Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0568/2016. (no publicada en B.O.) , miércoles 9 de noviembre de 2016, 9 p.

Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 3180/2015, Instructivo ENRE 0003/2011, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0022/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución DSP 0022/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 1, Resolución DSP 0022/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 2, Resolución DSP 0076/2015 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0311/2001, Resolución ENRE 0311/2001 - anexo III

Expediente Citado : ENRE 35313/2011



BUENOS AIRES, 9 DE NOVIEMBRE DE 2016

    VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 35.313/2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que el origen de las presentes actuaciones radicó en las irregularidades que fueran advertidas en las instalaciones eléctricas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), con motivo de las recorridas que fueran realizadas por personal del Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE en diversas zonas de la Localidad de Guernica, Partido de Presidente Juan Domingo Perón, Provincia de Buenos Aires.

    Que en efecto, como resultado de las inspecciones efectuadas se pudo relevar la existencia de diversas anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública (fojas 2/34).

    Que en función de ello se libró contra EDESUR S.A. el requerimiento pertinente –adjuntándosele copia de dicha inspección- con el objeto de que procediese a informar y acreditar las acciones llevadas a cabo a fin de normalizar el estado irregular en que fueran observadas sus instalaciones (fojas 35).

    Que mediante Nota de Entrada Nº 186.933, la Empresa acompañó un informe parcial con las adecuaciones realizadas en las instalaciones que dieran origen al presente sumario, adjuntando las vistas fotográficas correspondientes (fojas 39/105).

    Que seguidamente, la Distribuidora adjuntó nuevos informes con las tareas de subsanación efectuadas (Notas de Entrada Nº 187.687, Nº 188.790, Nº 190.037 y Nº 192.588, obrantes respectivamente a fojas 108/128, 130/131, 133/134 y 139/142).

    Que a los fines de analizar las presentaciones efectuadas por EDESUR S.A., fue elaborado por el DSP el Informe Técnico obrante a fojas 143/147; allí se concluyó que la Empresa había subsanado parcialmente las situaciones anómalas que dieran origen a las presentes actuaciones.

    Que libradas las intimaciones correspondientes contra la Distribuidora, la misma remitió nuevos informes con las tareas de adecuación desarrolladas en las instalaciones anómalas observadas, acompañando las vistas fotográficas en cuestión (Notas de Entrada Nº 195.181, Nº 196.074 y Nº 197.651, obrantes a fojas 149, 151/163 y 165/169, respectivamente).

    Que el DSP elaboró un nuevo Informe Técnico, en donde se determinó que aún restaba acreditarse la normalización del total de situaciones anómalas que dieran origen al presente sumario (fojas 170/174).

    Que a continuación, EDESUR S.A. adjuntó nueva información al Expediente con los trabajos de adecuación realizados en sus instalaciones anómalas (fojas 176/180 y 182).

    Que tal información fue analizada por la Universidad Nacional de La Plata –contratada específicamente por el ENRE a tales fines-, a través del Informe Técnico obrante a fojas 194/197. En el mismo se concluyó que de las NOVENTA Y CUATRO (94) anomalías observadas en las instalaciones involucradas aún existían irregularidades pendientes de comunicar.

    Que tras librarse DOS (2) intimaciones contra EDESUR S.A. a fin de que proceda a la normalización de las situaciones anómalas persistentes, mediante Nota de Entrada Nº 217.507, la misma adjuntó un informe con la subsanación de OCHO (8) anomalías en cuestión (respectivamente fojas 198, 199 y 200).

    Que en virtud de los antecedentes denunciados, el Departamento de Seguridad Pública dictó la Resolución DSP Nº 22/2015 formulando cargos a la Distribuidora por incumplimiento de las obligaciones emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE N° 311/2001 por anomalías que hacen a la Seguridad Pública. Cabe señalar, que por el Artículo 2 de dicha formulación de cargos, se intimó a la Empresa a que proceda a acreditar la normalización definitiva de las anomalías persistentes (fojas 201/202).

    Que la Empresa no ha hecho uso en legal tiempo y forma de su derecho a formular descargo alguno, limitándose a reiterar lo manifestado en la Nota de Entrada N° 217.858 (fojas 203/204).

