Argentina. Secretaría de Hacienda
Resolución SH 0264/2012. Boletín Oficial n° 32.487, martes 25 de septiembre de 2012, pp. 28-43.
Citas Legales : Decreto 01344/2007, Decreto 01344/2007 - anexo - artículo 006, Ley 24.156, Resolución general AFIP 0739/1999, Resolución general AFIP 0830/2000, Resolución general AFIP 1778/2004, Resolución general AFIP 1778/2004 - artículo 2, Resolución general AFIP 2437/2008, Resolución SH 0081/2012, Resolución SH 0081/2012 - artículo 3
BUENOS AIRES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Juan C. Pezoa.
Citas legales: | Resolución general AFIP 2437/2008 
Resolución SH 0081/2012 
Dereto 01344/2007 
Ley 24.156  |
ANEXO I
MARCO CONCEPTUAL DE DEDUCCIONES
Y RETENCIONES EN EL @-Sidif
1. Introducción
2. Objetivo
3. Alcance
4. Aspectos Relevantes
4.1- Entidades Básicas
4.2- Gestión de Devengado de Retenciones
4.3- Gestión de Pago de Retenciones
5. Administración de la Entidad Básica de Deducciones
6. Descripción Funcional del Módulo de Deducciones
6.1- Modelo Conceptual
6.2- Devengamiento de Retenciones en los circuitos de Gastos
6.3- Devengamiento de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
6.4- Pago de Retenciones en los circuitos de Gastos
6.5- Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
6.6- Régimen de Exclusión
6.7- Retención Sustitutiva
7. Glosario
MARCO CONCEPTUAL DE LAS DEDUCCIONES Y RETENCIONES EN EL
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA INTERNET (e-SIDIF)
1. Introducción
En el marco del desarrollo para la modernización del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), se han adoptado lineamientos orientados a optimizar y ampliar los circuitos administrativos con el fin de mejorar la gestión de los usuarios, tanto para los gestores responsables del uso del presupuesto como para quienes requieren de información para su análisis, toma de decisiones y control.
El marco conceptual del nuevo modelo de gastos, aprobado por la Resolución Nº 81 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 13 de abril de 2012, define las funcionalidades del circuito de gastos dentro del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) cuya aplicación será gradual y progresiva, conforme definan los órganos responsables de su desarrollo y despliegue.
Dentro de las funcionalidades del circuito de gastos se ha contemplado en el Módulo de Deducciones y Retenciones, el tratamiento de las Deducciones y/o Retenciones, desde la administración de las entidades básicas necesarias para su gestión hasta el pago de las mismas, incorporando nuevos atributos de información a los modelos de datos correspondientes a las citadas deducciones y nueva funcionalidad para el cálculo automático de las deducciones impositivas y previsionales, su devengamiento, pago e información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS según corresponda.
En el presente marco conceptual se describen las características generales de las deducciones y su aplicación en los circuitos de gestión del módulo de Gastos, y se exponen en términos generales, aspectos claves y fundamentales abordados para el desarrollo de este módulo en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
2. Objetivo
El presente documento tiene por objetivo describir la funcionalidad definida en el Módulo de Deducciones y Retenciones para el cálculo, registro, procesamiento, control y pago detallado de las retenciones asociadas a los documentos para el pago que se procesan en el sistema, además de la administración de las entidades básicas de deducciones.
En tal sentido se contextualizan los cambios en las modalidades de gestión, la incorporación de nuevos conceptos, el diseño de nuevos comprobantes que respaldan el devengamiento y pago de las retenciones, para una mejor calidad de la gestión y posterior explotación de la información.
3. Alcance
La funcionalidad del Módulo de Deducciones y Retenciones que se describe en este documento comprende:
• La administración de las entidades básicas necesarias para la aplicación de las deducciones en la gestión de los circuitos de Gastos y Fondos Rotatorios, y
• La gestión propiamente dicha para el cálculo, la carga en los comprobantes liquidables, el devengamiento, el informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (si corresponde) y el pago de retenciones.
Respecto al cálculo automático de las retenciones sobre el Impuesto a las Ganancias descriptas en el presente Marco Conceptual, es importante aclarar que sólo alcanzan a las dispuestas por el régimen de la Resolución General Nº 830/00 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias, toda vez que la correspondiente a las retenciones de la cuarta categoría (Resolución General Nº 2437/08 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias) se calculan e informan en el circuito de Gastos correspondiente a Gastos en Personal.
También se encuentran alcanzadas en la funcionalidad las retenciones a Beneficiarios del Exterior (según la Ley de Impuesto a las Ganancias y la Resolución General Nº 739/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y sus modificatorias), contemplándose en este régimen sus características y cálculo específicos.
4. Aspectos Relevantes
El desarrollo e implementación del Módulo de Deducciones y Retenciones contempla la incorporación de nuevas funcionalidades no previstas en los sistemas operativos actuales, mejorando y optimizando las funcionalidades existentes.
En este sentido, se definen los términos DEDUCCION y RETENCION distinguiendo el momento de la gestión del gasto en el que se aplica cada uno, siendo la DEDUCCION un concepto asociado a una factura o documento equivalente, que disminuirá el líquido a pagar al beneficiario final de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación, y la RETENCION una obligación a pagar, generada a partir de la DEDUCCION informada en la factura o documento equivalente emitidos por el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Las DEDUCCIONES se transforman en RETENCIONES a pagar en el momento en que se confirma el pago al beneficiario de la factura o documento equivalente.
Se detallan a continuación algunos de los conceptos más relevantes comprendidos en este módulo.
4.1- Entidades Básicas
Se han definido las siguientes Entidades Básicas para la gestión de deducciones y cálculo automático de retenciones:
• 4.1.1- Entidad Básica de Deducciones
Permite al usuario Organo Rector ingresar, modificar, anular y consultar la configuración y características de cada deducción.
Las deducciones que tienen habilitado el atributo “Permite Apertura Interna”, indican que cada SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO podrá desagregar internamente las mismas para su gestión.
En esta Entidad Básica se definen todos los atributos necesarios para efectuar el cálculo, la carga, el devengamiento, informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (si corresponde) y el pago de las retenciones.
• 4.1.2- Entidad Básica de Conceptos Impositivos
Esta entidad básica le permite al Organo Rector realizar el ingreso, modificación, anulación y consulta de Conceptos Impositivos, indicando el código que lo identifica, su descripción corta y larga, y si aplica cálculo automático. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá sólo permiso de consulta.
• 4.1.3- Entidad Básica de Algoritmo de Deducción
Esta funcionalidad permite al Organo Rector y al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, según su competencia, realizar el ingreso, edición, modificación y anulación de un algoritmo de deducción, en el cual se deben considerar los datos esenciales que permitirán realizar el cálculo automático de la retención en el momento del pago de la obligación principal, como ser: Entidad de Proceso, Código y Descripción de la deducción, Concepto Impositivo, Vigencia Desde y Hasta, Situación Impositiva de la Entidad Emisora y del Beneficiario de pago, Alícuota Aplicable, Importes No Sujetos a Retención, Mínimo Exento y Retención Mínima.
• 4.1.4- Entidad Básica de Excepción Deducción
Se utiliza en los casos que algún beneficiario presente Certificados de Exclusión o de No retención en algunos de los Regímenes de Retención establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Esta funcionalidad permite al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una excepción de deducción, completando, a través de la correspondiente entidad, los datos esenciales de la misma: Entidad de Proceso, Código de la Deducción, Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Tipo de Excepción (por Actividad Económica o por Beneficiario), Beneficiario y/o Actividad Económica según el Tipo de Excepción ingresada, Vigencia Desde y Hasta, y Porcentaje de la Excepción.
• 4.1.5- Entidad Básica de Retención Sustitutiva
Se utiliza en los casos que la Retención de Impuesto al Valor Agregado deba ser por el 100% del impuesto obrante en la factura o documento equivalente.
Esta funcionalidad permite al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una Retención Sustitutiva correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, completando, a través de la correspondiente entidad, los datos esenciales de la misma: Entidad de Proceso, Código de la Deducción, Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Beneficiario, Vigencia Desde y Hasta, y Porcentaje de la Retención Sustitutiva.
• 4.1.6- Entidad Básica de Alícuota IVA
Esta entidad básica permite al Organo Rector realizar el ingreso, modificación, anulación y consulta de las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá sólo permiso de consulta.
El usuario del Organo Rector que cuente con la correspondiente capacidad, podrá realizar el ingreso de una nueva alícuota, completando los siguientes datos esenciales: Alícuota (dato numérico) y Descripción. Una vez confirmada la operación, la alícuota quedará en estado Ingresado y se podrá utilizar en las gestiones que se requiera.
• 4.1.7- Entidad Básica Fecha de Vencimiento
El sistema contará con un algoritmo que determine la fecha de vencimiento de una retención, de acuerdo al calendario de vencimientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o de las fechas de vencimiento propias de cada deducción no impositiva.
La fecha de vencimiento es calculada al momento de devengarse la retención.
Los organismos pueden cargar algoritmos propios para el cálculo de fecha de vencimiento si la deducción tiene habilitada la marca “Redefine Algoritmo de Fecha de Vencimiento”. Al momento del cálculo, se le dará prioridad al algoritmo del organismo por sobre el algoritmo centralizado.
Las Deducciones Impositivas y Previsionales siempre deben tener definido un algoritmo, que debe cargarse y asociarse al momento de cargar un nuevo código de Deducción.
4.2- Gestión de Devengado de Retenciones
La aplicación implementada permite mejorar la funcionalidad existente y administrar nuevos comprobantes que soportan la gestión de las retenciones, entre los que se destacan:
• 4.2.1- Comprobante de Devengado de Retenciones
Este concepto implica que el diseño del sistema contemple que los comprobantes de gestión sirvan de soporte al registro de los comprobantes de la ejecución presupuestaria y/o contable.
En función de ello, se ha desarrollado como nueva funcionalidad la generación del Comprobante de Devengado de Retenciones (CDR) por cada retención practicada, comprobante que será el documento de respaldo necesario para el registro contable de las retenciones y para el pago de las mismas a su vencimiento.
Al momento del pago de una obligación, se devengarán las retenciones asociadas a la misma, generando automáticamente el “Comprobante de Devengado de Retenciones” por cada una de ellas.
Este comprobante respaldará la gestión de retenciones practicadas tanto en los circuitos de Gastos (generando Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos llamados CDR_GS) como en el régimen de Fondos Rotatorios (generando Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio llamados CDR_FR).
• 4.2.2- Comprobante de Modificaciones de Retenciones
Siguiendo la descripción funcional definida en el Marco Conceptual del Circuito de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), se ha definido la generación de Comprobantes de Modificaciones de Registro de Retenciones (CMRET) que se aplican cuando se quiere modificar una retención practicada, impactando en el Comprobante de Devengado de Retenciones asociado, definiéndose la generación de CMRET_GS para Gastos y CMRET_FR para Fondo Rotatorio.
• 4.2.3- Prioridad para el devengamiento de deducciones
Cuando se realizan pagos parciales de una Orden de Pago que devenga Retenciones, las mismas se devengarán en un orden especificado para cada gestión en particular, según se trate de pago a proveedores o pago de haberes.
La priorización para el devengamiento de deducciones se produce en caso de que el monto del pago parcial de una Orden de Pago no cubra la totalidad de las deducciones asociadas a la misma, definiéndose el siguiente orden de aplicación:
• En primer lugar se practicarán las retenciones calculadas en el momento del pago, siendo éstas una proporción del mismo, se devengan en su totalidad (Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de la Seguridad Social).
• Las retenciones calculadas previamente (en los comprobantes liquidables) se irán devengando parcialmente en los pagos sucesivos hasta completar el monto total de la retención (Impuesto al Valor Agregado, Multas, Deducciones Voluntarias sobre Haberes).
Si se produjera un cambio en alguna situación impositiva del beneficiario entre DOS (2) pagos parciales, no se modificará el importe original calculado, sino que se respetará el importe devengado originalmente.
La funcionalidad descripta en este apartado se administra a través de una Entidad Básica denominada “Prioridad para el Devengamiento de Deducciones” administrada por el Organo Rector.
• 4.2.4- Medidas de Afectación Patrimonial en Deducciones
Otra nueva funcionalidad que se implementa en la gestión de retenciones es la aplicación de Medidas de Afectación Patrimonial (MAP) Judiciales y Contractuales a las deducciones asociadas en una Orden de Pago.
En función de la parametrización en cada uno de los códigos de deducciones, se indicará si la retención es pasible de ser embargada, cedida o fideicomitida.
Para ello se han habilitado atributos denominados “Habilitado para MAP Contractual” y “Habilitado para MAP Judicial” por los cuales se define que si el código de deducción tiene activado alguno de estos atributos, la retención practicada puede ser embargada, cedida o fideicomitida. En general, se aplica a todas las deducciones, a excepción de retenciones cuyo beneficiario sea la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• 4.2.5- Cálculo Automático de Retenciones en Gastos y en Fondos Rotatorios
El módulo contempla el cálculo automático de deducciones, asociadas a documentos para el pago, replicando la funcionalidad que actualmente contienen los sistemas locales pero incorporando nuevos atributos que permiten mejorar la generación automática del cálculo, facilitando la gestión de los organismos en su carácter de agentes de retención.
La funcionalidad incorporada permite practicar el cálculo automático de deducciones en el momento del ingreso de la factura o documento equivalente, o en el momento de su pago, según corresponda, observando las disposiciones normativas vigentes en materia impositiva y previsional.
Con igual finalidad, se ha contemplado el cálculo automático de retenciones en los casos en que el Beneficiario de la Orden de Pago sea una Unión Transitoria de Empresas, considerando para ello en el alta de dicho Ente, el Porcentaje de participación de las Empresas en la Unión Transitoria de Empresas (para Impuesto a las Ganancias) y el Porcentaje de participación de las Empresas y la Unión Transitoria de Empresas en el total de Remuneraciones (para Sistema Unico de la Seguridad Social).
• 4.2.6- Retenciones a Beneficiarios del Exterior
Desde la implementación del nuevo módulo de Entes a partir del año 2007, se ha contemplado la incorporación de los Beneficiarios del Exterior a fin de llegar en esta instancia del desarrollo, a la generación de comprobantes con identificación de estos beneficiarios, partiendo del circuito de compras en la contratación hasta el efectivo pago.
En ese sentido, en función de los atributos que lo identifican como Ente Extranjero y de acuerdo a los atributos propios de las Entidades Básicas de Deducciones, se ha contemplado la generación de cálculo automático de las retenciones correspondientes a Beneficiarios del Exterior.
• 4.2.7- Deducciones Voluntarias sobre Pago de Haberes
Un cambio innovador y de gran impacto en la gestión del circuito de Gastos en Personal está dado por la desagregación del código 9 “DEDUCCIONES DE HABERES” en VEINTIOCHO (28) nuevas deducciones voluntarias, de acuerdo a su naturaleza y relacionados con un nuevo atributo de esta entidad denominado Actividad Económica.
El código de deducción 9 quedará habilitado como excepción y exclusivamente para nuevos conceptos de retenciones voluntarias al personal que no permitan el trámite normal del alta. Esto es así sólo para que, transitoriamente y siempre en casos de urgencia, se le permita al organismo hacerse de los fondos en una cuenta propia hasta que se concrete el alta del nuevo concepto de deducción.
4.3- Gestión de Pago de Retenciones
• 4.3.1- Comprobante de Pago de Retenciones
A partir de la implementación del módulo de Retenciones, el pago de las retenciones devengadas genera un Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos (PG_RET) manteniendo los mismos criterios de agrupación que respondan a:
• Volante Electrónico de Pago (VEP)
O bien, con igual:
• Tipo de Retención
• Ejercicio
• Organismo
• Fuente de Financiamiento
• Cuenta Financiadora
• Beneficiario
• Cuenta del Beneficiario
Al igual que los Comprobantes de Devengado de Retenciones, los Comprobantes de Pago de Retenciones se generarán por pagos de retenciones provenientes de la gestión de Gastos (PG_RET) o por pagos de retenciones provenientes de la gestión de Fondos Rotatorios (PGRETFR).
• 4.3.2- Cálculo Automático de Fecha de Vencimiento
El sistema contará con un algoritmo que determine la fecha de vencimiento de una retención, de acuerdo al calendario de vencimientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o de las fechas de vencimiento propias de cada deducción no impositiva.
La fecha de vencimiento es calculada al momento de devengarse la retención.
Para las deducciones que no fueran impositivas ni previsionales y las que no tienen un algoritmo asociado, se asigna como fecha de vencimiento, la fecha del devengado de la retención. Posteriormente podrá modificarse la fecha de vencimiento una vez devengada la retención.
Para las deducciones impositivas y previsionales, los datos relevantes en el cálculo de la fecha de vencimiento son:
• Deducción sobre la que se quiere calcular la fecha.
• Periodicidad de los vencimientos (mensual, quincenal, anual, etcétera).
• Período en que se devengan las retenciones.
• Dígito verificador de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO Agente de retención.
• Fecha de vencimiento correspondiente a la parametrización. La fecha puede ser una fecha FIJA (el día 1 del mes, el día 2, el día 16, etc.) o una fecha VARIABLE (el primer día hábil, el segundo día hábil, el último día hábil, etc.).
• 4.3.3- Volante Electrónico de Pago (VEP)
El Volante Electrónico de Pago es el elemento que permite indicar la imputación de la obligación que se cancela, mediante la operatoria de pagos por Internet dispuesta por la Resolución General Nº 1778/04 de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Funcionalmente, el Volante Electrónico de Pago es la expresión virtual de los formularios dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para el pago de todas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, y de uso obligatorio.
Los Comprobantes de Devengado de Retenciones (CDR) podrán ser agrupados de acuerdo al Volante Electrónico de Pago que se desea generar. Esto permitirá asociar las retenciones que se van a pagar, al Volante Electrónico de Pago, para pagar todas en un mismo comprobante de pago de retenciones.
Los Volantes Electrónicos de Pago se generan agrupando las retenciones por Ejercicio, Período, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO, Código de Retención, Cuenta Financiadora y Fuente de Financiamiento, de acuerdo al impuesto que se va a pagar.
La generación de Volantes Electrónicos de Pago se realizará a través de un “web service” provisto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que desde el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF) se envíe la información de los Volantes Electrónicos de Pago que se desean generar, y se retorne el número de Volante Electrónico de Pago generado. Una vez recibido el número, éste queda asociado a las retenciones agrupadas.
