Resolución SEE 61/92 - Anexo 16: 2.-REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(textos completos de las Resoluciones SEE 61/92
y SE 137/92
)
INDICE
TITULO I : ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE
TITULO II : AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES
TITULO III : AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PÚBLICO
APÉNDICE A DEL TITULO III
TITULO IV : AMPLIACIÓN MENOR
TITULO V : TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
TITULO I - ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE
ARTICULO 1º.- Todo USUARIO o futuro USUARIO del SISTEMA DE TRANSPORTE que requiera el acceso a la capacidad de transporte existente deberá presentar una SOLICITUD ante LA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE (LA TRANSPORTISTA) correspondiente. Cuando el USUARIO no fuere agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá solicitar previamente a la SECRETARIA DE ENERGIA su reconocimiento como tal.
En caso de que el acceso solicitado involucre a una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, el USUARIO o futuro USUARIO deberá cumplimentar las exigencias contenidas en el Artículo 2° del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
ARTICULO 2º.- La SOLICITUD mencionada en el artículo precedente deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE.
b) Descripción técnica de las instalaciones y/o aparatos a conectar al SISTEMA DE TRANSPORTE, y/o del cambio a realizar en una conexión existente, y su ubicación.
c) Fecha de habilitación del servicio requerido por el USUARIO y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones.
d) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6).
e) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD.
f) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
g) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.
h) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
En caso de que el acceso solicitado involucre a una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, el USUARIO o futuro USUARIO deberá haber iniciado su SOLICITUD en los términos del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
ARTICULO 3º.- Ante cada solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente, LA TRANSPORTISTA deberá enviar el informe del SOLICITANTE al OED, dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud, el que, con participación de LA TRANSPORTISTA, deberá evaluar la factibilidad técnica de conectar al nuevo USUARIO a la capacidad existente remanente y las eventuales modificaciones en la composición de la oferta de energía eléctrica resultante de tal conexión. Ambas evaluaciones serán notificadas al ENRE en un plazo máximo de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
En el caso de un acceso que involucre una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL y en lo referente a este Transporte de Interconexión Internacional exclusivamente, la evaluación antes indicada se limitará a la factibilidad técnica.
ARTICULO 4º.- El ENRE deberá resolver en TREINTA (30) días sobre la existencia o no de capacidad de transporte necesaria para satisfacer la solicitud y notificar su decisión al SOLICITANTE y a la TRANSPORTISTA, si ello fuere negativo. La falta de pronunciamiento en término será interpretada como aprobación tácita de la solicitud.
ARTICULO 5º.- Cuando el ENRE considerare que existe capacidad de transporte remanente en el SISTEMA DE TRANSPORTE para satisfacer la SOLICITUD, deberá:
a) dar a publicidad la SOLICITUD;
b) disponer la celebración de la audiencia pública a que hace referencia el Artículo 11 de la Ley N° 24.065;
En el caso de un acceso que involucre una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, en referencia a la Audiencia Pública y en lo que hace a este Transporte de Interconexión Internacional exclusivamente, el ENRE deberá atenerse a lo indicado en el Artículo 7° del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
ARTICULO 6º.- Si en la audiencia pública se presentaren proyectos alternativos al del SOLICITANTE, el ENRE podrá rechazar aquéllos que no cumplan con lo que fuere de aplicación de lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. Si se presentaren observaciones u oposiciones al proyecto del solicitante, el ENRE analizará las objeciones y las resolverá en instancia única.
ARTICULO 7º.-Si como resultado de lo actuado el ENRE resolviese autorizar la utilización de capacidad de transporte existente, deberá:
1) Informarlo a quien resulte autorizado, estableciendo, en tal oportunidad, la fecha a partir de la cual comenzará a participar de la remuneración del transporte según lo que disponga la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS en ejercicio de las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
En el caso en que el acceso involucre el uso de una INSTALACION DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, a este respecto y en referencia al presente apartado y al siguiente el SOLICITANTE deberá cumplimentar las exigencias del Anexo 30 de Los Procedimientos.
2) Notificar al OED la autorización otorgada a los efectos de que sea incorporada a la gestión técnica y comercial del MEM.
TITULO II - AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONTRATOS ENTRE PARTES
ARTICULO 8º.- Uno o más agentes del MEM que, para establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico, requieran de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACION) podrán obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM).
