Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0893/2012 . Boletín Oficial n° 32.418, jueves 14 de junio de 2012, pp. 5-6.

Citas Legales : Circular ONC 0001/2001, Circular ONC 0002/2001, Circular ONC 0003/2001, Circular ONC 0004/2001, Circular ONC 0005/2001, Circular ONC 0006/2001, Circular ONC 0007/2002, Circular ONC 0008/2002, Circular ONC 0009/2003, Circular ONC 0009/2003 bis, Circular ONC 0010/2003, Circular ONC 0011/2003, Circular ONC 0012/2004, Circular ONC 0013/2004, Circular ONC 0014/2004, Circular ONC 0015/2004, Circular ONC 0016/2004, Circular ONC 0017/2004, Circular ONC 0018/2005, Circular ONC 0019/2005, Circular ONC 0020/2006, Circular ONC 0021/2006, Circular ONC 0022/2006, Circular ONC 0023/2006, Circular ONC 0024/2006, Circular ONC 0025/2007, Circular ONC 0026/2007, Circular ONC 0027/2007, Circular ONC 0028/2008, Circular ONC 0029/2009, Circular ONC 0030/2009, Circular ONC 0031/2009, Circular ONC 0032/2009, Circular ONC 0033/2009, Código civil - artículo 2013, Código procesal civil y comercial - artículo 138, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02), Decisión administrativa JGM 0056/2003, Decisión administrativa JGM 0344/1997, Decreto 00436/2000, Decreto 01023/2001, Decreto 01023/2001 - artículo 01, Decreto 01023/2001 - artículo 02, Decreto 01023/2001 - artículo 04 inciso a), Decreto 01023/2001 - artículo 03, Decreto 01023/2001 - artículo 10, Decreto 01023/2001 - artículo 11, Decreto 01023/2001 - artículo 11 inciso a), Decreto 01023/2001 - artículo 11 inciso b), Decreto 01023/2001 - artículo 12, Decreto 01023/2001 - artículo 12 inciso b), Decreto 01023/2001 - artículo 16, Decreto 01023/2001 - artículo 24, Decreto 01023/2001 - artículo 25, Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 01), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 02), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 03), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 04), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 05), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 06), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 07), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 08), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 09), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 10), Decreto 01023/2001 - artículo 26, Decreto 01023/2001 - artículo 26 inciso a) apartado 1), Decreto 01023/2001 - artículo 26 inciso a) apartado 2), Decreto 01023/2001 - artículo 26 inciso b) apartado 1), Decreto 01023/2001 - artículo 26 inciso b) apartado 2), Decreto 01023/2001 - artículo 27, Decreto 01023/2001 - artículo 28, Decreto 01023/2001 - artículo 28 inciso b), Decreto 01023/2001 - artículo 28 inciso g), Decreto 01023/2001 - artículo 29, Decreto 01023/2001 - artículo 32, Decreto 01023/2001 - artículo 39, Decreto 01818/2006, Disposición ONC 0006/2010 , Disposición ONC 0032/2011, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 07, Ley 19.549 - artículo 08, Ley 19.549 - artículo 09, Ley 19.549 - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 11, Ley 19.549 - artículo 12, Ley 19.549 - artículo 13, Ley 19.549 - artículo 14, Ley 19.549 - artículo 15, Ley 19.549 - artículo 16, Ley 19.549 - artículo 17, Ley 19.549 - artículo 18, Ley 19.549 - artículo 19, Ley 19.549 - artículo 20, Ley 19.549 - artículo 21, Ley 19.549 - artículo 22, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 24.156 - artículo 008 inciso a), Ley 24.156 - artículo 015, Ley 25.414, Resolución ME 0834/2000, Resolución ME 0966/2000, Resolución SH 0292/2000, Resolución SH 0368/2000, Resolución SH 0515/2000, Resolución SH 0576/1999, Resolución SSGP 0016/2007, Resolución SSGP 0024/2004, Resolución SSGP 0039/2005
(Notas del Centro de Documentación: procedimiento que los interesados deben cumplir a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), procedimiento que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 1023/01 y sus modificatorios, deben cumplir a los fines de remitir a la Oficina Nacional de Contrataciones, la información para la inscripción, actualización de datos y renovación de la vigencia de la inscripción en el SIPRO y formularios estándar que deberán completar los interesados a los fines de ser incorporados, actualizar datos y renovar la vigencia de la inscripción en el SIPRO, aprobados por Disposición SSTG 6/2012 Biblioteca. Artículo 14 del anexo, sustituido por Decreto 1039/2013 Biblioteca. Pliego único de bases y condiciones generales que deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos de selección que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del Poder ejecutivo nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156, que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el artículo 2° del presente reglamento, a excepción de las contrataciones que se realicen por la modalidad de acuerdo marco y bienes estandarizados y de los procedimientos de selección y contratos que se realicen en el exterior y formularios modelos para confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, la base del llamado y el anuncio a convocatoria, aprobados por Disposición ONC 58/2014 Biblioteca. Procedimiento excepcional de difusión de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes, aprobado por Disposición ONC 64/2014 Biblioteca. Implementación del sistema electrónico de difusión “AR_DIFUSIÓN” en cada entidad o jurisdicción contratante, para los procedimientos que se difundan utilizando el citado sistema, aprobado por Disposición ONC 57/2015 Biblioteca. Artículo 14 y su anexo y artículo 34 sustituidos por Decreto 690/2016 Biblioteca. Régimen del Sistema de Precios Testigo y procedimientos a seguir para la ejecución del control de Precios Testigo y del control de recepción, aprobados por Resolución SGN 122/2016 Biblioteca. Derogado por Decreto 1030/2016 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 7 DE JUNIO DE 2012

