Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0610/2016. (no publicada en B.O.) , jueves 24 de noviembre de 2016, 10 p.

Citas Legales : Acta de inspección DSP 15583/2011, Acta de inspección DSP 16677/2013, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 2379/2013, Informe técnico DSP 2552/2013, Informe técnico DSP 2802/2014, Informe técnico DSP 2929/2014, Informe técnico DSP 3429/2015, Instructivo ENRE 0003/2011, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 120.151, Resolución DSP 0029/2013 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Resolución DSP 0066/2015 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Resolución DSP 0066/2015 (formulación de cargos a Edenor S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución ENRE 0421/2011, Resolución ENRE 0421/2011 - anexo IV

Expediente Citado : ENRE 37408/2012



BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

    VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 37.408/2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que el origen de las presentes actuaciones radicó en las irregularidades que fueran advertidas en las instalaciones eléctricas de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) en el Centro Transformador (CT) Nº 78.337 ubicado en la calle La Pampa Nº 2.052 de esta CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (fojas 2).

    Que cabe destacar que el Reclamo Nº 775.366 que diera origen al presente sumario ha sido desglosado del Expediente de reclamos mensuales (ENRE Nº 35.722) a los fines de su tratamiento a través del presente.

    Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE realizó un relevamiento de las instalaciones en cuestión, verificándose que las mismas no cumplían con la normativa vigente en resguardo de la seguridad pública (Inspección labrada bajo Acta Nº 15.583/2011, fojas 3/6).

    Que libradas las intimaciones correspondientes, EDENOR S.A. presentó diversos informes con las tareas de subsanación realizadas en las instalaciones anómalas y análisis técnicos elaborados (ver fojas 7/10, 15 y 16/32).

    Que asimismo, el DSP realizó la Inspección obrante a fojas 11/13, en cuyo marco se concluyó que si bien “…la distribuidora ha realizado los trabajos informados correctamente… las persianas cortafuego instaladas solo accionan por calor…”.

    Que seguidamente, el DSP elaboró el Informe Técnico Nº 2.379/2013, a efectos de analizar la información aportada por la Empresa y lo establecido a fojas 11/13. Allí se estableció que las instalaciones de la Distribuidora habían sido modificadas para adecuarlas al cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Resolución ENRE Nº 114/2005 en cuanto a su cerramiento y resistencia al fuego, no evidenciándose anomalías en el CT denunciado; sin embargo “…queda aún pendiente la adaptación de las instalaciones a los efectos de cumplimentar lo requerido en la Resolución ENRE
    Nº 114/2005 en lo referente a evacuación de humos y gases ante eventual caso de incendio…” (fojas 33/35).


    Que luego de realizarse una nueva inspección de las instalaciones involucradas en el presente sumario, las mismas continuaban sin cumplir los requisitos enunciados anteriormente (Acta labrada bajo Nº 16.677/2013, fojas 37/38).

    Que librada la intimación correspondiente, mediante Nota de Entrada Nº 201.537, EDENOR S.A. comunicó que la cámara en cuestión “…cumple con las normativas vigentes en seguridad contra eventuales siniestros de incendio….Se programa, para un plazo no mayor a 15 días, la colocación de vinculación a tierra de todos los cerramientos que se observan en las fotografías que se adjuntan…”; acompañó asimismo vistas fotográficas y Estudio, Determinación de Carga de Fuego y Evaluación de Riesgo de Incendio (fojas 40/69).

    Que mediante Nota de Entrada Nº 201.741, informó que “…se han vinculado a tierra todas las persianas cortafuego…” (fojas 70/72).

    Que tras librarse la intimación correspondiente, EDENOR S.A. adjuntó una nueva comunicación a fojas 74/159, la cual ha sido analizada a través del Informe Técnico Nº 2.552/2013; allí se determinó que la Empresa no realizó una presentación específica respecto al aseguramiento de intervención de las persianas contra incendio, ante fuego y/o humo (fojas 160/162).

