Número/Dependencia | Fecha Publicación | Descripción |
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Decreto 0740/2014 Argentina. [Ley complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014)] | 23/05/2014 | Argentina. [Ley complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014)] Sector Público. Apruébase la actualización y ordenamiento de la Ley 11.672, bajo la denominación de “Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)” |
Ley 23.982 Argentina. Leyes, etc. | 23/08/91 | Argentina. Leyes, etc. Sector Público. Consolídanse en el Estado Nacional obligaciones de pagar sumas de dinero devengadas hasta el 1º de Abril de 1991 luego de su reconocimiento firme en sede administrativa o judicial. Normas de procedimiento. |
Decreto 0937/2000 Argentina. Leyes, etc. | 24/10/2000 | Argentina. Leyes, etc. Sector Público. Establécense los conceptos de pago que por sus características deben quedar excluidos de la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto 436/2000. |
Ley 24.191 Argentina. [Ley de presupuesto (1993)] | 30/12/92 | Argentina. [Ley de presupuesto (1993)] Presupuesto. Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 1993. |
Decreto 0821/1998 Argentina. [Ley de procedimiento fiscal (t.o. 1998)] | 20/07/98 | Argentina. [Ley de procedimiento fiscal (t.o. 1998)] Procedimiento Fiscal. Apruébase el texto ordenado de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998. |
Ley 25.064 Argentina. [Ley de presupuesto (1999)] | 30/12/98 | Argentina. [Ley de presupuesto (1999)] Presupuesto. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999. |
Decreto 0397/1995 Argentina. Leyes, etc. | 27/03/95 | Argentina. Leyes, etc. Sector Público. Establécese que las máximas autoridades de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y Entidades Bancarias Oficiales que se encuentren en estado de liquidación, podrán exceptuar la disminución de las retribuciones establecidas en el Decreto 290/95 en forma total o parcial. |