    VISTO el expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0059734/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

    Que por el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía dictar la reglamentación de ese cuerpo normativo, disponiendo que hasta entonces regirían las reglamentaciones vigentes.

    Que no habiéndose dictado dicha reglamentación, resultó de aplicación el reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000. Que la aludida situación normativa resultó en diversos casos contraria al objeto que deben cumplir las contrataciones públicas en relación con el propósito de incrementar la competitividad global de la economía nacional y de los principios que deben regir los procedimientos de selección del contratista estatal.

    Que asimismo la situación expuesta generó diversas problemáticas de hermenéutica jurídica.

    Que resulta imperioso a los fines de dar cumplimiento a la manda legal establecida en el artículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, reglamentar el REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL establecido por el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificaciones.

    Que asimismo es menester reglamentar dicho cuerpo normativo para coadyuvar al desempeño eficiente de la Administración y al logro de los resultados requeridos por la sociedad en materia de transparencia y de lucha contra la corrupción.

    Que es prioridad introducir en dicha reglamentación tratamientos diferenciados para cada tipo de procedimiento de selección del contratista estatal, así como reglamentar nuevas modalidades de contratación y fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales.

    Que asimismo es menester incorporar en la reglamentación herramientas para que los nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías se internalicen y utilicen de manera intensiva.

    Que, a los fines de dotar a la norma que se dicta de una amplia base consensual, se hicieron una serie de consultas y relevamientos, a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendientes a recabar opiniones y sugerencias a los fines de lograr un texto que contemple las soluciones adecuadas, eficaces y modernas para afrontar la instrumentación de una profunda transformación en materia de contrataciones de la Administración Nacional en el marco del Decreto citado en el Visto.

    Que la reglamentación que se dicta tiende a superar la situación normativa actual constituyendo un avance hacia la seguridad jurídica y la transparencia en las acciones de la Administración Pública Nacional.

    Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

    Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1° y 2°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1°- Apruébase la reglamentación del Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida, conformada por el cuerpo de disposiciones que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto y constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

    Artículo 2°- Todas las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, para las contrataciones de bienes y servicios que se realicen en sus respectivos ámbitos, se regirán por las disposiciones del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y sus modificaciones, por las del Reglamento que por el presente se aprueba, y por las normas que se dicten en su consecuencia.

    Artículo 3°- Fíjase para todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, la obligación de proveerse del software y hardware adecuado a los fines de implementar los sistemas o medios informáticos diseñados y administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado Nº 1023/2001, en el presente reglamento y en las normas que se dicten en su consecuencia.

    Artículo 4°- Deléganse en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las facultades de interpretación y aclaración del Reglamento que por este acto se aprueba, que se instrumentarán a través de disposiciones que serán publicadas en el Boletín Oficial y difundidas en la página web del aludido Organo Rector.

    Artículo 5°- A las ofertas de aquellos proveedores que realicen exportaciones y cumplan con los requisitos que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se les otorgará alguna de las siguientes preferencias para su adjudicación de acuerdo con lo que disponga el citado organismo:

    a) Se los adjudicará cuando su precio sea igual o inferior al de las ofertas que no cumplan con tales condiciones, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%).

    b) Se les dará la posibilidad de igualar la mejor oferta, siendo ésta de sujetos que no cumplan con tales requisitos, cuando coticen precios con una diferencia que no supere en más de un SIETE POR CIENTO (7%) la mejor oferta.

    La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competencia para verificar la aplicación efectiva de las aludidas preferencias, así como la de otros regímenes que otorguen preferencias en materia de contrataciones públicas.

