Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0089/2009. Boletín Oficial n° 31.590, lunes 9 de febrero de 2009, p. 41.

Citas Legales : Resolución DTEE 0154/2007 (formulación de cargos a Transnea S.A), Contrato de concesión (Transnea S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B, Resolución ENRE 0618/2001, Resolución ENRE 0606/2008, Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - anexo I, Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - anexo V, Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo I, Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo V, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 05.5. - artículo 04, Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - cláusula 09 - punto 9.2.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - cláusula 09 - punto 9.1., Acta acuerdo (UNIREN - Transnea S.A.) - anexo IX apartado B, Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 09 - punto 9.2.2., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 09 - punto 9.1., Decreto 01462/2005 (acta acuerdo Transener S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo IX apartado B, Ley 25.561 - artículo 08, Ley 25.561 - artículo 09, Resolución ENRE 0429/2002, Resolución ENRE 0312/2001, Contrato de concesión (Transnea S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Resolución ENRE 0312/2001 - anexo II, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 22708/2006



BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 22.708/06, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolución D.T.E.E. N° 154/07 (fojas 20/35) se formularon cargos a “EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO” (“TRANSNEA S.A.”) por incumplimientos a lo dispuesto en el Artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones contenido en el Subanexo II-B de dicho contrato, correspondientes al mes de noviembre de 2006.

    Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión y transformación.

    Que a fojas 36 se notificó a la mencionada transportista los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimento mediante presentación identificada como Nota de Entrada ENRE N° 130.435, obrante a fojas 37 y siguientes de las presentes actuaciones.

    Que en primer término es dable destacar que en oportunidad de formularse los cargos pertinentes, la remuneración horaria de todo el equipamiento fue considerada según los valores indicados en la Resolución ENRE N° 618/2001.

    Que sin embargo, en virtud del dictado de Resolución ENRE N° 606/08 corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Anexo I y Anexo V del Acta Acuerdo de Renegociación contractual -ratificada mediante Decreto P.E.N. N° 1544/08- que adecuan el cuadro tarifario a partir del 1° de enero de 2006- y considerar la remuneración horaria allí consignada para el cálculo de las sanciones que resulten aplicables.

    Que en su descargo la transportista manifiesta con relación a los casos identificados con los números 16 y 17 – Indisponibilidad de la Línea Chajarí – Monte Caseros el 16/11/06 a las 10:48 y el 16/11/06 a las 11:50 horas respectivamente, que la ET Chajarí es propiedad de ENERSA siendo su exclusiva responsabilidad mantenerla y operarla.

    Que agrega que según el informe de operaciones, se habría producido el desenganche en el extremo Chajarí de la línea de 132 kV a Monte Caseros, señalizando la actuación de la protección de impedancia, quedando sin tensión las EETT Monte Caseros y Paso de los Libres.

    Que sin perjuicio de la mencionado por la transportista, de acuerdo a los informes de perturbaciones (fojas 41 y 42) la línea en cuestión queda fuera de servicio por falla propia, como consecuencia de un persistente cortocircuito durante una fuerte tormenta en la zona; en consecuencia, por aplicación del punto 5 artículo 4 del Anexo 16 “Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino” de LOS PROCEDIMIENTOS que considera que: todo equipo está indisponible cuando el mismo está fuera de servicio, ya sea por causa propia o por la de un equipo asociado a su protección o maniobra, procede rechazar los descargos presentado por “TRANSNEA S.A.” para los casos 16 y 17.

    Que los demás casos resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes, y confirmarse luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que el valor provisorio de la tasa de falla calculada para el mes de noviembre de 2006 no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) km.

    Que sin perjuicio de ello, si al aplicar las sanciones de los meses pendientes de sanción, la tasa de falla superara el valor referido, se duplicarán las sanciones aplicadas por el presente acto.

    Que por otro lado, corresponde tener en cuenta el Acta Acuerdo suscripta por la “UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS” y “TRANSNEA S.A.” el 9 de enero de 2008, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1544/2008 –de fecha 29 de septiembre de 2008- mediante la cual se acordó la adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal.