Se definen los siguientes circuitos por los cuales se procesan pagos de Retenciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través del Volante Electrónico de Pago:
• Pagos de retenciones por la Cuenta Unica del Tesoro,
• Pagos de retenciones de organismos no incorporados a la Cuenta Unica del Tesoro, y
• Pagos de retenciones por el Régimen de Fondos Rotatorios.
• 4.3.4- Regímenes de información: Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP)
Esta funcionalidad le permitirá al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO realizar la generación de los archivos para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), respetando un formato predefinido, sobre la base de los Comprobantes de Devengado de Retención de Gastos (CDR_GS) y Comprobantes de Devengado de Retención de Fondo Rotatorio (CDR_FR), y con el fin de que esa información pueda ser importada por el Sistema de Control de Retenciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) se podrán incluir únicamente Comprobantes de Devengado de Retenciones del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es decir, sobre aquellas deducciones que tengan indicada la marca “SICORE” en la correspondiente Entidad Básica de Deducciones, excluyendo las que se generen a través de la Gestión de Haberes del módulo de Gastos (CDR_GS cuyo pago provenga de una Orden de Pago con Clase de Gasto SLD - Sueldos).
En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) se podrán incluir únicamente Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS) y Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) del Sistema Unico de la Seguridad Social de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es decir, sobre aquellas deducciones que tengan indicada la marca “SIJyP” en la correspondiente Entidad Básica de Deducciones.
5. Administración de la Entidad Básica de Deducciones
La administración de la Entidad Básica de Deducciones será ejercida en forma centralizada por el Organo Rector correspondiente de acuerdo a sus competencias, quien tendrá a su cargo el ingreso, modificación y anulación de la configuración y características de cada código de Deducción.
Los códigos de Deducciones podrán ser:
• Cerrados: cuando el código de Deducción tiene asociado un único beneficiario destinatario de la retención, o
• Abiertos: cuando el código de Deducción tiene asociado más de un beneficiario destinatario de la retención.
En los códigos de Deducciones cerrados el Organo Rector indicará el Beneficiario y cuenta a favor de quien corresponderá devengar y pagar la retención. Estas deducciones corresponden a los códigos habilitados para las retenciones impositivas y previsionales con destino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
En los códigos de Deducciones abiertos el Organo Rector indicará el Tipo de Beneficiario a favor de quien se podrá devengar y pagar la retención, y a partir de allí cada Organismo deberá realizar aperturas internas para cargar sus propios códigos internos, de acuerdo al Tipo de Benefi- ciario definido. Estas deducciones tienen habilitada la marca del atributo “Permite Apertura Interna” y corresponden al resto de los códigos habilitados distintos de los impositivos y previsionales con destino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
A continuación se presenta el Prototipo de Interfaz con el Usuario (PIU) de la Entidad Básica de Deducciones tomando como ejemplo al Código 1 “RET. SUSS - RG 1556/03 - AFIP”, a los efectos de describir los atributos y características definidos en esta Entidad Básica que determinarán el comportamiento de las deducciones aplicadas en las gestiones de gastos y fondos rotatorios:
Descripción de los atributos del Prototipo de Interfaz con el Usuario (PIU):
• Código: Identificación numérica de la Deducción.
• Descripción Corta: Denominación abreviada de la Deducción.
• Descripción Larga: Denominación completa de la Deducción.
• Estado: Lo asigna automáticamente el sistema.
• Norma Referencia: Identifica la norma que da origen a la Deducción en caso de que exista.
• Cálculo Automático: Marca que se habilita cuando el código de Deducción tiene asociado un algoritmo de cálculo automático.
• Cálculo en el Pago: Marca que se habilita cuando la Deducción se calcula automáticamente al momento del pago.
• Admite Concepto Impositivo: Marca que indica si la Deducción se aplica a determinados conceptos impositivos. Esta marca está habilitada para todos los códigos de Deducciones con destino a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Permite Apertura Interna: Marca que indica si los organismos pueden o no realizar aperturas internas de la Deducción. Se habilita para todas los códigos de Deducciones a excepción de las impositivas y previsionales.
• Apertura por Ubicación Geográfica: Marca que indica si la apertura de la Deducción debe hacerse por Ubicación Geográfica. Está habilitada para el código de Deducción 7 - RETENCION INGRESOS BRUTOS en el cual se indica para cada Dirección Provincial de Rentas el código de Ubicación Geográfica correspondiente a la Jurisdicción, según Clasificador Presupuestario respectivo.
• VEP: Marca que indica si la Deducción debe ser pagada por Volante Electrónico de Pago (VEP).
• SICORE: Marca que indica si la Deducción debe informarse en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
• SIJyP: Marca que indica si la Deducción debe informarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP).
• Imprime Constancia: Marca que indica si la Constancia se imprime por el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
• Habilitado para MAP Judicial: Marca que indica si la Deducción es pasible de ser afectada por las Medidas de Afectación Patrimonial (MAP) Judiciales.
• Habilitado para MAP Contractual: Marca que indica si la Deducción es pasible de ser afectada por las Medidas de Afectación Patrimonial (MAP) Contractuales.
• Retiene a Cesionario: Marca que indica si la Retención se aplica al Cesionario. Se habilita para todos los códigos de Deducciones a excepción de los códigos 4- ”RET. IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, 12- ”RET. IMP. GAN. BENEF. EXT.” y las Deducciones Voluntarias sobre Haberes.
• Permite Cambio Beneficiario: Marca que indica si admite cambio de beneficiario una vez que se devengaron las Deducciones.
• Admite Pagos Parciales: Marca que indica si las Retenciones devengadas admiten Pagos Parciales.
• Fecha de Vencimiento Automática: Marca que indica que se calcula la fecha de vencimiento automáticamente en el momento en que se devenga la Retención.
• Redefine Algoritmo Fecha de Vencimiento: Marca que indica si el Organismo puede definir sus propios algoritmos de fecha de vencimiento sobre la Deducción.
• TGN Devenga y Paga en el día: Marca que indica si la Deducción es pagada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION (TGN) en el mismo día en que se devenga.
• Excepción Deducción: Marca que indica qué códigos de Deducciones están habilitados para que los Organismos puedan realizar el registro de excepciones (ejemplo: Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Códigos del Sistema Unico de la Seguridad Social).
• Retención Sustitutiva: Marca que indica qué códigos de Deducciones están habilitados para que los Organismos puedan realizar el registro de retenciones sustitutivas. Esta marca sólo se habilita para el código de Deducción 5 -”RETENCION IVA”.
• Habilitado Beneficiario Exterior: Marca que indica qué códigos de Deducciones pueden ser informados en los comprobantes de gestión que tengan como beneficiario a un beneficiario del exterior (ejemplo: Multas y Fondos en Garantía). Al indicar esta marca debe habilitarse la marca de “Uso Exclusivo para Beneficiario del Exterior.
• Uso Exclusivo Beneficiario Exterior: Marca habilitada en el código de Deducción 12 - “RET. IMP. GAN. BENEF. EXT.”. Esta marca permite aplicar el algoritmo de cálculo automático asociado al régimen de retenciones de ganancias para beneficiarios del exterior.
• Actividades Económicas: Despliega un listado de las Actividades Económicas que deben corresponder a los beneficiarios que se quieran asociar a un determinado código de Deducción. Esta marca se aplica a las Deducciones Voluntarias sobre Haberes, e implica que los beneficiarios registrados como Entes deben tener la misma actividad económica que se indica en el código de Deducción para poder asociarlos como beneficiarios de la Deducción.
• Carácter: Despliega un listado de carácter que indica para qué tipos de Organismos se puede aplicar la deducción según el carácter del mismo (1 - Administración Central, 2 - Organismos Descentralizados, 3 - Instituciones de Seguridad Social). Para cada uno de los códigos de Deducciones ingresados, se describen las siguientes solapas que complementan los atributos necesarios para definir el comportamiento de las Deducciones:
• Beneficiarios Habilitados: El Organo Rector indicará para cada código de Deducción los Tipos de Entes Beneficiarios habilitados para ser beneficiarios de la Deducción, su código de Ente y Denominación. • En los Códigos de Deducciones Cerrados sólo se indicará un Ente Beneficiario y cuenta específicos y no permiten aperturas en los Organismos: es el caso de los códigos de Deducciones impositivas y previsionales cuyo Ente Beneficiario es la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (Ente 625). La cuenta bancaria del beneficiario es utilizada en los pagos por Red CUT (Cuenta Unica del Tesoro), no siendo utilizada en los pagos por fuera de la Cuenta Unica del Tesoro.
• En los Códigos de Deducciones Abiertos se indicará el Tipo de Beneficiario que podrá ingresar cada Organismo en la apertura interna. Según el código de Deducción de que se trate, los Tipos de Beneficiario posibles son: Entidad Emisora (es el propio Organismo), Ente Beneficiario (el Organo Rector deberá indicar cuáles Entes podrán indicarse en las aperturas internas; por ejemplo, en los códigos de Deducción 2 - MULTAS y 3 - FONDOS EN GARANTIA, se indica Ente 999 - TESORERIA GENERAL DE LA NACION; si no se indica ningún Ente, se permitirá ingresar cualquiera), y/o Bene- ficiario de la Orden de Pago/Comprobante (el Beneficiario de la Deducción es el mismo Beneficiario de la Orden de Pago y/o Comprobante de Pago).
• Apertura Interna: Esta solapa se habilita cuando el código de la Deducción tiene habilitada la marca “Permite Apertura Interna”, a efectos de permitir a los Organismos ingresar, modificar, anular y consultar sus deducciones internas. El Organo Rector tendrá sólo permiso de consulta. Los códigos internos se ingresarán con un subíndice que será un número secuencial por organismo, comenzando a partir del 1, salvo que la Deducción tenga apertura por Ubicación Geográfica, en cuyo caso, el subíndice se corresponde con el código de Ubicación Geográfica asociado a cada Ente Beneficiario de la Deducción.
• Gestiones: A través de esta solapa el Organo Rector podrá ingresar, modificar, anular y consultar la relación entre una Deducción y las gestiones que se incluyen o excluyen, con el fin de habilitar o deshabilitar el uso de una Deducción en la gestión de los circuitos de Gastos y Fondo Rotatorios indicada. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá sólo permiso de consulta.
• Conceptos Impositivos: Esta solapa se habilita cuando el código de la Deducción tiene habilitada la marca “Admite Concepto Impositivo”. A través de esta solapa el Organo Rector podrá realizar el ingreso, modificación anulación y consulta de conceptos impositivos asociados a cada código de Deducción. El SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO tendrá sólo permiso de consulta. Se indicará una lista de Conceptos Impositivos para los cuales se puede aplicar la Deducción. Para cada Concepto Impositivo se ingresarán los Objetos del Gasto asociados al mismo y el Régimen de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS correspondiente.
6. Descripción Funcional del Módulo de Deducciones
6.1- Modelo Conceptual
A fin de cumplimentar la normativa impositiva vigente se realizó una reingeniería en materia de la determinación del momento en que deben calcularse las retenciones y/o deducciones, de manera que los sistemas de administración financiera estén alineados con lo establecido en la normativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Respecto de las deducciones podemos identificar aquellas que se determinan al momento de la gestión como multas, garantías, Impuesto al Valor Agregado, deducciones voluntarias entre otras, las que se deberán indicar al momento de ingresar los comprobantes liquidables en el sistema.
Las retenciones que se calculan automáticamente en función del monto del pago como por ejemplo Impuesto a las Ganancias y Sistema Unico de la Seguridad Social, quedarán determinadas al momento del pago de las Ordenes de Pago que contengan comprobantes liquidables pasibles de éste tipo de retenciones.
Las deducciones que tienen asociado un algoritmo de cálculo automático, pero que por algún motivo respaldado en normativa vigente deba retenerse un monto distinto al que surge del cálculo automático, podrá indicarse el monto a retener durante el ingreso del comprobante liquidable. Al momento del pago el sistema tomará como válido el indicado en dicho comprobante (Ejemplo: Monto determinado para cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias en Gastos en Personal).
6.2- Devengamiento de Retenciones en los circuitos de Gastos
El área de liquidaciones carga las deducciones asociadas a una Factura y/o documento equivalente, los que pueden ser de cálculo manual (por ejemplo: código 2- MULTAS o 3- FONDOS EN GARANTIA) o de cálculo automático por ejemplo: código 5- RETENCION IVA). Una vez confirmado el comprobante, queda disponible para su liquidación y pago.
El Resumen de Liquidación presenta un cuadro en el cual se muestran los totales por tipo de deducción, que se obtienen de sumarizar las deducciones, agrupadas por tipo, de los comprobantes de gastos que componen la liquidación.
