Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0075/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, pp. 39-40.

Citas Legales : Resolución ENRE 0881/1999, Resolución ENRE 0881/1999 - anexo - punto 1. - apartado 6., Resolución ENRE 0371/2000, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0178/2007, Resolución AANR 0006/2004, Resolución SEyM 0108/2001, Resolución SE 0225/2008, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); b); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Decreto 01398/1992, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d)

Expediente Citado : ENRE 26898/2008

(Nota del Centro de Documentación: derogada por Resolución ENRE 570/09 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO el Expediente ENRE N° 26.898/2008, la Resolución S.E.y M, N° 108/2001, la Resolución SE N° 225/2008; y las Resoluciones ENRE N° 881/1999, N° 555/2001, N° 636/2004 y N° 178/2007 y;

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Resolución SE N° 225 de 2008 la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN ha establecido un procedimiento excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre del año 2010, debido a limitaciones de índole técnica para poder cumplir los límites máximos de emisiones gaseosas, especificados en la normativa aplicable según la antigüedad del equipamiento involucrado;

    Que se han incorporado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) nuevos agentes y nuevas unidades de generación térmica convencional que utilizan equipos moto-generadores (ciclo Otto o ciclo Diesel), respecto de los cuales aún no se han establecido límites máximos de emisiones como así tampoco frecuencias y modalidades de las determinaciones de dichas emisiones;

    Que sin perjuicio de la eventual futura adopción de estándares de emisión para este tipo de equipos, se considera conveniente disponer de registros de sus emisiones y en particular, de los parámetros más significativos desde el punto de vista ambiental;

    Que los agentes a los que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los haya autorizado a acogerse a la Resolución SE N° 225/2008, deberán llevar a cabo un programa de monitoreo ambiental y la observancia de metas, lo que debe ser controlado por este Ente;

    Que por otra parte, es competencia del ENRE establecer los procedimientos para la realización de las tareas de extracción, procesamiento y registro de las emisiones y fijar la frecuencia mínima de las determinaciones;

    Que se ha producido el Dictamen Jurídico conforme lo normado en el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el articulo 56 incisos a), b), k) y s) y el artículo 63 inciso g), de la Ley N° 24065 y su reglamentación contenida en el Decreto N° 1398/92;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Los agentes del MEM incorporados como generadores, autogeneradores o cogeneradores, que dispongan de equipos motogeneradores (ciclo Otto o ciclo Diesel) deberán efectuar, en cada uno de ellos, mediciones, de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Orgánicos gaseosos totales distintos del metano (TGNMO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado (MP) y tenor de Oxígeno ( O2).

    ARTÍCULO 2.- Las normas de aplicación para estas mediciones son las que se indican en la tabla siguiente:
    Determinación a efectuar
    Método y/o
    Norma a aplicar
    Observaciones y comentarios
    COEPA 10(1)
    TGNMOEPA 25
    NOx IRAM 29239, 29245-2(1)
    MPIRAM 29234,29235
    O2IRAM 29232(1)
    SO2IRAM 29238,29245-1(1)
    Velocidad y Caudal VolumétricoIRAM29230,29231
    29232 y29233
    Para conductos (D°< 0,30 m) se utilizará la IRAM 29230

    Las determinaciones se realizarán en los conductos de cada unidad, en momentos en que las mismas, estén funcionando a plena carga.

    En relación con la referencia (1), se admitirá la utilización de equipos portátiles que empleen celdas electroquímicas, para la determinación de CO, O2, NOx y SO2. En este sentido, para las determinaciones de O2, NOx y SO2 es de aplicación el punto 1.6 del Anexo a la Resolución ENRE N° 881/1999, modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000.

    Los resultados se llevarán a condiciones de referencia, entendiéndose como tales las siguientes: presión (1013,3 hPa), temperatura (0°C) y llevados a O2 de referencia según la expresión: VA=((21-%O2 ref)/(21-%O2 medido))*Vmedido, donde %O2 ref., es 5%. VA es el valor ajustado a las condiciones de referencia y Vmedido es la concentración de contaminante obtenida en la medición. Los valores de NOx en mg/Nm3 se deben calcular suponiendo que todo el Óxido Nitroso (NO) contenido en los gases de escape, se oxida a NO2.

    ARTÍCULO 3.- Las determinaciones se harán al menos una vez al año. La primera de éstas deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles de iniciada la operación comercial de la/las unidades. Para el caso de unidades que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la primera medición deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 4.- El registro, procesamiento y remisión al ENRE de la información obtenida, se regirá por las Resoluciones mencionadas en el Visto, o las que las reemplacen en el futuro y la actividad involucrada, deberá formar parte de la Planificación Ambiental, que integra el Sistema de Gestión Ambiental de cada agente.

    ARTÍCULO 5.- Los generadores térmicos con centrales en operación, a las cuales la SECRETARÍA DE ENERGÍA haya autorizado a acogerse a la Resolución SE N° 225/2008, deberán incorporar las actividades de monitoreo ambiental que dicha norma exige, a la Planificación Ambiental y remitirán al ENRE los resultados, siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias y en la Resolución AANR N° 06 del 15 de enero de 2004.

    ARTICULO 6.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN

    ARTÍCULO 7.- Regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 75/2009
    ACAT N° 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0881/1999 Biblioteca
    Resolución ENRE 0371/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0555/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0057/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0636/2004 Biblioteca
    Resolución ENRE 0178/2007 Biblioteca
    Resolución AAANR 006/2004 Biblioteca
    Resolución SEyM 0108/2001 Biblioteca
    Resolución SE 225/2008 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Decreto 1398/1992 Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca