Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0668/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0083/2000 (formulación de cargos a YPF S.A.), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.1., Resolución DTEE 0083/2000 (formulación de cargos a YPF S.A.) - artículo 2, Resolución DTEE 0215/2003 (formulación de cargos a YPF S.A.), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.7. - acápite 1.7.1. inciso b) - punto b.2), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0164/1992 - artículo 8, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 07593/1999

BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 7593/1999, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/26 del Expediente mencionado en el Visto por Resolución DTEE N° 083/00, se formularon cargos a “YPF - YACIMIENTO PUESTO HERNANDEZ S.A.” en su condición de AUTOGENERADOR del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, durante los meses de abril a junio de 1999.
Que a fojas 27 se notificó a la mencionada empresa la formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante presentación obrante a fojas 28 y siguientes del referido Expediente.
Que en su descargo el agente manifiesta que a pesar de los inconvenientes sufridos por el medidor en cuestión (COIPH11C), por tratarse de un medidor de respaldo en ningún momento el punto de medición ha perdido datos.
Que asimismo, “YPF” alude que el punto 7.1 del Anexo 24 de Los Procedimientos se refiere exclusivamente al “desvío en la Medición Principal de un Nodo SMEC”, estableciéndose solo en dicho anexo penalidades por desvíos en la Medición Principal y no a desvíos en la Medición de Control, que fue el único desvío que habría registrado en el nodo en cuestión.
Que ante todo ello, el Autogenerador solicita se exima a “YPF” de la sanción prevista en el artículo 2° de la Resolución DTEE N° 083/2000.
Que con fecha 30 de diciembre de 2003, este Organismo, mediante Resolución DTEE N° 215/2003, deja sin efecto la Resolución DTEE N° 083/2000, en virtud de haber calculado los cargos utilizando un valor incorrecto para el término “%” y por la ausencia de un coeficiente que refiere a la medición de respaldo, emitiendo una nueva formulación de cargos.
Que a fojas 42, con fecha 30 de diciembre de 2003, se notificó a “YPF” de la nueva formulación de cargos, otorgándosele vista del Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, no habiendo el Agente presentado el mismo.
Que sin perjuicio de ello, corresponde analizar el descargo efectuado a fojas 28 y siguientes, en virtud de que los argumentos utilizados en el mismo no responden a los cambios realizados en la nueva formulación, por tratarse de errores cometidos en el cálculo monetario de la sanción.
Que en primer lugar, es dable mencionar que el Autogenerador reconoce la existencia del desvío de la medición en el equipamiento de medición de control del SMEC.
Que respecto a la apreciación de “YPF” acerca de que LOS PROCEDIMIENTOS refieren exclusivamente a penalidades por desvíos en la Medición Principal y no a desvíos en la Medición de Control, cabe mencionarse que el ítem b.2) del punto 7.1 del Anexo 24 de mencionados Procedimientos establece que la sanción a aplicar, para aquellos nodos con medición de control, será la mitad de la que hubiere correspondido si el nodo no contase con medición de control.
Que asimismo, en dicho punto se lee textualmente ”Igual situación se aplicará si se detectó desvío en la medición de control y no en la principal”, de donde surge que no solo se penalizarán los desvíos de la medición principal de un nodo SMEC, sino que también se aplicarán sanciones ante errores en la medición de control.
Que por lo expresado en los precedentes considerandos, procede rechazar el descargo y aplicar las sanciones en los términos y por los montos indicados en la formulación de cargos.
Que los incumplimientos en que ha incurrido el Autogenerador consisten en el desvío de la medición comercial de control de un nodo, aunque el mismo tenga instalado y funcionando el equipamiento de medición, de acuerdo al Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex SE N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) según el detalle que se adjunta en el Anexo a la presente sanción.
Que tales incumplimientos han sido analizados por el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica del Organismo, cuyas conclusiones se reflejan en el Anexo a este acto.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “YPF - YACIMIENTO PUESTO HERNANDEZ S.A.” en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.884,85) correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a junio de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “YPF - YACIMIENTO PUESTO HERNANDEZ S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “YPF – YACIMIENTO PUESTO HERNANDEZ S.A.” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4 - Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 668/2004
ACTA Nº 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 23/94 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 164/92 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 737/2004  |
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