    Artículo 6°- Deróganse los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y sus modificatorios, 1818 del 6 de diciembre de 2006, la Decisión Administrativa Nº 56 de fecha 21 de mayo de 2003, las Resoluciones del ex Ministerio de Economía Nros. 834 de fecha 12 de octubre de 2000 y 966 de fecha 17 de noviembre de 2000, las Resoluciones de la Secretaría de Hacienda Nros. 576 de fecha 11 de noviembre de 1999, 292 de fecha 28 de julio de 2000, 368 de fecha 21 de septiembre de 2000 y 515 de fecha 14 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública Nros. 24 de fecha 29 de marzo de 2004, 39 de fecha 3 de junio de 2005 y 16 de fecha 18 de mayo de 2007, las Circulares de la Oficina Nacional de Contrataciones Nros. 33 de fecha 21 de julio de 2009, 32 de fecha 14 de julio de 2009, 31 de fecha 7 de julio de 2009, 30 de fecha 7 de julio de 2009, 29 de fecha 7 de julio de 2009, 28 de fecha 18 de noviembre de 2008, 27 de fecha 6 de agosto de 2007, 26 de fecha 18 de julio de 2007, 25 de fecha 20 de marzo de 2007, 24 del 21 de diciembre de 2006, 23 de fecha 31 de agosto de 2006, 22 de fecha 31 de agosto de 2006, 21 de fecha 21 de abril de 2006, 20 de fecha 21 de febrero de 2006, 19 de fecha 7 de febrero de 2005, 18 de fecha 4 de febrero de 2005, 17 de fecha 15 de diciembre de 2004, 16 de fecha 29 de julio de 2004, 15 de fecha 23 de julio de 2004, 14 del 10 de mayo de 2004, 13 de fecha 24 de febrero de 2004, 12 de fecha 9 de febrero de 2004, 11 de fecha 24 de septiembre de 2003, 10 de fecha 21 de julio de 2003, 9 bis del 2 de junio de 2003, 9 de fecha 18 de noviembre de 2002, 8 de fecha 20 de septiembre de 2002, 7 de fecha 5 de junio de 2002, 6 de fecha 31 de octubre de 2001, 5 de fecha 29 de septiembre de 2001, 4 de fecha 30 de agosto de 2001, 3 de fecha 21 de agosto de 2001, 2 de fecha 3 de agosto de 2001, 1 de fecha 2 de mayo de 2001, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones Nros. 32 de fecha 24 de noviembre de 2011 y 6 de fecha 30 de marzo de 2010; y toda aquella disposición legal que se oponga a la presente.

    Artículo 7°- El presente decreto comenzará a regir a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

    Artículo 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    anexo.pdfanexo.doc
    Citas legales:Resolución ME 0834/2000 Biblioteca
    Resolución ME 0966/2000 Biblioteca
    Resolución SH 0292/2000 Biblioteca
    Resolución SH 0368/2000 Biblioteca
    Resolución SH 0515/2000 Biblioteca
    Resolución SSGP 0016/2007 Biblioteca
    Resolución SSGP 0024/2004 Biblioteca
    Resolución SSGP 0039/2005 Biblioteca
    Circular ONC 0002/2001 Biblioteca
    Circular ONC 0003/2001 Biblioteca
    Circular ONC 0004/2001 Biblioteca
    Circular ONC 0005/2001 Biblioteca
    Circular ONC 0006/2001 Biblioteca
    Circular ONC 0007/2002 Biblioteca
    Circular ONC 0008/2002 Biblioteca
    Circular ONC 0009/2003 Biblioteca
    Circular ONC 0010/2003 Biblioteca
    Circular ONC 0014/2004 Biblioteca
    Circular ONC 0018/2005 Biblioteca
    Circular ONC 0019/2005 Biblioteca
    Circular ONC 0022/2006 Biblioteca
    Circular ONC 0023/2006 Biblioteca
    Circular ONC 0024/2006 Biblioteca
    Circular ONC 0026/2007 Biblioteca
    Circular ONC 0027/2007 Biblioteca
    Decisión administrativa JGM 0344/1997 Biblioteca
    Decreto 00436/2000 Biblioteca
    Decreto 01023/2001 Biblioteca
    Decreto 01818/2006 Biblioteca
    Ley 19.549 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 24.156 - artículo 008 Biblioteca
    Ley 25.414 Biblioteca
    Bibliografía:Comotto, Sabrina "El Anexo al Decreto Nº 893/2012: nuevo reglamento de contrataciones de la Administración nacional". En: Revista argentina del régimen de la administración pública. Buenos Aires. Ciencias de la Administración. vol. 34 : n° 406(julio de 2012), pp. 105-122 Libros
    Muñoz, Ricardo A. "Reglamentación de las contrataciones administrativas. Iniciativa privada". En: Boletín La Ley. Buenos Aires. La Ley. vol. 9 : n° 1984(28 de febrero de 2013), 12 p. Libros