Argentina. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución SAyDS 1139/2008. Boletín Oficial n° 31.480, martes 2 de septiembre de 2008, pp. 6-10.
Citas Legales : Decreto 00357/2002, Decreto 00142/2007, Constitución nacional - artículo 041, Ley 25.675 - artículo 04, Ley 25.675 - artículo 08, Ley 25.675 - artículo 11, Ley 25.675 - artículo 12, Ley 25.675 - artículo 13, Ley 25.675 - artículo 21
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: orden cronológico de las fases a implementar, aprobado por Disposición SSPDS 5/08 )
BUENOS AIRES, 7 DE AGOSTO DE 2008
Romina Picolotti.
Citas legales: | Ley 25.675 
Decreto 357/02 
Constitución nacional - artículo 041  |
ANEXO I
ANEXO II FASES A CUMPLIMENTAR A LOS EFECTOS DE LA APROBACION DE UN PRI

ANEXO III
GLOSARIO
Acta complementaria: documento que se incorpora al Convenio de Reconversión Industrial (CRI) cuando es necesario precisar con mayor grado de desarrollo, detalles y/o especificaciones alguna circunstancia vinculada al mismo.
Aspecto ambiental: Elemento constitutivo de la/s operación/es, actividad/es, proceso/s u operación/ es que se desarrolla/n en un establecimiento industrial o de servicio y que es susceptible de interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.
Auditoria ambiental: Proceso debidamente instrumentado que permite la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del desarrollo de los aspectos ambientales de un establecimiento industrial; de los sistemas de gestión, y de los procedimientos productivos y operaciones productivas, así como de los aspectos destinados a proteger el ambiente.
Autoridad local: Son las máximas autoridades públicas ambientales provinciales o municipales, que deban por su competencia específica participar del proceso de consecución del PRI, en su caso; y todas aquellas de tales jurisdicciones que tengan a su cargo el poder de policía relativo a los distintos aspectos y actividades incluidos en el mismo.
Contaminación: Acción u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la actividad humana, produce una alteración nociva de las condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire o la atmósfera por la introducción en los mismos de sustancias, materiales, vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los bienes materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otros usos legítimos del ambiente.
Carga másica: Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia contemplada, que resulta del producto de su concentración por el volumen de emisión por unidad de tiempo, de un efluente líquido o de una descarga gaseosa.
Cuerpo receptor: Medio acuático que recibe el vertido o descarga de un efluente líquido.
Control ambiental: Vigilancia, inspección, acción de verificación del cumplimiento de la norma y aplicación de sanciones para los supuestos de incumplimiento o de otro tipo de medidas para la conservación del ambiente o para reducir y en su caso, evitar la contaminación del mismo.
Desarrollo sustentable industrial o de servicios: Comprende el ejercicio de actividades productivas y de servicios que satisfacen las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, y sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas. Integra y contempla tres pilares u aspectos fundamentales: (a) las exigencias ambientales, (b) el desarrollo social y humano y (3) la eficiencia económica.
Desempeño ambiental: Es el o los resultados susceptibles de consignarse cuantitativa y cualitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios. Tales resultados pueden eventualmente ser comparados con objetivos y metas.
Emisiones: Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas al ambiente —aire, atmósfera, aguas, suelo— de cualquier sustancia en cualquiera de sus estados físicos —vibraciones, calor o ruido—, provenientes de un establecimiento industrial o de servicios.
El punto o la superficie donde se efectúa la liberación, descarga o transferencia se denominan fuente.
La fuente es puntual o difusa según se emplean o no conductos para su liberación, descarga o transferencia. Cuando se originan en escapes o fugas del sistema de captación o conductos se las denomina fugitivas.
Establecimiento Industrial: Unidad organizada donde se realiza toda o parte de la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros materiales para la obtención de un producto mediante la utilización de métodos industriales.
Establecimiento de servicio: Unidad organizada donde se realizan actividades identificables que son el resultado de esfuerzos humanos o mecánicos que producen un hecho u efecto determinados y que no es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o almacenarlos.
Gestión ambiental: Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o desarrollo de procesos u actividades atinentes a los aspectos ambientales de un establecimiento industrial o de servicios.
Puede comprender las actividades a realizar, cómo realizarlas, en qué plazos y la selección de los pasos a seguir para el mejoramiento o adecuada atención de dichos aspectos.
