Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0094/2009. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 6 p.
Citas Legales : Resolución AAANR 0023/2008, Resolución AAANR 0023/2008 - artículo 1, Resolución AAANR 0034/2008, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 02075/2002, Resolución SE 0998/2003, Ley 24.065 - artículo 35, Ley 24.065 - artículo 36, Resolución MP 0115/2002, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 1. - apartado 1.5., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 7.1., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 7.2., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 7.3., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 7.4., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 24 - punto 7.5., Decreto 00591/2007, Decreto 02333/1994, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 101, Ley 19.549
Expediente Citado : ENRE 24835/2007

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO el Expediente ENRE N° 24.835/2007, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 92 y siguientes del Expediente a que alude el Visto, “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución AAANR N° 23/2008 -rectificada mediante Resolución AAANR N° 34/2008- de fecha 8 de septiembre de 2008.
Que a través del artículo 1° de la Resolución precitada se sancionó a la recurrente en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 648.623,67) correspondientes al período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre de 2006, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades del instrumental de medición y registro SMEC y su esquema de respaldo.
Que habiéndose notificado la Resolución impugnada el día 10 de septiembre de 2008 –conforme constancia de recepción obrante a fojas 84-, el Recurso de Reconsideración impetrado por el apoderado de la Distribuidora conforme cargo inserto a fojas 92-, resulta temporáneo en los términos de lo dispuesto en el 84 del Decreto 1759/72 -t.o.1991- reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que los argumentos que motivan el acto impugnatorio son los siguientes:
Que la recurrente en el 2003, se habría retirado del MEM por un plazo de seis meses reingresando en abril de 2004 con las instalaciones en las condiciones técnicas preexistentes.
Que agrega que, a partir de allí, se le exigen nuevas condiciones técnicas que no le hubieran sido exigibles en caso de haber mantenido su condición de Gran Usuario.
Que argumenta que el contrato de concesión que vinculaba a la empresa con el ESTADO NACIONAL no impone inversiones con Recursos propios sino que las mismas debían ser solventadas por el Concedente.
Que afirma que en fecha 6 de diciembre de 2002, se suscribió entre “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, un Acta Acuerdo con relación a las penalidades impuestas a las concesionarios ferroviarios estableciendo que las sanciones aplicadas con anterioridad al 17 de octubre de 2002 serían satisfechas de conformidad con el cronograma de pago de dicha Acta.
Que asimismo sostiene que en dicha oportunidad se convino que el cumplimiento del cronograma de pago extinguía el derecho a aplicar o reclamar cualquier penalidad impuesta o en curso.
Que afirma además que el estado de emergencia ferroviario no ha cesado, encontrándose en vigencia el Decreto PEN N° 2.075/2002 por medio del cual se declaró la emergencia del sector ferroviario, en el marco de la emergencia económica, limitando las inversiones a las estrictamente necesarias para asegurar la prestación del servicio con un adecuado nivel de seguridad.
Que en atención a los agravios expresados cabe consignar:
Que mediante Resolución SE N° 998/2003, la SECRETARÍA DE ENERGÍA autorizó el reingreso de TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. como Agente del MEM, en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) a partir del 1° de febrero de 2004, sometiéndolo al cumplimiento de las normas que rigen ese mercado y que han sido dictadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Que de conformidad con el punto 5 del Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Aprobados por Res. SE 61/92 sus modificatorias y complementarias), la responsabilidad inherente a la instalación del instrumental, verificación, calibración y mantenimiento, corresponde a los GUMA en los nodos de consumo, debiendo medir la energía activa que demandan al MEM. Cuentan con un plazo de SESENTA (60) días para instalaciones en Media Tensión y CIENTO VEINTE (120) días para instalaciones en Alta Tensión, a partir de su ingreso al MEM para implementar la medición SMEC.
Que las obligaciones exigidas inherentes al SMEC, persiguen el buen funcionamiento del Sistema en su conjunto, por lo que las nuevas condiciones técnicas que requería el sistema le hubieran sido exigidas al sumariado aun en el caso de haber mantenido su condición de gran usuario desde la primera oportunidad.
Que por otra parte, la sumariada invoca como eximente de responsabilidad de los incumplimientos imputados, los términos del Acta Acuerdo suscripta entre “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, aprobada mediante Resolución del Ministerio de la Producción N° 115/2002, - cuya copia se adjunta a fojas 98/102- respecto de la cual cabe manifestar que según su texto, alcanza sólo a las penalidades aplicadas por infracciones a las pautas contenidas en el contrato de concesión respectivo, no habiendo arrimado la sumariada elementos que permitan incluir en dicha disposición los incumplimientos al marco regulatorio eléctrico.
Que consecuente con ello, resulta improcedente considerar otras afirmaciones que apunten a incluir situaciones que no fueron incluidas oportunamente en el Acta mencionada.
Que CAMMESA, como OED, informa a este Ente la nómina de incumplimientos por indisponibilidades mensuales que llegan a ese Organismo de la cual surge que durante los meses de Enero a Diciembre de 2006, se realizan observaciones a “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.”, “por no cumplir, el SMEC instalado, la Normativa vigente” conforme consta en el informe de CAMMESA obrante a fojas 2/52 de las presentes actuaciones.
Que el punto 7.5 del Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS dispone que: “El incumplimiento en tiempo y forma de cualquiera de las obligaciones que emanan de la presente norma y, de los Procedimientos Técnicos referidos al SMEC que emita el OED, hará incurrir al agente responsable de las penalizaciones enumeradas en los puntos 7.1 a 7.4 del presente Anexo, durante el período en que haya incumplido el plazo. El OED informará al ENRE, para que éste disponga la sanción correspondiente...”
Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, corresponde confirmar los términos de la Resolución AAANR N° 23/2008 y rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.”.
Que por último, corresponde tener presente que mediante Decreto PEN N° 591/07, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la rescisión del Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros -aprobado mediante el Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994-, suscripto entre el Estado Nacional y la empresa “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA”
Que por consiguiente, y atento que la situación antes referenciada determina la pérdida de la calidad de agente del MEM, corresponde comunicar lo dispuesto mediante el presente Acto, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065 y en los artículos 84 y 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” contra la Resolución AAANR N° 23/2008.
ARTICULO 2.- Notifíquese a “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
ARTÍCULO 3.-Oportunamente remítanse las actuaciones a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para que conozca el Recurso de Alzada interpuesto subsidiariamente
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 94/2009
ACTA N° 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución AAANR 23/08 
Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución SE 0998/2003 
Resolución SEE 0061/1992 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 35 
Ley 24.065 - artículo 36 
Ley 24.065 - artículo 56 
Acta ENRE 1031/2009  |
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