    Que a continuación el DSP elaboró el Informe Técnico Nº 3.180/2015, en donde se concluyó que “…La Distribuidora ha normalizado 81 anomalías en 48 sitios/direcciones, restando la normalización de 13 anomalías en 2 sitios/direcciones…” (fojas 205).

    Que librada la intimación correspondiente a fojas 206, la Distribuidora omitió su respuesta, obligando al DSP a realizar un nuevo requerimiento a fojas 207, el que tampoco ha sido respondido.

    Que por otra parte, no habiendo la Empresa dado cumplimiento con la intimación practicada en el Artículo 2 de la Resolución DSP Nº 22/2015, a fojas 208/209 se emitió la Resolución DSP N° 76/2015 por la cual se formularon cargos a la Distribuidora por incumplimiento a lo dispuesto en los Incisos x) e y) del Artículo 25 de su Contrato de Concesión (Artículo 1).

    Que allí también se libró la correspondiente intimación contra EDESUR S.A. a efectos de que proceda a acreditar las adecuaciones pendientes (Artículo 2).

    Que sin embargo, vencido el plazo allí estipulado la Distribuidora no efectúo descargo alguno.

    Que con posterioridad, mediante Nota de Entrada Nº 223.632, EDESUR S.A. acreditó las tareas de adecuación llevadas a cabo en sus instalaciones anómalas ubicadas en la calle 124 N° 631/45/47 y calle 111 e/ 126 y 128 de la Localidad de Guernica, Partido de Presidente Juan Domingo Perón (fojas 211/212).

    Que a efectos de analizar la información aportada, el DSP elaboró un nuevo Informe Técnico a fojas 213; allí se determinó que EDESUR S.A. había subsanado la totalidad de anomalías que dieron origen al presente sumario y que “…corresponde mantener la totalidad de los cargos formulados a la Distribuidora…”.

    Que complementando lo expuesto en el Informe Técnico de fojas 213, cabe destacar que en virtud de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y por el Artículo 25 Inciso m) del Contrato de Concesión, la Distribuidora tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y su incumplimiento debe ser sancionado como inobservancia de las obligaciones legales y contractuales asumidas.

    Que en consecuencia, corresponde mantener los cargos formulados en las Resoluciones DSP Nº 22/2015 y N° 76/2015 y proceder a la aplicación de una sanción, cuyo monto deberá ser graduado en función a los parámetros delineados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología que fuera implementada mediante el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.

    Que siguiendo tales premisas, el DSP elaboró el Informe Técnico de fecha 28 de septiembre de 2015, en donde se detalló: i) ubicación de anomalías observadas en las inspecciones realizadas; ii) cantidad y tipo de anomalía verificada con la categoría de riesgo que le fuera asignada, conforme al listado aprobado como Anexo III de a Resolución ENRE Nº 311/2001; iii) fecha en que fuera constatada la efectiva y definitiva subsanación de las anomalías observadas; y iv) el monto sancionatorio aplicable a cada una de ellas con las agravantes del caso (fojas 214/216).

    Que en el marco del Informe Técnico señalado, se especificó que de las NOVENTA Y CUATRO (94) anomalías imputables a la Distribuidora, CUARENTA Y NUEVE (49) pertenecen a la categoría de riesgo 2, SEIS (6) a la 3 y TREINTA Y NUEVE (39) a la categoría de riesgo número 4; asimismo, la totalidad de las anomalías ubicadas en ambas categorías de riesgo enunciadas se encuentran agravadas al CIEN POR CIENTO (100 %) en sus reproches sancionatorios, tras haberse verificado un excedente mayor a SIETE (7), QUINCE (15) y VEINTE (20) días respectivamente, en la demora insumida por la Distribuidora en proceder a su subsanación –en su caso-, desde que le fuera notificada su existencia (en el Expediente, 27 de octubre de 2011, de conformidad a la intimación librada a fojas 35), hasta que fuera detectada la subsanación de dichas anomalías en forma particular (fojas 214/216).

