Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0083/2009. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 4 p.
Citas Legales : Resolución DSP 0042/2007 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Resolución DSP 0042/2007 (formulación de cargos a Edesur S.A.) - artículo 2, Resolución DSP 0090/2008 (formulación de cargos a Edesur S.A.), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso x), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Ley 24.065 - artículo 56 inciso o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Memorándum DSP 1160/2008, Nota ENRE 020.046, Ley 19.549, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d)
Expediente Citado : ENRE 21649/2006

BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009
VISTO: El Expediente ENRE N° 21.649/2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha dictado la Resolución DSP N° 42/2007 (fojas 761/3), formulando cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (EDESUR S.A.) por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión respecto de NOVENTA Y SIETE ANOMALÍAS (97) que hacen a la seguridad pública;
Que esas irregularidades fueron detectadas durante el Relevamiento correspondiente a la campaña 2006 realizado por la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional de Avellaneda (UTN - FRA) entre los días 19 de Octubre de 2006 y 24 de Enero de 2007, en la Sucursal Río de la Plata de “EDESUR S.A.” en el marco del Convenio Particular N° 4 UTN FRA - ENRE;
Que el artículo 2° de la Resolución DSP N° 42/2007 intimaba a la empresa a la reparación inmediata de las anomalías objeto de la formulación y acreditar su reparación en el plazo de VEINTE (20) dias corridos desde la fecha de su notificación;
Que la empresa se notificó con fecha 23 de Marzo de 2007 y ha procedido a efectuar el descargo correspondiente en legal tiempo y forma conforme presentación de fojas 764/66;
Que asimismo y en lo que hace a las acreditaciones de normalización de las anomalías, han sido necesarias DIEZ (10) intimaciones libradas desde el Departamento de Seguridad Pública y sobre ellas se la dictado la Resolución DSP N° 90/2008 obrante a fojas 878/80 de autos, donde se le formula cargos a “EDESUR S.A.” por incumplimiento del artículo 25 inc. x) de su contrato de concesión sobre DIEZ (10) intimaciones;
Que la empresa presenta en legal tiempo y forma su descargo a fojas 881/83 el que es analizado a fojas 884/6. Allí, obra el Memorandum DSP N° 1160 donde se han analizado todas las presentaciones de la distribuidora, sus informes y prueba documental aportada y se concluyó que se habían reparado la totalidad de las anomalías objeto del presente menos la N° 2828/03 desglosada de autos, y se debía atribuir responsabilidad a “EDESUR S.A.” sobre las noventa y siete anomalías atribuidas prima facie en estos autos;
Que por otra parte y sobre las intimaciones cursadas, se debe dejar sentado que de las diez libradas desde el DSP, cinco fueron relacionadas con la anomalía 2828/03 desglosada de autos y tratada en el Expediente ENRE 27.857/08 (ver despacho de fojas 873 y 873 vta.) por lo que en el presente sumario solo se tratan cinco incumplimientos sobre un total de diez;
Que por lo expuesto precedentemente se infiere que la Concesionaria “EDESUR S.A.” ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad pública, emergentes del artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del artículo 25 incisos m), e y) del Contrato de Concesión y en consecuencia corresponde, respecto de las NOVENTA Y SIETE (97) anomalías imputables a la Distribuidora, aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.4 Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que por otro lado y referido a las distintas intimaciones cursadas, esa distribuidora al suscribir el Contrato de Concesión ha asumido voluntariamente el deber de poner a disposición del ente en el tiempo fijado todos los documentos e información necesaria, para verificar el cumplimiento del contrato de concesión;
Que el incumplimiento operado en autos de esas obligaciones de carácter exclusivas y excluyentes, limitan de manera severa el ejercicio de las funciones esenciales de este organismo;
Que en base a tales parámetros y como resultado del análisis llevado a cabo en estas actuaciones, respecto a las obligaciones asumidas por “EDESUR S.A.” en materia de seguridad pública, se pudo observar la manifiesta reincidencia incurrida en autos, verificándose infracciones idénticas a las que ya fueran sancionadas por este Ente Nacional a esa Empresa en otras oportunidades, mediante diversas Resoluciones cuyo dictado no puede desconocer la Distribuidora;
Que se infiere que la Concesionaria “EDESUR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Pública, emergentes del artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión y en consecuencia corresponde, respecto de CINCO (5) infracciones a este inciso, aplicar una sanción de acuerdo con lo previsto en los puntos 5.2 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de las sanciones en virtud del sumario contenido en este expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudiera corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produzcan en la persona o bienes de terceros;
Que a fin de discernir la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y, habida cuenta que el monto máximo por cada incumplimiento es igual al valor de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh), de acuerdo a lo dispuesto en el punto 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y considerando que ese monto deberá ajustarse al tipo, gravedad de la falta, antecedentes generales y, en especial, a la reincidencia de la Distribuidora en faltas similares a las penalizadas, corresponde aplicar una sanción equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del máximo fijado, esto es TREINTA MIL KILOVATIOS HORA (30.000 kWh), por cada incumplimiento de la empresa;
Que por otra parte a fin de determinar la sanción a aplicar por inobservancia del artículo 25 inciso x) de su Contrato de Concesión y, de acuerdo al carácter que deben tener las multas impuestas a la Concesionaria es decir, su monto deberá ajustarse al tipo, gravedad de la falta, antecedentes generales y, en especial, a la reincidencia de la Distribuidora en faltas similares a las penalizadas, corresponde aplicar una sanción equivalente al máximo fijado de DOSCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (200.000 kWh) en el punto 6.7 del Subanexo IV de su Contrato de Concesión por cada uno de los CINCO (5) incumplimientos;
Que la multa resultante será calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso
y se ha producido el correspondiente Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal, este último en un todo de acuerdo con el Art. 7 inciso d) de la Ley N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 inciso o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.910.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en NOVENTA Y SIETE (97) anomalías y CINCO (5) incumplimientos al inc. x) del art. 25 de su contrato de concesión, conforme los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2.- La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del artículo precedente en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 3.- “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo.
ARTICULO 4.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.
ARTICULO 5.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” y hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este Acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y, (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION ENRE N° 83/2009
ACTA N° 1031Eduardo O. Camaño,
Vocal Segundo.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Nota ENRE 20.046 
Ley 19.549 
Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1031/2009  |
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