Resolución ENRE 0549/2004 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) | 23/09/2004 | Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) Edesur S.A., resuélvese hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por la Distribuidora contra la Resolución ENRE 626/2003 y reducir la sanción de $ 704.812,23 por apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico detectados en los Reclamos remitidos por el ENRE y tramitados por la Distribuidora durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 2001 -del 5° al 10° Semestre de Control de la Etapa 2- impuesta a la Distribuidora en el artículo 1º de la Resolución ENRE 626/03, a la suma de $ 588.171,25. |
Resolución ENRE 0626/2003 Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) | 15/12/2003 | Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina) Sanciónase a Edesur S.A. por los apartamientos a los niveles de calidad del producto técnico detectados en los Reclamos remitidos por el ENRE y tramitados por la Distribuidora durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 2001 (del 5° al 10° Semestre de Control de la Etapa 2), con una multa de $ 704.812,23; con una multa en pesos equivalente a 40.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE 20.046, por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en el punto 3 del Anexo a la Resolución ENRE 172/96, en 8 casos en los que se ha verificado la presentación extemporánea de los cronogramas de medición correspondientes a las entregas N° 80, 81, 86, 88, 92, 94, 95 y 97, con una multa en pesos equivalente a 7.500.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE 20.046, por el incumplimiento a lo establecido en los incisos a) e y) del artículo 25 de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE 172/96 y en el artículo 3° inciso c) del Reglamento de Suministro, en 376 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo. La sanción impuesta en este artículo deberá abonarse a los usuarios involucrados, según estén encuadrados en tarifa T1R, T1G, T2 o T3, con una multa en pesos equivalente a 10.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 inciso y) del Contrato de Concesión y en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE 172/96, por haberse verificado la existencia de 1 caso en el que resulta inválida e improcedente la documentación aportada por la concesionaria; con una multa en pesos equivalente a 10.270.000 kWh, calculados de conformidad con la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 inciso y) del Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE 172/96, en 1027 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, con una multa en pesos equivalente a 76.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE 20.046, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos a) e y) del Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE 172/96 y en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, en 76 casos en los que se verificó la inexistencia de notificación al usuario sobre lo actuado, y con una multa en pesos equivalente a 70.000 kWh, calculados de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE 20.046, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en el punto 7 del Anexo a la Resolución ENRE 172/96, debido a la remisión fuera de término de los informes de avance sobre lo actuado por la Distribuidora correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1998, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 1999. |