Argentina. Ministerio de Modernización. Secretaía de Empleo Público
Resolución SEP 0021/2018. Boletín Oficial n° 33.823, viernes 2 de marzo de 2018, pp. 50-52.

Citas Legales : Decisión administrativa JGM 0232/2016, Decreto 00013/2015, Decreto 00438/1992, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 01, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 16, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 17, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 18, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 19, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20 bis, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20 quáter, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 20 ter, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 21, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 22, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 22 bis, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 bis, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 decies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 nonies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 octies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 quáter, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 quinquies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 septies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 sexies, Decreto 00438/1992 - anexo I - artículo 23 ter, Decreto 00513/2017, Decreto 00735/2016, Decreto 00894/2017, Decreto 01421/2002, Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 09, Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 09 inciso c) punto II), Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 09 inciso f), Decreto 01759/1972 (t.o. 2017), Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 109, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 110, Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 01, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 16, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 17, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 18, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20 quáter, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 20 ter, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 21, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 decies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 nonies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 octies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 quáter, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 quinquies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 septies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 sexies, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 ter, Ley 25.164, Ley 25.164 - anexo - artículo 04 inciso a), Ley 25.164 - anexo - artículo 04 inciso c), Ley 25.164 - anexo - artículo 05 inciso f), Ley 25.164 - anexo - artículo 09, Resolución MM 0078/2016, Resolución SSGP 0048/2002, Resolución SSGP 0048/2002 - anexo I, Resolución SSGP 0048/2002 - anexo I - artículo 04, Resolución SSGP 0048/2002 - anexo II

Ciudad de Buenos Aires, 01 de Marzo de 2018

    VISTO el Expediente EX-2018-08939490-APN-ONEP#MM, las Leyes de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de 2016, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, su modificatorio 513 de fecha 14 de julio de 2017, y 13 de fecha 5 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 48 de la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sus modificatorias y complementarias, y 78 del Ministerio de Modernización de fecha 27 de abril de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) establece las competencias correspondientes a los señores Ministros, los que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

    Que por el Decreto N° 13 fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio Nº 513 de fecha 14 de julio de 2017 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (T.O. 1992), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en el artículo 23 octies.

    Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se encuentra la de intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación e interpretación de dicho régimen.

    Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 prevé entre los objetivos de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio el de asistir al señor Ministro en el diseño e implementación de políticas de modernización del Estado, en lo relativo al desarrollo estratégico de los recursos humanos y promover el desarrollo personal y profesional de quienes lo integran y la de dirigir y supervisar el accionar de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (ONEP).

    Que el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 establece el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, que comprenderá exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no puedan ser cubiertos por personal de plante permanente.

    Que en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio Nº 735 de fecha 1º de junio de 2016 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado.

    Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02, y el Modelo de Contrato Tipo (Anexos I y II, respectivamente).

    Que se advierte la necesidad de dotar al proceso de tramitación de las referidas contrataciones de mayor eficacia y eficiencia.

    Que en tal sentido, siendo la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO la Autoridad de Aplicación en materia de Empleo Público, le compete en esta instancia aprobar un “Proceso de Tramitación para las Contrataciones, a celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164” y el “Formulario Información del Postulante”.

    Que el “Formulario Información del Postulante” deberá ser completado por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 - T.O. 2017.

    Que, asimismo, corresponde precisar la documentación y oportunidad en que deberá ser agregada al respectivo expediente.

    Que el artículo 9º, punto II del inciso c) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que los contratos deberán contener como mínimo: “La equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.”

    Que por su parte, el artículo 4º del Anexo I a la Resolución ex SGP Nº 48/02, sus modificatorias y complementarias, establece que “Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, según lo establecido en el Anexo al inciso c) del artículo 1º precedente, los requisitos previstos para el acceso al nivel o categoría del régimen escalafonario correspondiente al cual se propicie equiparar las retribuciones.”

    Que el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 prevé que “El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) precedente, fundadamente en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral, en los términos que se establezcan en las normas que al efecto dicte”.

    Que a los fines de la tramitación de la excepción prevista por el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 la Autoridad Superior, con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de ente descentralizado, deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de que se trate.

    Que en el marco de la intervención que le compete a esta SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO deberá constatar que se ha acreditado la idoneidad del postulante.

    Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 13/16.

    Por ello:
    EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
    DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Proceso de Tramitación para las Contrataciones[RC1] a celebrar de conformidad con el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164” que como Anexo I (IF-2018-09119708-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Formulario Información del Postulante” que, como Anexo II (IF-2018-09119865-APN-SECEP#MM) forma parte integrante de la presente resolución y que deberá ser completado por el postulante con carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759 - T.O. 2017.

    ARTÍCULO 3°. - El expediente deberá contener la totalidad de la documentación que seguidamente se consigna:

    a) La solicitud de contratación suscripta por autoridad competente;

    b) La autorización suscripta por la Subsecretaría de Planificación de Empleo Público;

    c) La certificación de disponibilidad presupuestaria;

    d) El “Formulario de Información del Postulante”;

    e) El título requerido para el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el nivel o posición escalafonaria al que se lo propicia equiparar;

    f) El certificado de antecedentes penales;

    g) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al inciso a) del artículo 4º del Anexo a la Ley Nº 25.164, en el caso que corresponda;

    h) El acto administrativo mediante el cual se autorice la excepción al inciso f) del artículo 5° del Anexo a la Ley N° 25.164, en el caso que corresponda;

    i) La equiparación al grado efectuada por autoridad competente, en los casos que corresponda;

    j) La acreditación del requisito de idoneidad, en los términos del artículo 4º de la presente resolución;

    k) El contrato debidamente suscripto; y

    l) El proyecto de acto administrativo aprobando la contratación.

    ARTÍCULO 4°.- Establécese que a los fines de la tramitación de la excepción prevista por el artículo 9º, inciso f) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, la Autoridad Superior, con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de ente descentralizado, deberá incorporar un informe circunstanciado de las aptitudes, capacidades, antecedentes profesionales o de experiencia laboral con que cuenta el postulante para acreditar el requisito de idoneidad para desempeñar la función de que se trate.

    ARTÍCULO 5°. - Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la resolución en el Boletín Oficial y con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la Jurisdicción de origen deberá constatar que el postulante cuenta con el certificado de aptitud psicofísica, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y proceder a su agregación en el expediente.

    ARTÍCULO 6º.- En el supuesto de vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente o que el postulante no resultare apto, el mismo no podrá prestar servicios en la Jurisdicción que inició su contratación.

    ARTÍCULO 7°.- Aclárase que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002, sus modificatorias y complementarias, mantienen su vigencia en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

    ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2018.

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Martin Legorburu.
    anexo 1.pdfanexo 2.pdf
    Citas legales:Resolución SSGP 0048/2002 Biblioteca
    Decreto 00013/2015 Biblioteca
    Decreto 00438/1992 Biblioteca
    Decreto 00513/2017 Biblioteca
    Decreto 00735/2016 Biblioteca
    Decreto 00894/2017 Biblioteca
    Decreto 01421/2002 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Ley 22.520 (t.o. 1992) Biblioteca
    Ley 25.164 Biblioteca