    Que mediante Nota de Entrada Nº 206.967, la Distribuidora informó que realizaría las pruebas requeridas por el DSP durante el mes de marzo de 2014 y que aplicaría pinturas de protección pasiva contra el fuego sobre los cables de BT, “…de modo de reducir sensiblemente la probabilidad de ocurrencia del evento…” (fojas 167).

    Que seguidamente, EDENOR S.A. aportó nueva información técnica al Expediente a través de las Notas de Entrada Nº 209.386 y Nº 210.239, obrantes a fojas 169 y 170/186 respectivamente.

    Que cabe destacar que esa información ha sido analizada a través del Informe Técnico obrante a fojas 188, en el cual se determinaron observaciones a las pruebas realizadas por EDENOR S.A. En virtud de ello se libró un nuevo requerimiento contra la Empresa a efectos de que analice y mejore lo oportunamente realizado, de manera de garantizar la evacuación mínima de humos al exterior del CT en el interior del edificio en caso de incendio.

    Que seguidamente, EDENOR S.A. brindó la correspondiente respuesta a fojas 189/203 y 204/211. Dichas presentaciones han sido analizadas a través de la elaboración del Informe Técnico Nº 2.802/2014, obrante a fojas 212. En el marco del mismo, se concluyó que “…se podría utilizar la combinación de fusibles térmicos para la actuación de las cortinas cortafuego con el agregado de la pintura indicada anteriormente en los cables…. Se recomienda solicitar a la misma un listado con la totalidad de los centros de transformación en esas condiciones y un Plan de Trabajos para la totalidad de los centros en el interior de edificios que se incluyan en estas condiciones, para su posterior control…”.

    Que a fojas 213/233, la Empresa adjuntó las planillas de planificación de las adecuaciones, indicando las tareas previstas en cada centro, la fecha de adecuaciones parciales en los centros donde se hubieron efectuado y la fecha de ejecución de tareas pendientes (Nota de Entrada Nº 213.904).

    Que asimismo, en el marco del Informe Técnico Nº 2.929/2014 (fojas 224), se recomendó -en virtud de la presentación realizada por EDENOR S.A.- “…realizar un seguimiento de las adecuaciones por muestreo, verificando los trabajos realizados y el cumplimiento de la citada resolución…” (ENRE Nº 114/2005).

    Que a tales efectos, fueron realizadas por el DSP las inspecciones obrantes a fojas 225/276, donde se verificaron anomalías que afectan la seguridad pública; en virtud de ello, se libró la intimación pertinente a fojas 277, la cual no ha sido respondida.

    Que idéntica omisión por parte de la Empresa, resultó respecto a los requerimientos cursados a fojas 278 y 280.

    Que como consecuencia de la situación planteada y los antecedentes denunciados, el Departamento de Seguridad Pública ha dictado las Resoluciones DSP Nº 29/2013 y Nº 66/2015 mediante las cuales se formularon cargos a EDENOR S.A. tras verificarse incumplimientos a las obligaciones emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 24.065, del Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión (ver copias correspondientes obrantes a fojas 281/282, descargo formulado a fojas 283/287, análisis técnico a fojas 288 a cuyos términos se remite y fojas 289/290).

    Que cabe destacar que en el marco del Artículo 2 de la Resolución DSP Nº 66/2015, se requirió a EDENOR S.A. que dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos, procediera a la acreditación de las situaciones anómalas persistentes (fojas 289/290).

    Que mediante Nota de Entrada Nº 221.217, la Empresa presentó en legal tiempo y forma su descargo a las imputaciones efectuadas (fojas 291/296). En él, luego de efectuar un resumen de los hechos que dieran lugar al expediente, considera que los cargos interpuestos deben dejase sin efecto en virtud de que -según alega- “…se deben a causas ajenas a EDENOR S.A. ya que el mastic a aplicar es de origen importado, lo que implica dificultades y demoras públicamente conocidas en lo que respecta a acceder en la actualidad a la compra y/o adquisición de materiales provenientes del exterior…”.

