188, Ley 27.431 - artículo 006, Ley 27.431 - artículo 007, Resolución MM 0078/2016, Resolución MM 0522/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2018

    VISTO el Expediente EX-2018-08130495-.APN-ONEP#MM, las Leyes de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 1140 de fecha 28 de junio de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, su modificatorio 513 de fecha 14 de julio de 2017 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y 6 de fecha 12 de enero de 2018 y las Resoluciones del Ministerio de Modernización Nros. 78 de fecha 27 de abril de 2016 y 522 del 27 de septiembre de 2017, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

    Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el artículo 23 octies.

    Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de dicho régimen.

    Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).

    Que el citado Decreto N° 13/16 estableció también, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA el de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

    Que distintas áreas de la Administración han manifestado la necesidad de cubrir transitoriamente cargos con funciones ejecutivas, en atención a que las acciones asignadas a los mismos requieren su inmediata cobertura.

    Que sin perjuicio de la necesidad detectada, corresponde destacar que dichos cargos deberán ser cubiertos oportunamente conforme los sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

    Que, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad de Aplicación en materia de Empleo Público, corresponde en esta instancia y de acuerdo a lo señalado precedentemente adecuar y organizar las intervenciones en las actuaciones administrativas de cobertura transitoria de cargos con funciones ejecutivas del SINEP.

    Que le corresponde a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistir a las áreas de gobierno en el proceso de modernización administrativa, a partir del desarrollo, implementación y monitoreo de sistemas y prácticas centrales.

    Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA entiende en todo lo atinente al diseño, implementación e integración de sistemas de gestión documental electrónica para todos los procesos administrativos del Sector Público Nacional.

    Que, en ese marco, se diseñaron nuevas herramientas de gestión para el nuevo “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas”.

    Que en consecuencia corresponde aprobar el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.431 y el “Formulario Información del Postulante”.

    Que el “Formulario Información del Postulante” deberá ser completado por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

    Que en ese sentido corresponde precisar la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.

    Que en el artículo 14 del Capítulo III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial se establecen los requisitos mínimos para cada nivel escalafonario.

    Que en el supuesto que el postulante no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la autoridad superior de la que dependa el cargo deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para ejercer el cargo.

    Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprobaron las aperturas inferiores de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

    Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 522 de fecha 27 de setiembre de 2017 se transfirió la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES LABORALES Y ANÁLISIS NORMATIVO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, a la órbita de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

    Que, por las consideraciones expuestas, es necesario establecer que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO será el área encargada de intervenir en el Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas, elaborando el correspondiente informe técnico en la materia citada.

    Que en el marco del referido informe técnico deberá constatarse el cumplimiento de los respectivos requisitos mínimos para el cargo por parte del postulante previstos en el citado artículo 14 del Si.N.E.P. o, en su caso, que se ha acreditado su idoneidad.

    Que mediante la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 15 de enero de 2018 se estableció en el artículo 7º que en los procesos de cobertura de cargos previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431 la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN verificará la existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la citada Decisión Administrativa y en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, de conformidad con la información que a tal fin le suministre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; de lo que deberá dar cuenta el informe técnico a realizar por la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa.

    Qué asimismo, el informe técnico deberá incluir el análisis de los posibles conflictos de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ética Pública N° 25.188 y normas complementarias. De corresponder, dará intervención a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
    DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431 que como Anexo I (IF-2018-08322280-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario Información del Postulante” que, como Anexo II (IF-2018-08323119-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 - T.O. 2017.

    ARTÍCULO 3°.- El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:

    a. La solicitud de la repartición de origen;

    b. El proyecto de acto administrativo de designación transitoria;

    c. El “Formulario de Información del Postulante”;

    d. El título requerido para el cargo de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios;

    e. El certificado de antecedentes penales; y

    f. La certificación de disponibilidad presupuestaria.

    ARTÍCULO 4°.- Para el supuesto en que el postulante no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la autoridad superior de la que dependa el cargo deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para ejercer el cargo.

    ARTÍCULO 5°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la designación transitoria en el Boletín Oficial y con carácter previo a la toma de posesión del cargo, la Jurisdicción a la que pertenece el mismo deberá constatar que el postulante cuenta con el certificado de aptitud psicofísica, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y proceder a su agregación en el expediente.

    En igual plazo, de corresponder, la Jurisdicción deberá agregar la documentación que acredite la concesión de licencia en otro cargo.

    ARTÍCULO 6º.- En los supuestos de vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente, que el postulante no resultare apto o no se le concediera licencia para el ejercicio del cargo en que fue designado transitoriamente, el postulante no podrá tomar posesión del cargo.

    ARTÍCULO 7°.- La Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO intervendrá en el Proceso de Cobertura Transitoria de Cargos con Funciones Ejecutivas previstos en los artículos 6° y 7° de la Ley Nº 27.431 mediante un informe técnico.

    ARTÍCULO 8°.- Mediante el informe técnico al que refiere el artículo precedente se verificará:

    a) El cumplimiento por parte del postulante de los requisitos mínimos para el cargo del que se trate conforme las previsiones del artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios o, en su caso, la acreditación del requisito de idoneidad de conformidad con el artículo 4º de la presente resolución.

    b) La existencia del cargo en la planta vigente según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa N° 6 del 15 de enero de 2018, así como en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, según la actualización que le suministre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    c) El análisis de posibles conflictos de intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ética Pública N° 25.188 y normas complementarias. De corresponder, dará intervención a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

    ARTÍCULO 9°.- La jurisdicción de origen deberá, en el plazo de CINCO (5) días de publicada la designación transitoria en el Boletín Oficial, comunicarla a la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

    ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Martin Legorburu.
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    Citas legales:Decisión administrativa JGM 0006/2018 Biblioteca
    Decreto 00013/2015 Biblioteca
    Decreto 00438/1992 Biblioteca
    Decreto 00513/2017 Biblioteca
    Decreto 00894/2017 Biblioteca
    Decreto 01140/2002 Biblioteca
    Decreto 01421/2002 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Decreto 02098/2008 Biblioteca
    Ley 22.520 (t.o. 1992) Biblioteca
    Ley 25.164 Biblioteca
    Ley 25.188 Biblioteca