Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0688/2004. (no publicada en B.O.) , jueves 9 de diciembre de 2004, 3 p.
Citas Legales : Resolución DTEE 0115/2000 (formulación de cargos), Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Nota ENRE 045.537, Resolución ENRE 0819/1999, Resolución ENRE 0334/2002 - anexo, Resolución ENRE 0395/2002, Resolución ENRE 0819/1999, Resolución ENRE 0334/2002, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución SE 0612/1998 - artículo 3, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81
Expediente Citado : ENRE 08147/2000
(Nota del Centro de Documentación: confirmada parcialmente por Resolución ENRE 631/06 )
 BUENOS AIRES, 9 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: El Expediente ENRE N° 8147/2000, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/42 del Expediente mencionado en el Visto, por Resolución DTEE N° 115/2000 se formularon cargos a “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO GRANDE, en su condición de generador del MEM, por incumplimientos a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a indisponibilidades de los Enlaces de Datos del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), para el período comprendido entre los meses de julio y diciembre de 1999.
Que habiéndose notificado dichos cargos a la mencionada empresa, según constancia de fojas 43, “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” presenta descargo a fojas 49/55 del Expediente.
Que en su descargo, “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” (EBISA) manifiesta que los tiempos de indisponibilidad parcial para el Enlace de Datos de Salto Grande correspondiente al Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) reportados por CAMMESA son fundamentalmente resultados de un inadvertido error de programación que ha ocasionado que el ciclo de envío de datos de Salto Grande fuese en realidad once (11) segundos en vez de los diez (10) especificados.
Que asimismo expresa que en oportunidad de ponerse en servicio el enlace (aceptado como bueno a fines de 1998 y realizado el trabajo conjuntamente con personal técnico de CAMMESA) el error no fue advertido, pero detectado con posterioridad.
Que por ello y dado que al ser el ciclo de mediciones levemente superior al nominal., y el perjuicio que ello ocasiona al sistema de medición es mucho menor a la penalización formulada, el generador solicita un ajuste de los valores de indisponibilidad, puesto que los presentes no reflejan adecuadamente una medida del presunto perjuicio a la realidad operativa, y en consecuencia se proceda al recálculo de los tiempos de indisponibilidad parcial del enlace de datos SOTR.
Que por último, “EBISA” requiere se libre oficio a CAMMESA a fin de que informe sobre la razonabilidad y factibilidad de realizar un recálculo de las indisponibilidades.
Que ante ello, con fecha 17 de febrero de 2003 mediante nota ENRE N° 45537 de fojas 74, se libró el oficio peticionado, debiendo EBISA confeccionarlo y acreditar su diligenciamiento en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
Que no obra en el Expediente de la referencia, la prueba solicitada.
Que analizado el descargo, y sin perjuicio de que no obran en las presentes actuaciones las correspondientes pruebas en relación al supuesto reconocimiento de CAMMESA del error de programación manifestado en su descargo, lo expuesto no constituye causa de eximición de responsabilidad.
Que en consecuencia procede rechazar los descargos formulados y aplicar las sanciones en los términos de la Resolución que formuló cargos.
Que es dable mencionar que, la Resolución ENRE N° 819/99 introduce el concepto de Nmes que surge de la cantidad de meses consecutivos con Indisponibilidad Mensual (IM) menor al 0,5 % contados desde el mes analizado y los once precedentes.
Que por medio de la Resolución ENRE N° 334/02 (Anexo modificado por la Res. ENRE N° 395/02) se modifica la forma de contabilizar el Nmes establecido en la Resolución ENRE N° 819/99, debiendo considerar para cada mes, el valor correspondiente al mes evaluado y la suma del valor de los Nmeses correspondientes a los once meses previos con IM menor al 0,5% de las horas del mes.
Que “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” para la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO GRANDE en el período evaluado en el cálculo de la sanción, tuvo varias IM menores al 0,5% por lo que el Nmes contado de acuerdo a la Resolución ENRE 334/02 resulta mayor. Por tal motivo, el monto total de la penalización disminuye de acuerdo a lo que se detalla en el anexo adjunto a la presente.
Que por todo lo expuesto corresponde sancionar a “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” recalculando la sanción de acuerdo a la normativa vigente.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA SALTO GRANDE en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 7.456,21) correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante.
ARTÍCULO 2.- Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución S.E. N° 612/98.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a “CAMMESA” y a “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 688/2004
ACTA Nº 737Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Julio César Molina,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 819/1999 
Resolución ENRE 334/2002 
Resolución ENRE 395/2002 
Resolución ENRE 023/1994 
Resolución SEE 61/92 
Resolución SE 612/98 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Acta ENRE 737/2004  |
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