Impacto Ambiental: A los efectos de la presente, se entiende como cualquier cambio o efecto producido por una actividad industrial o de servicios susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Nacional y por los artículos 11, 12, 13 y 21 de la Ley Nº 25.675.
Indicador de desempeño: Descriptor que expresa información cuantitativa y cualitativa relativa a objetivos o resultados esperados u alcanzados a través de la gestión ambiental realizada en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, o de un plan de actividades que constituya parte de la misma.
Esta información, cuando es evaluada y seguida periódicamente, muestra la dirección de cambio. A su vez, cuando es comparada con períodos anteriores, permite evaluar el desempeño.
Informe de avance: documento que debe presentar el establecimiento detallando las tareas cumplidas en el marco del Programa de Reconversión Industrial (PRI) a la fecha de su presentación, de conformidad al Plan de Monitoreo respectivo.
Informe final: documento que debe presentar el establecimiento por el cual acredita el cumplimiento de todas las metas y actividades comprometidas a través del Programa de Reconversión Industrial (PRI) suscripto, de conformidad al Plan de Monitoreo respectivo.
Línea de base: Situación inicial relativa tanto al desempeño ambiental de un establecimiento industrial o de servicios en el desarrollo de su actividad o proceso, como de las condiciones del ambiente con el que interacciona en un momento determinado.
Mejores técnicas disponibles: Se entiende por “mejores técnicas disponibles” a la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las personas.
• Mejores: La forma más efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección ambiental.
• Técnicas: Aquellas que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en que la instalación está diseñada, construida, mantenida, operada y desmantelada.
• Disponibles: Las técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente viables.
Metas: son aquellas finalidades particulares dispuestas por la Autoridad de Aplicación y la Autoridad Local en forma operativa y concreta a ser alcanzadas por el titular del establecimiento industrial y/o de servicios en el marco de un PRI. Deben ser: especificadas en forma detallada, coherentes con los objetivos generales y específicos, cuantificables en la medida de lo posible y exigentes pero alcanzables. Las metas se alcanzan a través del Plan de Actividades.
Monitoreo: Actividad dispuesta para la realización de una secuencia planificada de acciones de control, inspecciones, observaciones o mediciones sobre un proceso, actividad o acción determinados.
No conformidad: Documento que expresa el incumplimiento de las condiciones de implementación de una acción u actividad o de un requisito especificado en el PRI.
Objetivo General: es aquel fin que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), a los efectos de su diseño y aprobación.
Objetivos Específicos: es aquel resultado por medio del cual se procura el logro de los objetivos generales y que deben ser tenidos en cuenta a los efectos del diseño, aprobación e interpretación de todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en cuanto sea pertinente.
Objetivo Sectorial: son aquellos objetivos específicos propuestos o acordados con cámaras u organizaciones equivalentes a nivel sectorial.
Objeción: Documento por el que se expresa la falta de adecuación del resultado alcanzado por una acción u actividad en relación a la meta propuesta en el Programa de Reconversión Industrial.
Plan de Contingencia: Es un instrumento que define los mecanismos de organización y respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer frente a un acontecimiento eventual previsto u imprevisto y que produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado, incluyendo la información básica necesaria para ello.
Prevención de la contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y materiales que permitan evitar, reducir o controlar la contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de servicio, incluyendo los mecanismos de control, la utilización eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.
Plan de actividades: Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las acciones a implementar en el ámbito del establecimiento industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos establecidos, las metas acordados y dispuestos para el mismo, partiendo de una línea de base.
El plan debe incluir la definición de medios, la designación de responsables, la descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo, su cronograma de ejecución y define indicadores de desempeño, verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado de avance en el cumplimiento de las metas, en relación a los plazos establecidos.
Reducción de la contaminación: Disminución en la generación y contenido de sustancias contaminantes en los residuos sólidos, semisólidos, líquidos y gaseosos y de los olores, ruidos, vibraciones y radiaciones originados por la actividad industrial o de servicios.
Riesgos Ambientales: Probabilidad de ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno o más agentes físicos, químicos o biológicos.
Residuos: Se denomina residuo a todo material que resulte objeto de desecho o abandono; siendo peligroso aquel que además pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, al agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Sector: conjunto de titulares de establecimientos industriales o de servicio agrupados por la actividad económica en común que desempeñan y que suelen estar nucleados en asociaciones, cámaras u organizaciones similares. Sistema de Gestión Ambiental: Es el gerenciamiento especializado que comprende la estructura organizacional, las actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento de la política ambiental empresarial.
