Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0298/2020. Boletín Oficial n° 34.334, viernes 20 de marzo de 2020, p. 7.

Citas Legales : Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02), Decreto 00260/2020, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017), Ley 19.549, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 27.541
(Nota del Centro de Documentación: prorrogado hasta el día 12 de abril por el Decreto 327/2020 Biblioteca. prorrogado hasta el día 26 de abril por el Decreto 372/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 10 de mayo por el Decreto 410/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 24 de mayo por el Decreto 458/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 7 de junio por el Decreto 494/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 28 de junio por el Decreto 521/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 17 de julio por el Decreto 577/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 2 de agosto por el Decreto 604/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 16 de agosto por el Decreto 642/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 30 de agosto por el Decreto 678/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 20 de septiembre por el Decreto 715/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 11 de octubre por el Decreto 755/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 25 de octubre por el Decreto 794/2020 Biblioteca, prorrogado hasta el día 8 de noviembre por el Decreto 815/2020 Biblioteca y prorrogado hasta el día 29 de noviembre por el Decreto 876/2020 Biblioteca)

Ciudad de Buenos Aires, 19 de marzo de 2020

    VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

    Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

    Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

    Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

    Que resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

    Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

    ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
Citas legales:Decreto 00260/2020 Biblioteca
Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
Ley 19.549 Biblioteca
Ley 24.156 - artículo 008 Biblioteca
Ley 27.541 Biblioteca