Debido a que las deducciones se dividen en aquellas que se calculan o vienen informadas en los comprobantes de gastos y las que se calculan al momento del pago, el proceso de liquidación debe aplicar los siguientes conceptos:
• Todas las salidas de entidad de las Ordenes de Pago, firmadas digitalmente o no, para ser impresas o guardadas en archivo, contendrán la información de las deducciones correspondientes a los comprobantes incluidos en la liquidación.
• Si el resultado de la liquidación es una única Orden de Pago se indicarán los importes de las deducciones cuando las mismas se calculen a partir del monto de los comprobantes. En el caso de que la liquidación de un comprobante genere más de una Orden de Pago la información del monto de las deducciones quedará en el comprobante de gestión.
• En ningún caso se incluirán los importes de aquellas deducciones que se calculen en función al monto de pago de la Orden de Pago.
• Se proveerá de una funcionalidad de simulación que permitirá controlar los montos a retener en el pago para las deducciones que se calculan en dicho momento, y para las deducciones que se calculan en el comprobante cuando el mismo no esté determinado en la Orden de Pago.
Hasta el momento de generar el primer pago, para los comprobantes involucrados en la Orden de Pago, el responsable del Organismo (Agente de Retención) debe verificar en primera instancia si las deducciones calculadas al momento de registrar el comprobante corresponden a la situación impositiva actual del beneficiario.
El responsable de la Tesorería (Local o TESORERIA GENERAL DE LA NACION), generará las selecciones de los documentos para el pago, de acuerdo a las necesidades de cancelación de obligaciones que tenga el Organismo.
Al momento de la confirmación del pago se aplican las deducciones informadas en la Factura o documento equivalente, y además en esta instancia se calculan en forma automática y se aplican las deducciones que correspondan de acuerdo al monto que se esté pagando.
La acción del pagado de un documento para el pago, tiene como efecto el devengamiento de las retenciones asociadas al mismo, generando el impacto contable correspondiente.
Con las retenciones devengadas, puede procederse a la generación del archivo para el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), a fin de informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las retenciones de tipo impositivo que correspondan, efectuadas a Beneficiarios finales, como así también, la generación del archivo para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP), con el fin de informar las retenciones que correspondan a Seguridad Social.
Además, en esta instancia, se puede emitir la constancia de retención para los códigos que tienen habilitada la marca de “Imprime constancia”.
Con la confirmación del pago de la Factura (o documento equivalente), se devengan las retenciones generando los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS) correspondientes para cada retención, los que serán cancelados por el responsable de la Tesorería Local o de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, según corresponda.
6.3- Devengamiento de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
En los Comprobantes de Gestión de Fondo Rotatorio se ha incorporado la misma lógica para la carga y obligatoriedad de datos que la incluida en los Comprobantes de Gestión de Gastos, considerando la situación impositiva del beneficiario, tanto para el Impuesto al Valor Agregado como para el Impuesto a las Ganancias, y la característica de si el beneficiario es empleador y/o agrupación de empresas para indicar conceptos del Sistema Unico de la Seguridad Social.
También con respecto a la solapa de Deducciones se ha incorporado la misma lógica de carga de datos que conforman la solapa de Deducciones en los Comprobantes de Gestión de Gastos: Código de Deducción, su denominación, Beneficiario, Cuenta Bancaria del Beneficiario y columnas de importes (Calculado, Deducción, Retenido, Pagado), y Conceptos Impositivos para aquellas deducciones que tienen apertura por tal concepto.
Se podrán indicar deducciones en una Factura o Nota de Débito siempre y cuando la Deducción esté habilitada para la gestión de Fondo Rotatorio.
Una vez que el organismo grabe el comprobante de gestión en estado Ingresado o realice la correspondiente autorización, el sistema calculará en ese momento la deducción del Impuesto al Valor Agregado en base a la información de ciertas características y situación impositiva del Beneficiario, de los Conceptos Impositivos indicados, monto, alícuota de Impuesto al Valor Agregado e Importe de Otros Conceptos de cada imputación del comprobante.
Adicionalmente, el organismo podrá dejar el importe calculado o modificarlo. En caso de modificarlo, el sistema respetará ese monto como válido y no realizará recálculo alguno.
El organismo podrá ingresar manualmente algún código de deducción para el cual esté definido su cálculo automático en el pago (por ejemplo, Impuesto a las Ganancias, Sistema Unico de la Seguridad Social). En caso de informarlo en la instancia de carga del comprobante de gestión se dará por válido ese importe y no se calculará en el pago.
Al realizar el pago de un Comprobante de Gestión (Factura/Nota de Débito) se visualiza el Comprobante de Pago de Fondo Rotatorio denominado “PGFR” en estado inicial, donde el usuario lo completa indicando otros atributos relevantes, tales como: Medio de Pago, Moneda de Pago, Cotización, Observaciones, Identificador del Trámite, entre otros.
Al autorizar el Comprobante de Pago de Fondo Rotatorio (PGFR), se realizará el cálculo de las deducciones que se calculan en esta instancia, tales como Impuesto a las Ganancias y Sistema Unico de la Seguridad Social, y se devengan. Asimismo, se devengan las indicadas en cada Comprobante de Gestión incluido en el pago (como por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado), generándose un Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) por cada código de retención devengada.
En el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) se han incorporado algunos atributos que difieren del Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS), atento que en el circuito de Pago de Retenciones por Fondo Rotatorio, un Fondo Rotatorio Interno (FRI) puede pagar las deducciones que devenga o delegar el pago al Fondo del que depende.
Los atributos que se incorporaron en el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) son:
• Fondo o Caja Origen: este dato corresponde al Fondo que devenga la retención, es decir, el que realiza el pago del comprobante de gestión (Factura/Nota de Débito).
• Fondo Pagador: este dato corresponde al Fondo que efectuará el pago de la retención. El Fondo Pagador puede ser el mismo Fondo Origen o en su defecto, el Fondo del que depende en el caso que el Fondo Origen corresponda a un Fondo Rotatorio Interno (FRI) que no gestione el pago de las retenciones o una Caja Chica (CC).
• Disponible para el pago: esta marca indica si el Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) está en condiciones de ser pagado.