Situación inicial: Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra el establecimiento industrial o de servicios, al momento de comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en cuenta la descripción y características de las actividades y procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y entorno del emplazamiento.
ANEXO IV
MODELO DE CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL
CONVENIO DE RECONVERSION INDUSTRIAL ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION,
LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE …… y LA EMPRESA ...
Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, representada en este acto por el Señor Subsecretario de Promoción para el Desarrollo Sustentable ......., con domicilio en calle San Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, la PROVINCIA DE .......... representada por …… con domicilio en ……, el MUNICIPIO DE …….. representado por …… con domicilio en…….., en adelante LA AUTORIDAD LOCAL …….y (el titular del establecimiento industrial y/o de servicios), representado en este acto por …… con domicilio en … , en adelante LA EMPRESA, y todas ellas en su conjunto LAS PARTES, entienden:
Que resulta adecuado incorporar en los diversos sectores gubernamentales el diseño de estrategias que comprendan el desarrollo e implementación de programas articulados en forma coordinada, a los fines de minimizar los efectos nocivos que las actividades industriales provocan sobre el ambiente y la salud humana, y lograr una mejora en la gestión ambiental de dichas industrias.
Que para ello, una de las estrategias posibles radica en la implementación y el desarrollo de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en aquellos establecimientos industriales que requieran —en base al principio de progresividad establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.675— una mejora en su gestión ambiental que se traduzca en cambios verificables en sus procesos productivos y operativos, a través de indicadores previamente determinados, y que signifique un avance concreto en tal sentido.
Que a tales efectos, la SECRETARIA dictó la Resolución Nº …… de fecha …… , en la cual se establecen los lineamientos básicos a los fines de implementar PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) con su participación.
Que LA EMPRESA es titular del establecimiento industrial (o de servicios) dedicado a …… que cuenta con ..... cantidad de trabajadores, localizada en …… de la Municipalidad de …… , Provincia de …….
Que los servicios jurídicos de las autoridades públicas involucradas han tomado la intervención que les compete.
Que LA EMPRESA ha manifestado su voluntad de someterse a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), para lo cual ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Resolución SAyDS Nº ... y normativa complementaria. Que por ello LAS PARTES convienen:
PRIMERA. OBJETO.
El presente tiene por objeto la ejecución integral del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) aprobado mediante Disposición SsPDS Nº ... de fecha ... , en los términos, condiciones y con los alcances indicados en la misma.
SEGUNDA. COMPROMISOS.
La EMPRESA se compromete a:
a) Implementar y ejecutar las acciones y actividades contenidas en el PLAN DE ACTIVIDADES que, como ANEXO I forma parte del presente, en los plazos y de conformidad a las condiciones estipuladas en este convenio y en la Disposición aludida, incorporando las mejores técnicas disponibles.
LA SECRETARIA, y LA AUTORIDAD LOCAL se comprometen a:
a) Brindar asistencia técnica a LA EMPRESA para la implementación del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguiente ejecución del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
b) Brindar capacitación y material de soporte para talleres en cuanto al alcance del Programa; teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de los organismos intervinientes.
c) Dar difusión a los compromisos asumidos; metas alcanzadas, objetivos y resultados cumplidos por LA EMPRESA.
d) Acompañar dentro de sus capacidades a LA EMPRESA en la búsqueda de financiamiento para la implementación de las mejoras ambientales acordadas.
e) Promover ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales el desatollo de instrumentos e incentivos, para fortalecer las posibilidades del éxito sostenido del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de LA EMPRESA.
f) Coordinar las actividades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa en el presente.
g) Durante el proceso de reconversión, las autoridades competentes procurarán contemplar aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de evitar, en la medida de lo posible y en base al principio de Progresividad instaurado por la Ley 25.675, la aplicación de sanciones sobre aspectos acordados y sujetos al presente Convenio, mientras el mismo se encuentre en debida ejecución.
TERCERA. ACTAS COMPLEMENTARIAS. Los detalles y especificaciones que requieran mayor desarrollo se instrumentarán mediante ACTAS COMPLEMENTARIAS, las que, una vez suscriptas en debida forma, integrarán el presente Convenio.
CUARTA. PLAZO.
