Argentina. [Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (2017)]
Decreto 0986/2018. Boletín Oficial n° 33.988, viernes 2 de noviembre de 2018, pp. 3-4.

Citas Legales : Constitución nacional - artículo 041, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02), Ley 27.424, Ley 27.424 - artículo 02
(Nota del Centro de Documentación: normas de implementación, delegación de facultades, competencias y creación del Registro Nacional de Usuarios Generadores de Energías Renovables, aprobadas por la Resolución SGE 314/2018 Biblioteca. Complementado en lo referido al procedimiento administrativo para la conexión del usuario-generador, a las protecciones eléctricas para equipos de generación distribuida, a los requerimientos técnicos y el registro nacional de usuarios-generadores de energías renovables (RENUGER) aprobado por la Disposición SSERyEE 28/2019 Biblioteca. Emisión de los Certificados de Crédito Fiscal establecidos en el artículo 28 de la Ley 27.424 bajo la modalidad de Bono Electrónico instrumentados por la Disposición SSERyEE 48/2019 Biblioteca. Designación al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida (FODIS) y modelo de Contrato de Fideicomiso, aprobado por Disposición SSERyEE 62/2019 Biblioteca. Procedimiento para la obtención del Certificado de Crédito Fiscal y montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal, aprobados por la Disposición SSERyEE 83/2019 Biblioteca)

Ciudad de Buenos Aires, 01 de Noviembre de 2018

    VISTO el Expediente N° EX-2018-30325009-APN-DGDO#MEM y la Ley N° 27.424 y su modificatoria, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.424 y su modificatoria se establece el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA.

    Que la Ley N° 27.424 y su modificatoria tiene por objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

    Que por el artículo 2° de la citada ley se declaró de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

    Que de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria una mayor diversificación de la matriz energética nacional y la mejora de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

    Que las mencionadas necesidades, sumadas a la promoción del uso eficiente de la energía eléctrica, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la reducción de los costos de generación de energía para el sistema en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso a los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad, resultan el objetivo central del régimen instaurado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria.

    Que a los efectos de procurar la adecuada satisfacción de dicho objetivo, es preciso dictar reglamentaciones generales y técnicas que contemplen entre sus previsiones, exigencias que aseguren el adecuado funcionamiento de la red eléctrica nacional, sin que la implementación de los sistemas de generación distribuida causen alteraciones en los distintos niveles en los que el sector eléctrico se encuentra segmentado, como así también aquellas vinculadas a las distintas herramientas de fomento diseñadas para alcanzar los referidos fines.

    Que la Ley N° 27.424 y su modificatoria contempla políticas de promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.

    Que, por las razones expuestas anteriormente, la expansión del uso de las fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de energías limpias para el país y para todos sus habitantes.

    Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.

    Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria sobre el RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELÉCTRICA PÚBLICA, que como Anexo I (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la reglamentación aprobada por el artículo 1° de la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Dante Sica
    anexo.pdf
    Citas legales:Ley 27.424 Biblioteca