6.4- Pago de Retenciones en los circuitos de Gastos
Una vez confirmado el pago, devengadas las retenciones y generados los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS), el responsable de la Tesorería Local o la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, generará pagos totales o parciales de las mismas, de acuerdo a las responsabilidades de cancelación de las obligaciones impositivas devengadas, o a las condiciones de pago en caso de tratarse de otro tipo de retenciones no impositivas.
El sistema provee un mecanismo para que el Responsable de realizar los pagos en la Tesorería pueda consultar todas las retenciones devengadas que cumplen las condiciones necesarias para ser pagadas, y seleccionarlas para efectivizar el pago. A esta gestión se la denomina “Pago de Retenciones”.
Existen DOS (2) circuitos para el pago de Retenciones, dependiendo del tipo de las mismas:
• Las Retenciones Impositivas y Previsionales, según resoluciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberán pagarse a través de Volantes Electrónicos de Pago, para lo cual habrá que realizar una gestión para asociar Retenciones a Volantes Electrónicos de Pago.
• El resto de las retenciones, se pagarán directamente seleccionando las mismas.
Si las retenciones son Impositivas o Previsionales, el proceso se inicia con la generación de los Volantes Electrónicos de Pago, que agrupan los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS) que se van a pagar.
Todos los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Gastos (CDR_GS) quedan asociados al Volante Electrónico de Pago que fue generado y deben pagarse juntos, debido a que los Volantes Electrónicos de Pago no se pueden pagar parcialmente. (Resolución General 1778 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Art. 2º).
El proceso continúa cuando el responsable de realizar el pago, selecciona las retenciones, impositivas o no, que desea pagar, y se realiza la aprobación con el fin de registrar la selección. En esta instancia se genera un Comprobante de Pago de Retenciones (PG_RET) agrupado en estado “Ingresado”. El comprobante se genera agrupando las retenciones con igual:
• Volante Electrónico de Pago (VEP)
O bien, con igual
• Tipo de Retención
• Ejercicio
• Organismo
• Fuente de Financiamiento
• Cuenta Financiadora
• Beneficiario
• Cuenta del Beneficiario
Posteriormente, al comprobante de Pago de Retenciones se lo debe “poner a la firma” para continuar con el circuito normal de gestión pago, generando el impacto contable correspondiente.
Las retenciones entran en el circuito de Medidas de Afectación Patrimonial (MAP), a fin de verificar si todos los códigos de Deducción que tienen habilitadas las marcas “Habilitado para MAP Judicial” y “Habilitado para MAP Contractual” se ven afectados por alguna Medida de Afectación Patrimonial.
Se contempla la posibilidad de anular un comprobante de pago a lo largo del circuito de selección, mientras el comprobante se encuentra “Ingresado”. En ese caso, se revertirán los impactos que se hayan realizado en el momento de la generación del Comprobante de Pago de Retenciones.
Si el Comprobante de Pago de Retenciones está “Confirmado”, la anulación del mismo debe realizarse a través de la gestión de un Comprobante de Anulación de Pago de Retenciones (DP_ RET). En este caso se revertirán los impactos que se hayan realizado en la autorización del Comprobante de Pago de Retenciones.
En los pagos de retenciones impositivas y previsionales realizados a través de la Cuenta Unica del Tesoro, se asociará el Volante Electrónico de Pago con la Orden Bancaria generada, y se dispondrá de dicha información para ser enviada a las entidades correspondientes. Este comprobante tendrá su proceso de confirmación a través de una Cadena de Firmas en forma similar al pago de retenciones de Fondos Rotatorios, siendo opción de cada Organismo definir el nivel de la cadena.
6.5- Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios
La gestión de Pago de Retenciones en el circuito de Fondos Rotatorios sigue la lógica definida para el Pago de Retenciones provenientes del circuito de Gastos, la cual se realiza agrupando por Ejercicio del Devengado, Código de Deducción, Beneficiario, Cuenta del Beneficiario, Cuenta Financiadora y Volante Electrónico de Pago (éste último atributo, para las deducciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se cancelan por Volante Electrónico de Pago), pero con algunas diferencias propias de cada circuito.
La selección de pagos agrupará los Comprobantes de Devengado de Retención de Fondo Rotatorio (CDR_FR) considerando los siguientes atributos que lo conforman:
• Ejercicio
• Entidad Emisora
• Código de Deducción
• Beneficiario
• Cuenta Bancaria del Beneficiario
• Cuenta Financiadora (Pagadora)
• Número de Volante Electrónico de Pago (sólo en caso que el Comprobante de Devengado de Retenciones tenga Volante Electrónico de Pago asociado)
El organismo dispondrá de una opción para la incorporación de retenciones, en la cual visualizará un filtro con los principales atributos del Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR), donde podrá condicionar los comprobantes a incluir en la selección.
Una vez ejecutada la consulta, el sistema retornará una preselección con los Comprobantes de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR_FR) agrupados por los atributos descriptos anteriormente. En esta preselección, el organismo indicará las que desee incluir en la selección de pago.
Con la aprobación de las retenciones seleccionadas, por cada agrupación, se generará como respaldo de la operación un Comprobante de Pago de Retenciones por Fondo Rotatorio (PGRETFR), el cual quedará en estado Ingresado y en condiciones de ser incluido en el proceso de con- firmación. Este comprobante tendrá su proceso de confirmación a través de una Cadena de Firmas en forma similar al pago de retenciones de Gastos, siendo opción de cada Organismo definir el nivel de la cadena.
6.6- Régimen de Exclusión
A través de esta funcionalidad el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO podrá realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una excepción de Deducción, generalmente emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, completando los datos característicos de dicha excepción.
Para realizar el ingreso se deberán completar los datos de la cabecera de la entidad y de la solapa principal (excepción):
• Entidad de Proceso (dato obligatorio): Este dato se completa en forma automática en el caso de que el Usuario tenga una única Entidad de Proceso asociada.
• Deducción (dato obligatorio): La Deducción debe validarse en base a la Lista de Valores asociada, la cual considera sólo los códigos de Deducciones que tengan habilitada la correspondiente marca de “Excepción Deducción”.
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (dato opcional): Se completa en la medida que el certificado emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contenga este dato.
• Tipo Excepción (dato obligatorio): los valores posibles son por Actividad Económica o por Beneficiario.