    Que habiendo vencido la intimación cursada a través de la formulación de cargos señalada y tras librarse nuevas intimaciones a fojas 297 y 298, EDENOR S.A. omitió dar respuesta a las mismas.

    Que el descargo formulado por la Distribuidora, ha sido analizado por el DSP mediante el Informe Técnico Nº 3.429/2015, en donde se sugirió mantener los cargos formulados a la Empresa (fojas 299).

    Que cabe destacar, complementando lo expuesto en el Informe Técnico Nº 3.429/2015, que en virtud de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y por el Artículo 25 Inciso m) de su Contrato de Concesión, la Distribuidora tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, y su incumplimiento debe ser sancionado como inobservancia de las obligaciones legales y contractuales asumidas.

    Que en consecuencia, corresponde mantener los cargos formulados en las Resoluciones DSP Nº 29/2013 y Nº 66/2015 y proceder a la aplicación de una sanción, cuyo monto deberá ser graduado en función a los parámetros delineados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en la metodología que fuera implementada mediante el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.

    Que siguiendo tales premisas, el DSP elaboró el Informe Técnico de fecha 6 de Octubre de 2015, en donde se especificó: i) Nº de CT involucrado; ii) cantidad y tipo de anomalía verificada con la categoría de riesgo correspondiente conforme al listado aprobado como Anexo IV de a Resolución ENRE Nº 421/2011; iii) fecha en que fuera notificada la Empresa de las anomalías observadas; y iv) el monto sancionatorio aplicable a cada una de ellas con los agravantes del caso (fojas 299).

    Que en el marco del Informe Técnico señalado, se especificó que la totalidad de anomalías observadas y que originaran el presente sumario, pertenecen a la categoría de riesgo número 2 y que todas ellas se encuentran agravadas al CIEN POR CIENTO (100 %) tras haberlas adecuado la Empresa en un lapso superior a los SIETE (7) días desde que le fueran notificadas (fojas 299).

    Que cabe señalar, que conforme a la metodología que fuera implementada mediante el Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011, a las anomalías encuadradas en la categoría de riesgo 1 les corresponde un reproche sancionatorio equivalente a NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (90.000 kWh); para las ubicadas en la categoría de riesgo 2 el monto sancionatorio fijado alcanza a un valor equivalente a TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh), a las correspondientes a la categoría de riesgo 3 un monto equivalente a QUINCE MIL KILOVATIOS HORA (15.000 kWh) y a las pertenecientes a la categoría de riesgo 4, uno equivalente a CINCO MIL KILOVATIOS HORA (5.000 kWh).

    Que por lo tanto, del cálculo descripto en el Informe Técnico señalado, surge que el monto de la multa aplicable a EDENOR S.A. por los incumplimientos incurridos en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, equivale a un total de CUATROCIENTOS VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (420.000 KWh), atento a las SIETE (7) anomalías detectadas en las instalaciones de la Empresa en los CT Nº 78.337, Nº 77.014, Nº 77.296, Nº 77.189, Nº 78.215, Nº 78.521 y Nº 78.226.

    Que por otra parte, la Distribuidora está obligada a “…poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que este le requiera, para verificar el cumplimiento del CONTRATO, la Ley N° 24.065 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice…” y de “…cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales…” (conforme Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión); obligación que no sólo debe ser cumplida ante cada requerimiento concreto efectuado por este Ente Nacional, sino que además, y en lo que particularmente respecta al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de seguridad pública, frente a la detección de una anomalía que afecte sus instalaciones la Distribuidora debe actuar con suma responsabilidad, diligencia y celeridad en el aporte de documentación e informes que permitan constatar el estado actual de las instalaciones anómalas y, en su caso, poder adoptar aquellas medidas que sean necesarias a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad de las mismas hasta que las anomalías allí observadas sean debida y efectivamente subsanadas.