Para ampliaciones de la capacidad de transporte de INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL se seguirán los procedimientos previstos en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
ARTICULO 9º.- Los agentes a que hace referencia el artículo precedente deberán presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;
b) Descripción y característica del anteproyecto técnico del CONTRATO COM;
c) Conformación del grupo empresario, si lo hubiere, que actuará como COMITENTE en el CONTRATO COM;
d) Si el CONTRATO COM se celebrare con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, deberá adjuntar la información necesaria para evaluar su aptitud técnico-económica para tal cometido;
e) Fecha de habilitación requerida por el USUARIO para el servicio y, de corresponder, el cronograma de construcción de sus instalaciones;
f) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y los estimados para los siguientes SEIS (6);
g) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su área de influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;
h) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGÍA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;
i) Detalles de los contratos de suministro energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD.
j) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
ARTICULO 10.- LA TRANSPORTISTA deberá notificar al ENRE la SOLICITUD a que se hace referencia en el Artículo 9º de este reglamento, acompañada de su evaluación dentro de los TREINTA (30) días de recibida.
ARTICULO 11.- El ENRE, previa verificación de la adecuación de la SOLICITUD a las normas que regulan el Transporte de Energía Eléctrica, la dará a publicidad y dispondrá, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la SOLICITUD, la celebración de una audiencia pública en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 24.065.
ARTICULO 12.- De no haber oposición el ENRE autorizará el proyecto, emitiendo el correspondiente CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA, que habilitará el otorgamiento de la LICENCIA TÉCNICA por LA TRANSPORTISTA dentro de los TREINTA (30) días de la emisión del certificado.
ARTICULO 13.- De existir oposición fundada, el ENRE analizará sus fundamentos debiendo expedirse sobre el particular dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días, notificará su decisión a los interesados dándola, a su vez, a publicidad. La falta de pronunciamiento en término será interpretada como aprobación tácita de la solicitud, considerándose emitido el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA.
ARTICULO 14.- Las AMPLIACIONES de la capacidad de transporte realizadas por CONTRATO ENTRE PARTES serán remuneradas exclusivamente según el régimen vigente para instalaciones existentes, no pudiendo, bajo ningún concepto, transferirse costos de amortización a los USUARIOS.
TITULO III - AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO
ARTÍCULO 15.- Un agente o grupo de agentes del MEM podrá solicitar autorización para realizar una AMPLIACIÓN por concurso público a LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha AMPLIACIÓN. La solicitud debe integrarse con cualquiera de las siguientes alternativas:
a) una oferta de CONTRATO COM, de una TRANSPORTISTA o de un interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, por un CANON ANUAL constante, propuesto para un PERIODO DE AMORTIZACIÓN de QUINCE (15) años.
b) una propuesta de CANON ANUAL MÁXIMO para un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN de QUINCE (15) años, definido como condicionante de la solicitud, acompañada por una propuesta técnica y una evaluación económica que permita demostrar, a conformidad del ENRE, la factibilidad de la AMPLIACIÓN con el valor del CANON ANUAL MÁXIMO propuesto.
Cualquiera de los supuestos identificados en los incisos a) y b) precedentes podrá contener:
- un PERÍODO DE AMORTIZACIÓN diferente al indicado siempre que se demuestre, a conformidad del ENRE, la conveniencia del mismo para los Usuarios del Sistema de Transporte.
- una propuesta, en alternativa, de CANON correspondiente al primer año del PERÍODO DE AMORTIZACIÓN, y un COEFICIENTE ANUAL para cada año a partir del segundo año de dicho período que, multiplicado por el CANON del primer año, determine el CANON ANUAL correspondiente a cada año a partir del segundo del PERÍODO DE AMORTIZACIÓN. En este caso el solicitante deberá demostrar, a conformidad del ENRE, que la variación del CANON propuesto se ajusta a la variación de los beneficios que la AMPLIACIÓN produce a los Usuarios del Sistema de Transporte.
En cualquier caso, la solicitud deberá acompañarse de una evaluación que permita acreditar al solicitante que su participación en los beneficios de la AMPLIACIÓN es igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) de los que la AMPLIACIÓN produce en su Área de Influencia.
Para ampliaciones de la capacidad de transporte de INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE INTERCONEXION INTERNACIONAL se seguirán los procedimientos previstos en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.
Debe entenderse como Corredor del Sistema de Transporte de Alta Tensión, a un conjunto de líneas de transporte de energía eléctrica que vinculan regiones eléctricas entre sí o áreas geográficas entre sí.
La definición e identificación de los corredores del Sistema de Transporte en Alta Tensión y de los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal compete a la SECRETARIA DE ENERGÍA y PUERTOS.
Cuando restricciones a la capacidad de transporte en un determinado Corredor del Sistema de Transporte hubieren generado precios locales, el agente o grupo de agentes del MEM que soliciten autorización para realizar una AMPLIACIÓN por concurso público que implique una reducción de tales restricciones, podrá solicitar al ENRE la autorización para asignar a la AMPLIACIÓN fondos de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del referido corredor. En este caso deberán cumplimentarse, además de las exigencias aquí contenidas, aquellas consignadas en el Apéndice A del presente Reglamento.
Cuando la SOLICITUD de AMPLIACIÓN se presente incluyendo una solicitud de asignación de fondos en los términos del párrafo precedente, no podrán comprometerse los fondos acumulados y no comprometidos a la fecha de presentación de tal SOLICITUD, hasta que se resuelva sobre la solicitud de asignación de fondos que ésta incluye. Sólo se entenderán como fondos comprometidos los previamente asignados por el ENRE a otra Ampliación conforme el procedimiento establecido en el Apéndice A de este Reglamento y los que a la fecha de entrada en vigencia de dicho apéndice contaren con Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública otorgado por el ENRE.
ARTÍCULO 16.- La SOLICITUD a que se hace referencia en el artículo precedente deberá contener la siguiente información:
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del USUARIO con el SISTEMA DE TRANSPORTE;
b) Proyecto técnico de la AMPLIACIÓN propuesta;
c) Oferta de LA TRANSPORTISTA o del interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE a través de un CONTRATO COM; en este último caso se detallarán los antecedentes empresarios, técnicos y económicos del interesado. La misma deberá incluir una garantía de mantenimiento de oferta a favor del SOLICITANTE por un monto del CINCO POR CIENTO (5 %) del CANON ANUAL propuesto para el primer año del PERIODO DE AMORTIZACIÓN, y por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días. Esta garantía deberá ser constituida en alguna de las siguientes formas: dinero en efectivo o Bonos Nacionales aceptables a criterio del SOLICITANTE mediante depósito bancario, fianza bancaria otorgada por un Banco de primera línea, carta de crédito "stand by" irrevocable o seguro de caución. La oferta deberá incluir un COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones establecidas en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo ámbito de concesión se encuentra la AMPLIACIÓN, aplicable durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN de la AMPLIACIÓN, en los términos del Artículo 31 del presente.
d) Informe del cual surja su participación en los beneficios de la ampliación en su Área de Influencia;
e) Requerimientos de servicio de transporte en energía y potencia por período estacional semestral para los próximos CUATRO (4) años y estimados para los siguientes SEIS (6) años;
f) Estudios del SISTEMA DE TRANSPORTE, en estado permanente y ante transitorios electromecánicos y electromagnéticos, en su Área de Influencia, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la SOLICITUD;
g) Información básica requerida por la SECRETARIA DE ENERGÍA al ejercer las facultades regladas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065;
h) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que el SOLICITANTE tenga condicionados a la SOLICITUD;
i) Toda otra información relevante para evaluar la SOLICITUD.
En caso de tratarse de una solicitud acompañada por propuesta de CANON ANUAL MÁXIMO, el apartado c) precedente deberá ser reemplazado por el siguiente:
c) Una propuesta de CANON ANUAL MÁXIMO. La propuesta deberá incluir un COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones establecidas en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo ámbito de concesión se encuentra la AMPLIACIÓN, aplicable durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN de la AMPLIACIÓN, en los términos del Artículo 31 del presente.
ARTICULO 17.- LA TRANSPORTISTA, dentro de los CINCO (5) días de la recepción de la SOLICITUD, solicitará a CAMMESA un estudio técnico de identificación de los BENEFICIARIOS de la AMPLIACIÓN y de la proporción en que cada uno deberá participar del prorrateo de los costos de amortización. CAMMESA contará con CUARENTA Y CINCO (45) días para efectuar y remitir el mismo a LA TRANSPORTISTA.
LA TRANSPORTISTA, dentro de los SESENTA (60) días de la recepción de la SOLICITUD, elevará al ENRE el pedido del CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA. Este pedido deberá ir acompañado por un informe propio sobre la factibilidad técnica de la propuesta y por el estudio técnico elaborado por CAMMESA.
ARTICULO 18.- El ENRE solamente dará curso a la SOLICITUD que demuestre que la participación del SOLICITANTE en los beneficios que la AMPLIACIÓN produce en su Área de Influencia, es igual o mayor al TREINTA POR CIENTO (30%).
En caso de tratarse de una propuesta de CANON ANUAL MÁXIMO, el ENRE solamente dará curso a la SOLICITUD que demuestre la factibilidad económica de la AMPLIACIÓN con tal CANON.
ARTICULO 19.- El ENRE evaluará las SOLICITUDES tomando como criterio, que el valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACIÓN SOLICITADA, resulte inferior al valor presente del costo total de operación y mantenimiento de dicho Sistema sin tales modificaciones, incluyendo dentro de los costos de operación mencionados precedentemente el valor de la energía no suministrada al mercado. La aplicación de este criterio se hará tomando como costo de inversión, operación y mantenimiento de esa AMPLIACIÓN el propuesto por el SOLICITANTE en su presentación.
ARTÍCULO 20.- El ENRE dará a publicidad la SOLICITUD de AMPLIACIÓN, el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, el CANON ANUAL propuesto, así como los BENEFICIARIOS y la proporción con la que estos participan en el pago de dicho CANON. Dispondrá asimismo la celebración de la audiencia pública en los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la SOLICITUD.
ARTÍCULO 21.- Como resultado de la audiencia pública podrán presentarse oposiciones a la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN. Presentada la oposición por uno o más BENEFICIARIOS que participen en un TREINTA POR CIENTO (30%) o más de los beneficios de la AMPLIACIÓN, el ENRE deberá rechazar sin más trámite la solicitud cuestionada. Si no se diera dicha situación, pero existiera, a criterio del ENRE, una oposición fundada podrá solicitar la opinión de Consultores Independientes, y resolverá en instancia única dentro de los NOVENTA (90) días de formulada dicha oposición.
ARTÍCULO 22.- De no existir oposición o habiendo sido rechazada conforme a lo establecido en el Artículo anterior, el ENRE aprobará la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, el CANON ANUAL, los COEFICIENTES ANUALES, el COEFICIENTE DE MAYORAMIENTO de las sanciones durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN de la AMPLIACIÓN, los BENEFICIARIOS y la participación de estos en el pago del CANON. A su vez, otorgará el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA de la AMPLIACIÓN, quedando habilitada LA TRANSPORTISTA a definir los términos de la LICENCIA TÉCNICA requerida para su ejecución, dentro de los TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 23.- Obtenida la autorización del ENRE, el SOLICITANTE deberá realizar una licitación pública cuyo objeto sea la construcción, operación y mantenimiento de la ampliación propuesta en su SOLICITUD. La documentación licitatoria y contractual así como el acto de adjudicación requerirán la previa aprobación del ENRE.
ARTÍCULO 24.- El ENRE autorizará al SOLICITANTE, que a estos efectos asume el rol de COMITENTE, a adjudicar y a suscribir el CONTRATO COM con aquel Oferente que hubiera presentado la mejor oferta económica, en un proceso licitatorio que incorpore los siguientes criterios según la alternativa:
I.- SOLICITUD CON OFERTA DE CONTRATO COM
a) El Oferente que formuló la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, podrá presentarse a la licitación pública para el CONTRATO COM de la AMPLIACIÓN;
b) De no surgir de la licitación pública ninguna propuesta cuyo CANON ANUAL sea inferior al de la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, el ENRE autorizará al COMITENTE a celebrar el CONTRATO COM con LA TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE cuya oferta acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN por el CANON ANUAL aprobado según el procedimiento establecido en el Artículo 22 precedente. Si los mencionados TRANSPORTISTA o interesado en convertirse en TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE no aceptaran suscribir el CONTRATO COM por tal valor, el ENRE revocará automáticamente el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado y el COMITENTE quedará habilitado para ejecutar la garantía indicada en el Artículo 16, inciso c).
El COMITENTE deberá verificar que el menor CANON ANUAL propuesto en la licitación pública sea igual o superior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del CANON ANUAL establecido en la oferta que acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN.
De comprobarse el cumplimiento de esta condición, el COMITENTE deberá realizar una convocatoria al Oferente con menor CANON ANUAL en la licitación pública y al Oferente cuya oferta acompaña la SOLICITUD DE AMPLIACIÓN, en caso de ser estos distintos, para que ambos puedan mejorar su oferta. Las mejoras de oferta deberán ser presentadas en sobre cerrado en un único acto a celebrarse dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de comunicado el resultado del concurso público. En caso que dicha condición no fuera satisfecha, el ENRE autorizará directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO COM con el Oferente que presente el menor CANON ANUAL obtenido en el concurso público.