    Que la Cláusula Novena, apartado 9.2.2. de la referida Acta Acuerdo, establece que observando el CONCESIONARIO el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado 9.1 de la misma, éste podrá diferir al pago de las multas cuya notificación, causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del ACTA ACUERDO, individualizadas en el apartado B del ANEXO IX, incluyendo a aquéllas que se encuentren en proceso administrativo al momento de la entrada en vigencia de dicho instrumento.

    Que en virtud de lo expresado en el párrafo precedente, corresponde llevar a cabo la gestión de cobro de las multas aplicables a “TRANSNEA S.A” por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B del mencionado Contrato, conforme lo establece la mencionada Acta Acuerdo.

    Que sin perjuicio de ello, atento que tal modalidad de pago se encuentra condicionada al cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de la transportista -cuya verificación deberá realizarse en oportunidad de la entrada en vigencia la Revisión Tarifaria integral-, resulta procedente suspender en esta instancia las sanciones que resulten del presente Acto, hasta tanto concurran los presupuesto necesarios para evaluar dicho cumplimiento.

    Que asimismo, cabe aclarar que los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) no se encuentran alcanzados por la renegociación ya que, aún cuando la finalidad de la obra sea la prestación de un servicio publico, la Administración Pública no es parte de los mismos según los términos de los artículos 8 y 9 de la Ley de Emergencia Publica y Reforma Cambiaria N° 25.561.

    Que en consecuencia, las sanciones aplicadas por incumplimientos ocurridos en las instalaciones de los Transportistas Independientes, resultan excluidas del régimen previsto en el ACTA ACUERDO mencionada.

    Que este criterio fue sustentando por este Ente, mediante Resolución ENRE N° 429 de fecha 18 de septiembre de 2002.

    Que a partir del 16 de noviembre de 1999, se inició el segundo período tarifario de “TRANSNEA S.A.” determinándose por Resolución ENRE N° 312/2001 el nuevo cuadro tarifario aplicable a dicha transportista que determinara nuevos valores de los cargos por capacidad de transporte, transformación y conexión.

    Que asimismo, mediante Resolución ENRE N° 312/2001 (obrante en el Expediente ENRE N° 6204/00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo II-B de su Contrato de Concesión, se determinó el sistema de premios por calidad de servicio a percibir por la transportista para el segundo período tarifario.

    Que dicho sistema de premios refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por “TRANSNEA S.A.” durante el primer período tarifario por lo que, en el Anexo II a la Resolución ENRE N° 312/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo de los premios durante el segundo período tarifario.

    Que en el mencionado Anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista de los Recursos necesarios para abonar los premios mensuales a “TRANSNEA S.A.”, la cual será efectuada por CAMMESA.

    Que en esta oportunidad procede resolver sobre los premios correspondientes al mes de noviembre de 2006.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/94, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 24.995,50) correspondientes al mes de noviembre de 2006 por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-a” a este Acto del cual forma parte integrante.

    ARTICULO 2.- Instruir a CAMMESA para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el Anexo “I-a” de esta Resolución, sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo expresado en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1544/2008.

    ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el Acta Acuerdo citada, el ENRE definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del artículo 1° de la presente.

    ARTICULO 4.- Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 149,39) correspondientes al mes de noviembre de 2006, por incumplimiento incurridos de su Transportista Independiente del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-b” este Acto del cual forma parte integrante.

    ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo “I-b” de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.” por los incumplimientos de sus Transportistas Independientes.

    ARTICULO 6.- Establecer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de noviembre de 2006 en la suma CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.593,26) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante.

    ARTICULO 7.- Notifíquese a “TRANSNEA S.A.” y a CAMMESA lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 89/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    r89 Anexo I.a.XLSr89 Anexo I.b.XLSr89 Anexo II.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0312/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0429/2002 Biblioteca
    Resolución ENRE 0606/2008 Biblioteca
    Resolución ENRE 0618/2001 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    Decreto 01544/2008 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 25.561 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca