Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0030/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, p. 14.
Citas Legales : Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.1. título I, Nota ENRE 087.476, Ley 24.065 - artículo 22, Resolución SE 0214/2009, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 inciso f), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); k) y s)
Expediente Citado : ENRE 27957/2008

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Expediente ENRE Nº 27.957/2008, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO, mediante Nota de Entrada N° 149.774, CAMMESA informó que la “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA” (“EPEC”), en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) vinculado al Sistema de Transporte en Alta Tensión, presentó una solicitud de Acceso, que le fuera requerida por la “ACEITERA GENERAL DEHEZA” (“AGD”), en su carácter de AUTOGENERADOR, consistente en el ingreso de una nueva unidad de generación a vapor, con una potencia máxima de aproximadamente 11 MW en la ET Deheza, Provincia de Córdoba.
Que la misma fue presentada en los términos del Título I “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos.
Que a fojas 8/9 del Expediente del VISTO, “AGD” comunicó que la máquina a ingresar es una nueva unidad turbogenerador de módulo de potencia 13,75 MVA, factor de potencia (FP) 0,8, nivel de tensión de 13,2 kV, y se conectara a instalaciones de la “COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GENERAL DEHEZA LTDA.” (“CE”), que también actuara como PAFTT.
Que previo a su transformación a 33kV, la unidad alimentará la caldera y servicios auxiliares, con una demanda potencia de aproximadamente 1,2 MW.
Que la CE informó (fojas 4) que no se ve superada la capacidad de ruptura de los aparatos de maniobra y protección debido al ingreso del nuevo generador, y que afecta la calidad de servicio.
Que “EPEC” manifestó (fojas 5/6) que los estudios de régimen permanente presentados por “AGD”, indican que luego de la entrada de la nueva unidad de generación, no se registran dentro de la planta sobrecargas y los flujos de potencia presentan valores operativos normales.
Que fuera de la planta se obtiene una mejora del 1,4 % en la tensión de 132 kV en Villa María por la operación del generador “AGD”, y mejora el Sistema Regional al disminuir un CUARENTA POR CIENTO (40%) el aporte de flujo de potencia desde “EPEC” a “AGD”.
Que observó que para los flujos de potencia modelados, la hipótesis de que el consumo de “AGD” sea con FP 0,35 no es realista, dada la obligación impuesta de operar con FP 0,95 frente a la red del Distribuidor, y en este caso se deberá operar el Generador con un FP que compense su potencia reactiva, condición para lo que esta diseñado el grupo según los datos presentados.
Que solicitó que las señales del SOTR simplificado sean enviadas al Centro de Control de “EPEC”, para que este disponga de la información necesaria para una operación segura.
Que estimó positivo otorgar el Acceso a la Capacidad de Transporte solicitado.
Que por su parte, CAMMESA, (fojas 1/3), remitió su opinión técnica sobre la solicitud de acceso del VISTO.
Que mencionó que la generación ingresarte producirá un beneficio para el SADI desde el punto de vista del aumento de oferta al MEM y en la red de “EPEC” en particular.
Que requirió se cuente con sistemas de regulación que permitan controlar la tensión en bornes, y que deberán prever de las instalaciones necesarias para el arranque en Negro del equipo.
Que sostuvo que interpreta que “EPEC”, responsable de las instalaciones, ha evaluado convenientemente el impacto de la incorporación de la ampliación solicitada sobre los niveles de cortocircuito en barras de media tensión de la ET Gral. Deheza y adyacentes, y, finalmente, informó que teniendo en cuenta la conformidad de “EPEC”, la solicitud es factible técnicamente.
Que a fojas 10 obra comunicación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la cual informó que “AGD” ha presentado una solicitud para ingresar al MEM bajo la figura de AUTOGENERADOR.
Que por medio de la Nota de Entrada N° 158.166 (fojas 13/15), “EPEC” remite el Esquema Unifilar Simplificado que le fuera solicitado mediante la Nota ENRE N° 87.476 (fojas 12).
Que el Artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que “Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley. ...”
Que en los términos de las normas reseñadas y teniendo en cuenta la solicitud bajo análisis el ENRE debe evaluar si existe capacidad remanente de transporte.
Que la “EPEC” prestó su conformidad a la solicitud de Acceso y, asimismo, CAMMESA ha informado que la solicitud es factible desde el punto de vista técnico, y en lo que respecta a la participación de este Ente, se han realizado las observaciones pertinentes.
Que mediante Resolución SE N° 214/2009 del 30 de marzo de 2009, La SECRETARÍA DE ENERGÍA, autorizó el ingreso de “AGD” al MEM bajo la figura de AUTOGENERADOR.
Que el ingreso de la nueva generación, mejora el perfil de tensiones y el comportamiento del sistema regional.
Que para la correcta operación de su red, las señales del SOTR simplificado deberán ser enviadas al Centro de Control de “EPEC”.
Que la “CE”, “EPEC” y “AGD” deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte.
Que de acuerdo a las presentaciones obrantes en el Expediente del VISTO se ha verificado que las mismas cumplen con las normas que regulan el Anexo 16 de Los Procedimientos relativas a las solicitudes de “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” y se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias, a los fines de dar el tratamiento correspondiente a la solicitud requerida.
Que de dichas presentaciones, y puntualmente del referido informe producido por CAMMESA, se interpreta que la incorporación de la nueva generación producirá una mejora en las condiciones del servicio del área, por lo que resulta procedente que, previo cumplimiento de la publicitación de la solicitud de acceso de que se trata, el ENRE de por aprobada la misma.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde dar a publicidad el presente pedido, resultando apropiado, que sin perjuicio de lo actuado por el ENRE a la fecha, con el objeto de continuar con la mejora del procedimiento para la autorización de los accesos al SADI, como parte del mismo, se publicitará la solicitud por un plazo de cinco (5) días, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo;
Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE, así como en la de CAMMESA;
Que en caso de producirse presentaciones se llamará a audiencia pública, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se procederá a admitir el acceso solicitado;
Que el presente acto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que, el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los Artículos 2 inciso f) y 56 incisos a), k) y s) de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, presentado por la “EPEC”, requerida por la “AGD”, consistente en el ingreso de una nueva unidad de generación a vapor, en el nivel de 33 kV, a conectarse en instalaciones de la “CE”, con una potencia máxima de aproximadamente 11 MW en la ET Deheza, Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2.- Solicitar a CAMMESA la publicación de un aviso, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de cinco (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado.
ARTÍCULO 3.- “CE”, “EPEC” y “AGD” deberán acordar las condiciones en que se realizará la prestación de la Función Técnica de Transporte.
ARTÍCULO 4.- Las señales del SOTR simplificado deberán ser enviadas al Centro de Control de “EPEC”.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a “EPEC”, a “CE”, a “AGD”, a CAMMESA y a las Asociaciones de Usuarios registradas.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 30/2010
ACTA Nº 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución SE 0214/2009 
Resolución SEE 0061/1992 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 02 
Ley 24.065 - artículo 22 
Ley 24.065 - artículo 56 
Acta ENRE 1084/2010  |
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