II.- SOLICITUD CON PROPUESTA DE CANON ANUAL MÁXIMO
a) De existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL MÁXIMO incluido en la Solicitud de Ampliación, el ENRE autorizará directamente al COMITENTE a celebrar el CONTRATO COM con el Oferente que presente el menor CANON ANUAL obtenido en el concurso público.
b) De no existir ofertas cuyo CANON ANUAL sea inferior al CANON ANUAL MÁXIMO incluido en la Solicitud de Ampliación, el ENRE tendrá por desierta la licitación quedando automáticamente revocado el CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA otorgado.
ARTICULO 25.- Sea cual fuere el supuesto por el cual se celebre el CONTRATO COM, el ENRE habilitará a LA TRANSPORTISTA a otorgar la LICENCIA TÉCNICA.
ARTICULO 26.- Las AMPLIACIONES que se ejecuten a través del procedimiento de concurso público serán solventadas por todos aquellos agentes que sean reconocidos por el ENRE como BENEFICIARIOS del área de influencia de tal AMPLIACIÓN, en la proporción que determine la SECRETARIA DE ENERGÍA, en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
ARTICULO 27.- El CONTRATO COM deberá ajustarse a las pautas que a continuación se definen como criterio de remuneración de la AMPLIACIÓN que se efectúe por el procedimiento de concurso público:
a) Durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN, cuya extensión definiera el ENRE y se contará a partir de la fecha de puesta en servicio de la AMPLIACIÓN: la remuneración será mensual e igual a la doceava parte del CANON ANUAL aprobado.
b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACIÓN, que se computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACIÓN : la remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA.
APÉNDICE A DEL TÍTULO III
AMPLIACIONES DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE POR CONCURSO PUBLICO
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN A UNA AMPLIACIÓN POR CONCURSO PUBLICO EN UN DETERMINADO CORREDOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE FONDOS EXISTENTES EN LA CORRESPONDIENTE SUBCUENTA DE EXCEDENTES POR RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE
El Procedimiento que se detalla a continuación deberá interpretarse y aplicarse en el marco del Título III del presente Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, a cuyo articulado se refiere.
Este Procedimiento es complementario del contenido en el presente Reglamento y deberá seguirse cuando se solicite autorización al ENRE para asignar a la AMPLIACIÓN fondos acumulados en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte (en adelante Subcuenta de Excedentes) del corredor en el que se efectúa la AMPLIACIÓN.
Los fondos susceptibles de asignación serán los existentes en la correspondiente Subcuenta de Excedentes a la fecha del otorgamiento por el ENRE del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la AMPLIACIÓN y los que se acumulen entre tal fecha y la de habilitación comercial de la obra.
Los fondos acumulados en la Cuenta de Excedentes, asignables a una AMPLIACIÓN a realizar en cualquier punto del Sistema de Transporte en Alta Tensión tendrán, en su caso, el tratamiento que a tales efectos establecerá la SECRETARIA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE.
Punto 1: En referencia al Artículo 15.
Se trate de una SOLICITUD con oferta de CONTRATO COM o de CANON ANUAL MÁXIMO, en ella debe indicarse, separadamente y con el mayor detalle, la asignación prevista de fondos provenientes de la correspondiente Subcuenta de Excedentes, de modo que se pueda, a los fines de lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento al que corresponde este Apéndice, determinar el CANON de la AMPLIACIÓN que resultaría de no asignársele los fondos antes referidos.
Punto 2: En referencia al Artículo 16
La SOLICITUD de AMPLIACIÓN deberá además incorporar los elementos que se listan a continuación:
j) identificación de las restricciones de transporte que generaron precios locales en el área del corredor y justificación de su eliminación o reducción mediante la AMPLIACIÓN propuesta,
k) la afectación prevista para los fondos cuya asignación se solicita, con detalle de las fechas, montos y demás condiciones requeridas para su efectivización. Esta información será asimismo remitida al OED.
Punto 3: En referencia al Artículo 18
El ENRE solamente dará curso a la solicitud de asignación de fondos que demuestre, además, la eliminación o reducción, mediante la AMPLIACIÓN propuesta, una o más de las restricciones que participan en la generación de los fondos acumulados en la correspondiente Subcuenta de Excedentes.
Punto 4: En referencia al Artículo 20
El requerimiento de asignación a la AMPLIACIÓN de fondos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes será también dado a publicidad y tratado en la audiencia pública antes mencionada.
Punto 5: En referencia al Artículo 21
En la citada audiencia podrán también presentarse oposiciones a la solicitud de asignación a la AMPLIACIÓN de fondos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes. En este caso, para prosperar, las oposiciones deberán estar adecuadamente fundadas a criterio del ENRE.
Punto 6: En referencia al Artículo 22
En caso de no existir oposición a la solicitud de asignación a la AMPLIACIÓN de fondos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes, o habiendo sido dicha oposición rechazada, el ENRE autorizará la asignación de los fondos conforme lo siguiente:
1. En ningún caso el total de los fondos asignados podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto de obra entendiendo por tal el valor presente de la obra calculado con el CANON de la oferta ganadora del Concurso Público y los anticipos con recursos de la correspondiente Subcuenta de Excedentes. La tasa a utilizar será la misma que durante el procedimiento de autorización de la AMPLIACIÓN en cuestión empleó el ENRE a los fines de lo establecido en el Artículo 19 del presente Reglamento. La asignación de los fondos sólo implica la afectación de éstos a la AMPLIACIÓN en tanto existan. En ningún caso se entenderá que se generan créditos por la diferencia entre los montos asignados y los existentes.
2. Los fondos acumulados existentes en la correspondiente Subcuenta de Excedentes a la fecha del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, y no comprometidos a la fecha de presentación de la solicitud, se asignarán íntegramente a la AMPLIACIÓN autorizada hasta el límite indicado en el punto precedente, lo que será comunicado por el ENRE al OED. La entrega se efectivizará a partir de la firma del CONTRATO COM en los términos que indique la normativa del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. A tales efectos el ENRE comunicará el hecho al OED.
3. Los fondos que se acumulen en la correspondiente Subcuenta de Excedentes entre la fecha del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la AMPLIACIÓN autorizada y la fecha de su habilitación comercial o de cumplimiento del plazo de obra, lo que ocurra primero, en la medida en que no se encuentren comprometidos con anterioridad, podrán también ser adicionalmente asignados a dicha AMPLIACIÓN hasta el límite indicado en el inciso 1. de este Punto 6.
4. Si a la fecha de habilitación comercial de la obra, efectivizados los anticipos con los fondos asignados identificados en los incisos 2. y 3. precedentes, existieren remanentes de tales fondos, dicho remanente se aplicará al pago del Cargo Complementario de la AMPLIACIÓN en los términos de la normativa vigente.
5. Los fondos que se generen en la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor a partir de la fecha en que quede comercialmente habilitada la AMPLIACIÓN, no podrán asignarse por mecanismo alguno a solventar dicha AMPLIACIÓN.
Punto 7: En referencia al Artículo 23
En caso de que la solicitud aprobada hubiere incluido la asignación a la AMPLIACIÓN de los fondos que se acumulen en la correspondiente Subcuenta de Excedentes entre la fecha del otorgamiento del CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA y la habilitación comercial de la AMPLIACIÓN, los documentos licitatorios del concurso público deberán incluir necesariamente lo siguiente:
a) las fechas o hitos de obra en los cuales se pondrán fondos a disposición del adjudicatario del CONTRATO COM.
b) los montos que en tales fecha o hitos serán puestos a disposición de tal Contratista.
El solicitante efectuará a su riesgo la estimación del monto de los fondos que se acumularán en la correspondiente Subcuenta de Excedentes entre la fecha del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la AMPLIACIÓN y la de su habilitación comercial. El solicitante deberá incluir dicha estimación como un compromiso cierto de pago en los documentos licitatorios del concurso público a efectos de obtener, como resultado de dicho compromiso, ofertas por un valor de CANON cierto.
Punto 8: En referencia al Artículo 24
El OED pondrá los fondos acumulados a la fecha del otorgamiento del CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA, a disposición del TRANSPORTISTA o, mediante este, a disposición del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, a partir de la firma del CONTRATO COM en los términos que indique la normativa del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
A estos fines, el TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá presentar una garantía por los fondos que le sean entregados, a favor y satisfacción de la persona jurídica que cumple las funciones de OED en su carácter de administradora de la Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del corredor correspondiente. La garantía deberá mantenerse íntegra y vigente hasta la habilitación comercial de la AMPLIACIÓN y podrá constituirse en alguna de las siguientes formas: dinero en efectivo o Bonos Nacionales aceptables a criterio de la referida administradora, depósito bancario, carta de pago "stand by" irrevocable otorgada por un Banco de primera línea, o seguro de caución por anticipo configurándose el siniestro como el mero requerimiento de pago.
TITULO IV - AMPLIACIÓN MENOR
ARTICULO 28.- Considérase AMPLIACIÓN MENOR a aquélla cuyo monto no supere el valor establecido en SUBANEXO II.C del Régimen Remuneratorio del Transporte.
ARTICULO 29.- La AMPLIACIÓN MENOR estará a cargo de LA TRANSPORTISTA, la que podrá pactar el costo de amortización con los USUARIOS DIRECTOS de la AMPLIACIÓN en el régimen de contratos entre partes. Alternativamente LA TRANSPORTISTA podrá requerir al ENRE que autorice tal inversión y defina la proporción en que cada BENEFICIARIO deberá contribuir a su pago.
TITULO V - TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE
ARTICULO 30.- TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE es el titular de una LICENCIA TÉCNICA otorgada por LA TRANSPORTISTA concesionaria del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule la ampliación, previa intervención del ENRE, que estuviere facultado como resultado de los procedimientos reglados en la presente reglamentación a celebrar un CONTRATO COM.
ARTICULO 31.- La LICENCIA TÉCNICA deberá contener las condiciones técnicas de construcción, operación y mantenimiento que deberán cumplirse para conectar el equipamiento que esta abarca al SISTEMA DE TRANSPORTE, debiendo, a su vez, especificar los requisitos técnicos necesarios para asegurar la calidad de servicio requerida en el SISTEMA ELECTRICO, la facultad de supervisión de LA TRANSPORTISTA, el régimen de sanciones por incumplimiento, así como los servicios adicionales que se deban prestar. Dichas condiciones no podrán exceder las establecidas, a tales efectos, en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA que la otorga. En el caso particular del régimen de sanciones, éstas podrán ser mayoradas, respecto a las previstas en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA en cuyo ámbito de concesión se encuentra la AMPLIACIÓN, durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN de la AMPLIACIÓN.
En los casos en que la AMPLIACIÓN signifique seccionar líneas de propiedad de LA TRANSPORTISTA, la LICENCIA TÉCNICA deberá contener necesariamente la obligación de que la operación y el mantenimiento de las instalaciones directamente asociadas a tal seccionamiento deberá ser realizada por LA TRANSPORTISTA, conservando esta la responsabilidad original por la línea. A solicitud de las partes, el ENRE podrá establecer el costo de tal servicio.
ARTICULO 32.- El TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE deberá construir, operar y mantener la ampliación bajo la supervisión de LA TRANSPORTISTA, a la que deberá abonar, en cuotas mensuales e iguales, los siguientes cargos anuales:
a) Durante el periodo de construcción, un cargo por su supervisión equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la obra, pagadero en tantas cuotas mensuales iguales como meses se estipule para su construcción. Cuando la duración de la obra supere el plazo contractual por causas no imputables a LA TRANSPORTISTA, ésta tendrá derecho a continuar percibiendo dicho cargo, y
b) Durante el período de operación, un cargo por su supervisión que durante el PERIODO DE AMORTIZACIÓN de una AMPLIACIÓN, será equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración que le correspondería a la instalación, si se aplicara lo establecido en el Artículo 1º del Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y durante el PERIODO DE EXPLOTACIÓN será igual al DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de la remuneración que le corresponda por el desarrollo de la actividad que regla la LICENCIA TÉCNICA.
ARTICULO 33.- El valor total de la obra que se deberá considerar a los efectos de la determinación del cargo por supervisión, previsto en el inciso a) del Artículo precedente, será acordado entre las partes.
ARTICULO 33 bis.- Asimílase a la condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE, al USUARIO propietario de instalaciones existentes a la fecha del dictado del presente Reglamento, cuya conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) seccione líneas de propiedad de LA TRANSPORTISTA.
La asimilación establecida en el párrafo precedente alcanza sólo a las instalaciones de conexión directamente asociadas a tal seccionamiento, y tiene por efecto el otorgamiento a tal USUARIO, y con los alcances antes descriptos, de los derechos y obligaciones que el presente Reglamento establece para el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.