Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0405/2006. Boletín Oficial nº 30.913, viernes 26 de mayo de 2006, p. 22.
Citas Legales : Decreto 01172/2003, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 inciso a), Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j) y k), Ley 24.065 - artículo 63 inciso g), Memorándum D.AMB. 0252/2005, Nota ENRE 061.865, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0046/1994, Resolución ENRE 0826/1996, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.3. título III
Expediente Citado : ENRE 18536/2005
(Nota del Centro de Documentación: certificado de conveniencia y necesidad pública, otorgado por la Resolución ENRE 836/06 )
 BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE N° 18.536/2005, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto la “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires” (“TRANSBA S.A.”) presentó copia de la Solicitud de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires iniciada por “EDES S.A.” correspondiente a la construcción de la futura E.T. Chañares 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA.
Que oportunamente la solicitud se presentó por Nota GG/0711/2005 obrante a fojas 1 bajo el Titulo III “Acceso a la Capacidad de Transporte por Concurso Público”.
Que según lo informado por “TRANSBA S.A.” mediante Nota/GG/0845/2006, obrante a fojas 327 del Expediente del Visto, se solicitó el cambio de Título por lo que resulta que esta ampliación se llevará a cabo en conformidad a lo establecido en el Titulo II “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes” de los Procedimientos.
Que la solicitud se fundamente en la necesidad de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica futuro en el área de influencia de la Ciudad de Bahía Blanca, permitiendo incrementar la capacidad de transformación a 33 y 13,2 kV. del área, descargando a las actuales E.E.T.T. Norte Dos y Bahía Blanca Urbana.
Que de los estudios presentados se deduce que la entrada en servicio de la futura E.T. Chañares no modificará el comportamiento de la Red de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires.
Que las potencias de cortocircuito en barras de 132 y 33 kV de la futura E.T. Chañares no son altas para esos niveles de tensión, no observándose la capacidad de interrupción de las barras de 132 kV. del área por efecto de la ampliación.
Que el Proyecto Técnico de la Ampliación solicitada consiste en la construcción de la nueva E.T. Chañares, para lo cual será necesario realizar la apertura de la LAT 132 kV. Petroquímica - Norte II y la construcción de una doble terna de aproximadamente 800 mts. de longitud.
Que como consecuencia de la apertura de la LAT de 132 kV, la nueva configuración será: 1)- LAT 132 kV. Norte II – Chañares con una longitud de aproximadamente 15,7 km de longitud; y 2)- LAT 132 kV. Chañares - Petroquímica con una longitud aproximada de 15,8 km.
Que la nueva E.T. Chañares contará con 1)- Dos salidas de líneas en 132 kV; 2)- Dos campos de transformación 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA; 3)- Un campo de paralelo de barras; 4)- Un sistema de doble juego en “U” en 132 kV.;y 5)- Contará además con un edificio destinado al comando, protección y control, medición, comunicaciones, servicios auxiliares y celdas de 33 y 13,2 kV.
Que el monto estimado de la obra por “EDES S.A.” asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MAS I.V.A. (U$S 3.516.667,00 + IVA).
Que según manifestara la Distribuidora, ésta asumirá el rol de Comitente de dicha Ampliación, estableciéndose, además un coeficiente de Mayoramiento igual a UNO (1), quedando pendiente la presentación de los términos del Contrato COM y de la Licencia Técnica.
Que mediante memorándum D.Amb. 252/05 el Departamento Ambiental hizo observaciones a la Evaluación de Impacto Ambiental referida a la ampliación solicitada, las que fueron trasladadas a “TRANSBA S.A.” mediante Nota ENRE N° 61.865 .
Que según lo manifestado por el Departamento Ambiental por el memorándum mencionado anteriormente, las observaciones realizadas podrán ser agregadas hasta la Audiencia Pública motivo de esta Resolución.
Quede conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones ENRE N° 46/1994 y ENRE N° 826/1996, en función de las características de las obras a encarar, resulta necesario el otorgamiento del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública para el proyecto de construcción.
Que la obra mencionada afecta al Municipio de la Ciudad de Bahía Blanca por lo que se considera conveniente la participación activa de la municipalidad mencionada y de las autoridades del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en la Audiencia Pública.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.065, se estima conveniente realizar una Audiencia Pública con el objeto de resolver sobre el otorgamiento del correspondiente Certificado.
Que sin perjuicio de la aplicación del reglamento aprobado por la Resolución ENRE N° 30/2004 que regirá esta Audiencia Pública, este Organismo considera conveniente la asignación de un Defensor del Usuario, el que actuará en el caso en que su representación sea solicitada, en virtud del Artículo 2, inciso a) de la Ley N° 24.065, el cual indica que se debe proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, entendiéndose que dentro de ellos se encuentra el de ser representados ante cualquier hecho relevante que pueda afectar total o parcialmente su derecho, interés simple o difuso.
Que en ese sentido, este Organismo debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de los usuarios facilitando la participación en consonancia con el artículo 11 del reglamento de Audiencias Públicas donde se dispone que las partes pueden efectuar en forma personal o por representación.
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Técnico y Legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 inciso f), 11, 56 incisos a), j) y k) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTICULO 1.- Convóquese a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar la solicitud efectuada por “EDES S.A.” para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de una ampliación a la Capacidad de Transporte de “TRANSBA S.A.”, que comprende la construcción de la futura E.T. Chañares 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA y la partición de la LAT 132 kV. Petroquímica - Norte II y la construcción de una doble terna de aproximadamente 800 mts. de longitud; a realizarse el día 27 de junio de 2006, a las 10:00 horas, en la Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca, salón Blanco, sito en la calle Alsina 65, 1° piso de la Ciudad de BAHIA BLANCA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 30/2004).
ARTICULO 2.- Desígnese Instructor al Ing. Aldo J. Furnari (afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y/o al Dr. Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659) indistintamente y Defensor del Usuario al Dr. Laureano Pernasetti (lpernasetti@enre.gov.ar / 011-4510-4688).
ARTICULO 3.- Publíquese la convocatoria durante dos (2) días en un diario de los de mayor circulación de la Ciudad de Bahía Blanca y en un diario de los de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE N° 30/2004, Decreto PEN N° 1172/2003; encontrándose el Expediente a disposición de los interesados para su consulta en la Avenida Madero 1020 – 9° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
ARTICULO 4.- Invítase a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de La Nación, a la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de la Ciudad de BAHIA BLANCA, al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires “OCEBA”, al GOBIERNO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a la Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA.
ARTICULO 5.- Notifíquese a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires - “TRANSBA S.A.”, a la Empresa Distribuidora de Energía - “EDES S.A.”; a la Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por dos (2) días, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCION ENRE N° 405/2006
ACTA Nº 857Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Citas legales: | Resolución ENRE 0046/1994 
Resolución ENRE 0826/1996
Resolución ENRE 0030/2004 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 02 
Ley 24.065 - artículo 11 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Acta ENRE 857/2006  |
|