LA EMPRESA deberá concluir el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en un plazo total de …… (letras y números) meses conforme lo establecido en el CRONOGRAMA DE EJECUCION que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente, a contar desde la fecha de suscripción de este Convenio.
En caso de acordarse entre las partes una prórroga, a efectos de dar cumplimiento al PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la misma deberá ser debidamente fundada y aprobada por el acto administrativo pertinente, debiendo instrumentarse en la correspondiente Acta Complementaria.
QUINTA. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL PRI.
LA EMPRESA deberá presentar INFORMES DE AVANCE de conformidad a lo consignado en el CRONOGRAMA DE EJECUCION indicado en el ANEXO II referido en la cláusula anterior, a los efectos de que LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega de los CERTIFICADOS de CUMPLIMIENTO PARCIAL de las metas y actividades comprometidas.
SEXTA. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TOTAL DEL PRI.
LA EMPRESA deberá presentar un INFORME FINAL para que LA SECRETARIA y la AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega del CERTIFICADO de CUMPLIMIENTO TOTAL de las metas y actividades comprometidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
SEPTIMA. CONTROL DE CUMPLIMIENTO.
LA SECRETARIA y LA AUTORIDAD LOCAL ejercerán las facultades de supervisión y control de cumplimiento de los compromisos asumidos por LA EMPRESA de conformidad a lo dispuesto sobre el particular en el PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO especificado en el ANEXO III del presente, en forma tal que se eviten las superposiciones y/o duplicaciones de las acciones correctivas.
OCTAVA. DEBERES DE INFORMACION.
La EMPRESA deberá evacuar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, todo requerimiento de información realizado en forma fehaciente por LA SECRETARIA o LA AUTORIDAD LOCAL en forma indistinta, relativo a las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en el presente Convenio.
NOVENA. ADHESION.
La EMPRESA y la AUTORIDAD LOCAL acuerdan someterse en forma voluntaria, pura y simple a la Resolución SAyDS Nº ..... de fecha ......, por la que se establecen los lineamientos básicos para la conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, siendo sus disposiciones aplicables al presente Convenio en lo pertinente, adjuntándose copia certificada de dicha norma como ANEXO IV.
DECIMA. CONTROVERSIAS:
LAS PARTES acuerdan someter toda controversia emergente del presente Convenio a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en .......(el lugar en que resulte competente conforme la localización del establecimiento industrial o de servicios), renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.
DECIMO PRIMERA. DOMICILIOS.
LAS PARTES constituyen domicilios a todos los efectos legales en los denunciados en el encabezado, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen.
En la Ciudad de ....., a los ...días del mes de .... de 200.., se firman .... (......) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO V
CONVENIOS DE RECONVERSION FIRMADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS DE
PASTA CELULOSICA Y PAPEL
EMPRESA ALTO PARANA S.A.
PAPELERA TUCUMAN S.A.
CELULOSA ARGENTINA S.A.
EMPRESA CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA S.A.
PAPEL MISIONER S.A.
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS AZUCARERAS.
AZUCARERA J. M. TERÁN S.A. (INGENIO SANTA BARBARA)
CIA. AZUCARERA CONCEPCION S.A. (INGENIO CONCEPCION)
CIA. AZUCARERA LOS BALCANES S.A. (INGENIO Y DESTILERIA LA FLORIDA)
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. (ING. LA FRONTERITA)
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (ING. BELLA VISTA)
ATANOR S.C.A. (ING. LEALES)
ATANOR S.C.A. (ING. MARAPA)
AZUCARERA DEL SUR S.R.L. (INGENIO LA TRINIDAD)
S.A. AZUCARERA ARGENTINA COM. E IND. (ING. LA CORONA)
LAS DULCES NORTE S.A. (INGENIO SANTA ROSA)
COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. (INGENIO SAN JUAN)
KONAVLE S.A. (ING. AGUILARES)
SER S.A. ING. ÑUÑORCO (ING. ÑUÑORCO)
ARENAL DEL NORTE S.A. (INGENIO CRUZ ALTA)
ARCOR S.A.I.C. (INGENIO LA PROVIDENCIA)
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS CITRICOLAS
EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO LTDA- COTA
LITORAL CITRUS S.A.
S.A. SAN MIGUEL A.G.I.C. y F
VICENTE TRÁPANI S.A. CITRUSVIL S.A.
CITROMAX S.A.C.I.
ACHERAL S.A.
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