• Beneficiario (dato obligatorio si el Tipo de Excepción es por Beneficiario): El Beneficiario debe ser un Ente Beneficiario y debe estar activo. Debe informarse sólo si el Tipo de Excepción es por Beneficiario.
• Actividad Económica (dato obligatorio si el Tipo de Excepción es por dicha actividad): La actividad económica debe informarse sólo si el Tipo de Excepción es por Actividad Económica.
• Vigencia: - Desde (dato obligatoria) - Hasta (dato opcional)
• Porcentaje de Deducción (dato obligatorio).
• Observaciones (campo opcional). Asimismo se completarán en forma automática por el sistema los siguientes valores:
• Identificador Excepción Deducción (Número): Al grabar el ingreso de la nueva excepción se completa en forma automática con el valor obtenido de una secuencia única.
• Estado: Al ingresar la excepción se completa en forma automática con el valor “Inicial” y a medida que se realizan cambios de estado se actualiza.
• Denominación Deducción: Al ingresar el Código de Deducción se completa en forma automática su denominación larga.
• Denominación Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se completa en forma automática su denominación larga.
• Identificador Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se completa en forma automática el tipo y número de identificador (Ejemplo: CUI 99- 99999999- 9).
• Denominación Actividad Económica: Al ingresar el Código de Actividad Económica se completa en forma automática su denominación larga.
Cuando una excepción está Autorizada sólo pueden modificarse los siguientes atributos:
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Vigencia Hasta (indicando nulo o una fecha igual o mayor a la del día).
• Observaciones.
Cuando una excepción está Autorizada puede ser anulada siempre y cuando no esté vigente en relación a la fecha del día y no tenga otras entidades afectadas.
A través de la opción “Afectar una Entidad a una Excepción de Deducción”, el organismo podrá realizar la operación de afectar una entidad sobre una excepción que se encuentre autorizada.
La Excepción de la Deducción podrá cumplirse en forma manual por el organismo completando la fecha de vigencia “hasta”, o en forma automática por el sistema cuando la fecha de vigencia “hasta” sea inferior a la del día que se está ejecutando el proceso automático.
6.7- Retención Sustitutiva
Esta funcionalidad permitirá al organismo realizar el ingreso, edición, modificación y autorización de una retención sustitutiva correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
Se podrá realizar el ingreso de una retención sustitutiva, completando, a través de la correspondiente entidad, los datos esenciales de la misma:
• Entidad de Proceso (dato obligatorio): Este dato se completa en forma automática en el caso de que el Usuario tenga una única Entidad de Proceso asociada.
• Deducción (dato obligatorio): La Deducción debe validarse en base a la Lista de Valores asociada, la cual considera sólo los códigos de Deducciones que tengan habilitada la correspondiente marca de “Retención Sustitutiva”. De acuerdo a la normativa vigente, sólo se aplica al Código de Deducción 5- “IVA”.
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (dato opcional): Se completa en la medida que el certificado emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contenga este dato.
• Beneficiario: El Beneficiario debe ser un Ente Beneficiario y debe estar activo.
• Vigencia:
• Desde (dato obligatoria).
• Hasta (dato opcional).
• Porcentaje de Deducción (dato obligatorio): de acuerdo a la normativa vigente, se edita automáticamente con el 100%.
• Observaciones (campo opcional).
Asimismo se completarán en forma automática por el sistema los siguientes valores:
• Identificador Retención Sustitutiva (Número): Al grabar el ingreso de la nueva retención sustitutiva se completa en forma automática con el valor obtenido de una secuencia única.
• Estado: Al ingresar la retención sustitutiva se completa en forma automática con el valor “Inicial” y a medida que se realizan cambios de estado se actualiza.
• Denominación Deducción: Al ingresar el Código de Deducción se completa en forma automática su denominación larga.
• Denominación Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se completa en forma automática su denominación larga.
• Identificador Beneficiario: Al ingresar el Código de Beneficiario se completa en forma automática el tipo y número de identificador (Ejemplo: CUI 99- 99999999- 9).
Cuando una retención sustitutiva está Autorizada sólo pueden modificarse los siguientes atributos:
• Número de Certificado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Vigencia Hasta (indicando nulo o una fecha igual o mayor a la del día).
• Observaciones.
Cuando una retención sustitutiva está Autorizada puede ser anulada siempre y cuando no esté vigente en relación a la fecha del día y no tenga otras entidades afectadas.
A través de la opción “Afectar una Entidad a una Retención Sustitutiva”, el organismo podrá realizar la operación de afectar una entidad sobre una retención sustitutiva que se encuentre autorizada.
La Retención Sustitutiva podrá cumplirse en forma manual por el organismo completando la fecha de vigencia “hasta”, o en forma automática por el sistema cuando la fecha de vigencia “hasta” sea inferior a la del día que se está ejecutando el proceso automático.
7. Glosario
TERMINO | DESCRIPCION | CONCEPTO |
CDR_GS | Comprobante de Devengado de Retenciones de Gastos | Comprobante de Devengado de Retenciones generados por los circuitos de Gastos. |
CDR_FR | Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio | Comprobante de Devengado de Retenciones generados por el circuito de Fondos Rotatorios. |
DEDUCCIONES | Deducciones | Son conceptos asociados a una factura o documento equivalente, que disminuyen el líquido a pagar al beneficiario final de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de alguna obligación. |
ENTIDAD BASICA | Entidad Básica | Estructura cuya finalidad es almacenar datos para ser referenciados en los comprobantes y/o gestiones. |
OR | Organo Rector | TESORERIA GENERAL DE LA NACION y/o CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, conforme sus competencias. |
PG_RET | Comprobante de Pago de Retenciones de Gastos | Comprobante de Pago de Retenciones generados por los circuitos de Gastos. |
PGRETFR | Comprobante de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio | Comprobante de Pago de Retenciones generados por el circuito de Fondos Rotatorios. |
RETENCIONES | Retenciones | Son obligaciones a pagar, generadas a partir de las deducciones informadas en las facturas (o documentos equivalentes) emitidas por los SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS. Las deducciones se transforman en retenciones a pagar en el momento en que se confirma el pago al beneficiario de la factura o documento equivalente. |
VEP | Volante Electrónico de Pago | Elemento que permite indicar la imputación de la obligación fiscal que se cancela, mediante la operatoria de pagos por Internet vigente con la Resolución General 1778/04 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
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