    Que la información exigida en los requerimientos efectuados a EDENOR S.A, permite al Ente Nacional poder ejercer el control de manera efectiva y oportuna de que las anomalías detectadas en la vía pública sean normalizadas en forma inmediata, conforme a las obligaciones asumidas por la Empresa en dicha materia; de ahí, que toda información requerida debe ser contestada en forma fehaciente, correcta y exacta, a fin de no dificultar la concreción de ese objetivo.

    Que siguiendo el lineamiento expuesto, cabe destacar que a lo largo del expediente, la Distribuidora ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados por el DSP (fojas 277, 278, 280, 289/290, 297 y 298).

    Que en virtud de constatarse que la Distribuidora ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, corresponde en consecuencia aplicar una sanción, cuyo valor será el equivalente al máximo fijado en el punto 6.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, es decir, a DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) por incumplimientos en materia de deber de información y falta de acatamiento a los requerimientos emanados por este Ente Nacional.

    Que por lo tanto, del cálculo descripto en el Informe Técnico obrante a fojas 299 y en lo expuesto en los párrafos anteriores, surge que el monto de la multa aplicable a EDENOR S.A. por los incumplimientos incurridos tanto en materia de seguridad eléctrica en la vía pública, como al deber de información y cumplimiento a las órdenes efectuadas por este Ente Nacional, equivale a un total de SEISCIENTOS VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (620.000 KWh), atento a las anomalías detectadas en los CT Nº 78.337, Nº 77.014, Nº 77.296, Nº 77.189, Nº 78.215, Nº 78.521 y Nº 78.226, pertenecientes a EDENOR S.A.

    Que asimismo, no habiendo a la fecha la Distribuidora normalizado las SIETE (7) anomalías pendientes, se la intimará a que acredite su subsanación.

    Que la multa mencionada precedentemente debe ser calculada por la Distribuidora EDENOR S.A. de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE
    N° 120.151.


    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se han producido los correspondientes Informe Técnico y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Inciso o) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con una multa en pesos equivalente SEISCIENTOS VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (620.000 KWh) en razón de haberse verificado SIETE (7) anomalías vinculadas a incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de seguridad eléctrica en la vía pública y violaciones a los deberes de información y falta de acatamiento a los requerimientos emanados por este Ente Nacional, sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el Artículo 25 Incisos m), x) e y) de su Contrato de Concesión y de la Resolución ENRE Nº 421/2011, correspondiendo aplicar las sanciones allí estipuladas conforme a los parámetros que fueran contemplados en los numerales 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en la metodología implementada mediante Instructivo del Directorio ENRE N° 3/2011.

    ARTÍCULO 2.- Intimar a EDENOR S.A. para que en improrrogable plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, proceda a la normalización definitiva de las SIETE (7) anomalías persistentes detectadas en los CT Nº 78.337, Nº 77.014, Nº 77.296, Nº 77.189, Nº 78.215, Nº 78.521 y Nº 78.226, debiendo acreditar mediante la correspondiente documentación y vistas fotográficas el cumplimiento de lo aquí ordenado. Se hace saber a la Distribuidora que durante el plazo que duren las acciones ordenadas, deberá realizar todas las medidas pertinentes al resguardo de la seguridad pública, bajo apercibimiento de -vencido el plazo fijado en la presente-, la configuración de un nuevo incumplimiento, y ser por lo tanto la Empresa, pasible de una nueva sanción.

    ARTICULO 3.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del Artículo 1 conforme a los términos que fuera impartida la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 120.151 y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTICULO 4.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.

    ARTICULO 5.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que la penalidad debe satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. conjuntamente con copia del Informe Técnico Nº 3.429/2015. La presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación, a saber: i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, en forma subsidiaria o alternativa; ii) por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 610/2016
    ACTA N° 1452
    Ing. CARLOS MANUEL BASTOS
    Vocal Primero.-
    Dra. MARTA ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0114/2005 Biblioteca
    Resolución ENRE 0421/2011 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Nota ENRE 120.151 Biblioteca
    Acta ENRE 1452/2016 Biblioteca