Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0266/2012. (no publicada en B.O.) , miércoles 26 de septiembre de 2012, 3 p.
Citas Legales : Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 inciso i), Ley 24.065 - artículo 83, Memorándum DSP 0298/2012, Resolución ENRE 0424/2004
Expediente Citado : ENRE 36233/2012

BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012
VISTO: El Expediente ENRE N° 36.233/2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO se tramita la afectación a servidumbre administrativa de electroducto de la parcela referida en el plano de fojas 10, sita en la calle SARMIENTO N° 565, entre CAZÓN e ITALIA, partido de TIGRE, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: circunscripción I, sección B, manzana 140, parcela 19, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 40.218.
Que respecto de la afectación a servidumbre de electroducto es dable señalar que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que respecto de esta instalación la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.” (“EDENOR S.A.”) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre las que, conforme lo dispone el Artículo 5 de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que mediante memo DSP N° 298/2012, el Departamento de Seguridad Publica ha presentado el informe técnico referido a las restricciones al dominio solicitadas por “EDENOR S.A.”, aclarando que se efectuaron las constataciones de rigor, y elevando el Expediente para la continuidad de su trámite.
Que las restricciones solicitadas por “EDENOR S.A.” cumplen con lo establecido en la Resolución ENRE N° 424/2004.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de la propiedad a servidumbre administrativa de electroducto, de acuerdo a los Artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552 (conf. modificación Artículo 83 de la Ley N° 24.065).
Que se ha producido el Dictamen legal requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 inc. i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano de fojas 10, relativo a la parcela sita en la calle SARMIENTO N° 565, entre CAZÓN e ITALIA, partido de TIGRE, provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura Catastral: circunscripción I, sección B, manzana 140, parcela 19, donde se encuentra ubicado el Centro de Transformación N° 40.218.
ARTICULO 2.- La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDENOR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.
ARTICULO 3.- La heredad afectada por la servidumbre administrativa de electroducto, quedará sometida además a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano de fojas 10, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro.
ARTICULO 4.- “EDESUR S.A.” deberá notificar fehacientemente la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con un ejemplar del plano de fojas 10, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; cumplido ello se debe acompañar constancia de la misma a estas actuaciones.
ARTICULO 5.- Notifíquese a “EDENOR S.A.”.
ARTICULO 6.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 266/2012
ACTA N° 1224Dr. Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Luis Miguel Barletta,
Vicepresidente.-
Ing. Mario H. de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0424/2004 
Ley 19.549 
Ley 19.552 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 83  |
 | Acta ENRE 1224/2012  |
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