Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta y urgente de Directorio N° 1448. (no publicada en B.O.) , miércoles 26 de octubre de 2016, 7 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo VIII - artículo 12, Resolución ENRE 0552/2016, Resolución ENRE 0553/2016
Expediente Citado : ENRE 47304/2016, ENRE 47300/2016, ENRE 47302/2016, ENRE 47303/2016, ENRE 47304/2016, ENRE 47305/2016, ENRE 47306/2016, ENRE 47307/2016, ENRE 47308/2016
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE REUNION ABIERTA Y URGENTE DEL DIRECTORIO N° 1448
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2016, siendo las 11:50 horas, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta y Urgente convocada por el señor Presidente, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum de los Señores Directores: el Ingeniero Martínez Leone, la Dra. Marta Irene Roscardi, el Ingeniero Carlos Manuel Bastos y el Ingeniero Ricardo Héctor Sericano.
Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes al punto del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste la Secretaria del Directorio, Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano.
A continuación, preside el acto el señor Presidente, quien invita a considerar el punto del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003, ha sido publicada en la página Web del ENRE, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 25 de octubre de 2016.
Orden del Día:
1.- EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA – REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL AÑO 2016. TASA DE RENTABILIDAD. CALIDAD DE SERVICIO. SE DICTARÁN DOS RESOLUCIONES.
En relación al tema del Orden del Día, los señores Directores, el día 25 de octubre de 2016, suscribieron un Acta en la cual fundamentaron las razones de urgencia para el tratamiento de dicho punto, la que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- Acta de Convocatoria a Reunión de Directorio Abierta y Urgente – Artículo 12 Del Anexo VIIIa al Decreto N° 1172/03.- Ha sido elevado a consideración del Directorio el Expediente ENRE N° 47.300/2016 en el cual tramitan dos proyectos de resolución vinculados a la Revisión Tarifaria Integral del Servicio Público de Transporte.- De acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Trabajo del ANEXO de la Resolución ENRE N° 524/2016, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELETRICIDAD (ENRE) deberá definir el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período tarifario.- En el primero de los proyectos sometidos a consideración se determinan las pautas a considerar en el régimen de calidad de servicio y a efectos del cálculo de las sanciones por indisponibilidades de instalaciones afectadas al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica..- También de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Trabajo del ANEXO de la Res. ENRE N° 524/2016, este Ente debe determinar la tasa de rentabilidad que las concesionarias de transporte deberán tener en cuenta para el cálculo de la remuneración, en cumplimiento del Artículo 41 de la Ley N° 24.065, por lo que en el segundo proyecto elevado se propone aprobar dicha tasa.- Habiendo tomado intervención las Áreas técnicas correspondientes y dictaminado la Asesoría Jurídica del ENRE, manifestando esta última no tener observaciones que formular a los proyectos propuestos, convocamos para el día 26 de octubre de 2016 a las 11 horas a reunión Abierta y Urgente de Directorio a llevarse a cabo en la sede del ENRE.- La presente acta, en razón de los fundamentos que contiene, integrará el Acta que se labre como consecuencia de la reunión que se convoca. Firmado: Ingeniero Ricardo Sericano, Vocal Tercero; Ingeniero Carlos Manuel Bastos, Vocal Primero; Doctora Marta Irene Roscardi, Vicepresidente e Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Presidente.”
A continuación el Señor Presidente del Ente expresa que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entiende procedente dictar Resoluciones en los términos en que fueran propuestas.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación al punto del Orden del Día, por así corresponder, se dictarán dos resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas del Expediente donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de las Resoluciones dictadas y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
A continuación se da tratamiento al punto del Orden del día de la presente Acta de Convocatoria.
1.- EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA – REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL AÑO 2016. SE DICTARÁN DOS RESOLUCIONES a tenor de lo siguiente:
CALIDAD DE SERVICIO.
I).- Resolución ENRE N° 552/2016. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar el REGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL del ANEXO I a la presente Resolución, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión de las concesionarias COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), según la recopilación del Punto 5 del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).- (ii).- Las indisponibilidades de las instalaciones y/o equipamientos del Sistema de Transporte que operan y mantienen las Transportistas solicitadas por terceros u originadas en fallas en instalaciones y/o equipamiento propiedad de terceros, no deben ser consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión, siempre y cuando no fueran provocadas por la incorrecta actuación en el propio equipamiento de la Transportista o en la de un equipo asociado a su protección o maniobra y hayan sido acreditadas por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en el Documento de Calidad de Transporte Definitivo.- (iii).- En las indisponibilidades causadas por incendio de campos, la sanción a aplicar a las Transportistas no incluirá el monto equivalente a UNA (1) hora de indisponibilidad previsto en el Régimen de Calidad de Servicio, modificándose en consecuencia el Artículo 4 de la Resolución ENRE N° 683/2001, siempre y cuando la Transportista demuestre haber realizado todas las acciones preventivas de mantenimiento y difusión previstas en la normativa y así lo determine el ENRE.- (iv).- Las indisponibilidades por salidas de equipamientos originadas en indisponibilidades solicitadas o causadas por terceros, así como indisponibilidades originadas en casos de Fuerza Mayor en los términos de la normativa regulatoria, no serán consideradas para el cómputo de la tasa de falla, ni para los índices de calidad que afectarán las sanciones.- (v).- No serán consideradas indisponibilidades en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión los equipamientos que salgan de servicio como consecuencia de órdenes de operación impartidas por CAMMESA.- (vi).- No serán consideradas indisponibilidades en el Sistema de Transporte, en los términos del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Contrato de Concesión, cuando por razones no imputables a la concesionaria se produzcan indisponibilidades adicionales en sus instalaciones producto de haberse superado los límites de transferencia establecidos por CAMMESA para cada instalación en cada Programación Estacional. CAMMESA determinará en cada contingencia y a pedido de la Transportista, la indisponibilidad adicional de equipamiento asociada a la superación de los límites establecidos para cada instalación y para cada Programación Estacional.- (vii).- Aprobar el cálculo para la aplicación de sanciones a las Transportistas por su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento del equipamiento de sus Transportistas Independientes, de conformidad con el ANEXO II a la presente Resolución y, (viii).- La presente Resolución será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica. Se agrega la documentación de fojas 262/289 y 292/293 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.300/2016.
TASA DE RENTABILIDAD.
ii).- Resolución ENRE N° 553/2016. Por la misma se resuelve: (i) Aprobar la tasa de rentabilidad (EN PESOS) en términos reales y después de impuestos de SIETE COMA SETENTA POR CIENTO (7,70 %) que las transportistas COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos. Se agrega la documentación de fojas 247/261 y 290/291 del EXPEDIENTE ENRE N° 47.300/2016
Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 12:35 horas se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Ing. RICARDO H. SERICANO,
Vocal Tercero.-
Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
Vocal Primero.-
Dra. MARTA ROSCARDI,
Vicepresidente.-
Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
Presidente.
Citas legales: | Convocatoria Acta N° 1448 
Decreto 01172/2003 
Resolución ENRE 0552/2016 
Resolución ENRE 0553/2016  |
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