    Que cabe señalar, que conforme a la metodología que fuera implementada mediante el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011, a las anomalías que fueron encuadradas en la categoría de riesgo 1 merecen un reproche sancionatorio equivalente a NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (90.000 kWh); a las ubicadas en la categoría de riesgo 2, el monto sancionatorio fijado alcanza a un valor equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh), a las correspondientes a la categoría de riesgo 3, un monto equivalente a QUINCE MIL KILOVATIOS HORA (15.000 kWh) y a las pertenecientes a la categoría de riesgo 4, uno equivalente a CINCO MIL KILOVATIOS HORA (5.000 kWh).

    Que por lo tanto, del cálculo descripto en el Informe Técnico señalado, surge que el monto de la multa aplicable a EDESUR S.A. por los incumplimientos incurridos en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, equivaldría a un total de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.510.000 KWh), atento a las NOVENTA Y CUATRO (94) anomalías detectadas en las instalaciones de la Empresa en el Partido de Presidente Juan Domingo Perón, Provincia de Buenos Aires.

    Que por otra parte, la Distribuidora está obligada a “…poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que este le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley N° 24.065 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice…” y de “…cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales…” (conforme Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión); obligación que no sólo debe ser cumplida ante cada requerimiento concreto efectuado por este Ente Nacional, sino que además, y en lo que particularmente respecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, frente a la detección de una anomalía que afecte sus instalaciones, la Distribuidora debe actuar con suma responsabilidad, diligencia y celeridad en el aporte de documentación e informes que permitan constatar el estado actual de las instalaciones anómalas y, en su caso, poder adoptar aquellas medidas que sean necesarias a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad de las mismas hasta que las anomalías allí observadas sean debida y efectivamente subsanadas.

    Que la información exigida en los requerimientos efectuados a EDESUR S.A. permite al Ente Nacional poder ejercer el control de manera efectiva y oportuna que las anomalías detectadas en la vía pública sean normalizadas en forma inmediata, conforme a las obligaciones asumidas por la Empresa en dicha materia; de ahí, que toda información requerida debe ser contestada en forma fehaciente, correcta y exacta, a fin de no dificultar la concreción de ese objetivo.

    Que siguiendo el lineamiento expuesto cabe destacar que a lo largo del Expediente la Distribuidora ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados por el DSP lo que motivó el dictado de las Resoluciones DSP N° 22 y N° 76 del año 2015 (fojas 201/202, 206 y 207/209).

    Que en virtud de constatarse que la Distribuidora ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, corresponde en consecuencia aplicar una sanción, cuyo valor será el equivalente al máximo fijado en el Punto 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, es decir, a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) por incumplimientos en materia de deber de información y falta de acatamiento a los requerimientos emanados por este Ente Nacional.

    Que por lo tanto, del cálculo descripto en el Informe Técnico obrante a fojas 214/216 y en lo expuesto en los párrafos anteriores, surge que el monto de la multa aplicable a EDESUR S.A. por los incumplimientos incurridos tanto en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, como deber de información y cumplimiento a las órdenes efectuadas por este Ente Nacional, equivaldría a un total de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.710.000 KWh), atento a las anomalías detectadas en las instalaciones de la Empresa en el Partido de Presidente Juan Domingo Perón, Provincia de Buenos Aires.

    Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora EDESUR S.A. de acuerdo con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 120.151.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Técnico y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.710.000 KWh), en razón de haberse verificado NOVENTA Y CUATRO (94) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 311/2001, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.

    ARTÍCULO 2.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 conforme a los términos en que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 120.151 y depositarla dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el Artículo precedente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.

    ARTÍCULO 4.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDESUR S.A. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación, a saber: i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto ordenado en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también en forma subsidiaria o alternativa; ii) por vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos y, iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 6.- Comunicar la presente Resolución al Señor Intendente del Municipio de Presidente Juan Domingo Perón.

    ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 568/2016
    ACTA N° 1450
    Ing. RICARDO H. SERICANO,
    Vocal Tercero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0311/2001 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Nota ENRE 120.151 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1450/2016 Biblioteca