Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0068/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, pp. 15-16.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 06, Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 06 - punto 6.2., Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 06 - punto 6.5., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 inciso a), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos a); x) e y), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.1., Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06, Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.2., Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.5., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DDyCEE 0052/2009 (formulación de cargos), Resolución DDyCEE 0052/2009 (formulación de cargos) - artículo 3, Resolución ENRE 0002/1998, Resolución ENRE 0171/2000, Resolución ENRE 0184/2000, Resolución ENRE 0325/2000, Resolución SE 0866/2008

Expediente Citado : ENRE 25549/2007

(Nota: ejecución fiscal admitida en por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 06, en fallo: "Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Resolución 168/10 y otras c/ Edelap S.A. s/ proceso de ejecución. Causa N° 16.706/2010" [10 de diciembre de 2010] Libros)

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO 2010

    VISTO el Expediente ENRE N° 25.549/2007, y la Resolución DDCEE N° 52/2009 del 6 de octubre de 2009, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 129 del Expediente ENRE N° 25.549/2007 la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDELAP S.A.”) fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica N° 52/2009 de fecha 6 de octubre de 2009 por la que se le formularon cargos por incumplimientos, en el vigésimo tercer semestre de la Etapa 2 -comprendido entre los meses de enero de 2008 a junio de 2008-, a lo dispuesto en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del Contrato de Concesión, en los puntos 2 y 5.5.1 del Subanexo 4 del referido contrato y en las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, tanto en lo que respecta al relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Producto Técnico – perturbaciones - como a los niveles de referencia de perturbaciones, conforme al detalle que surge del ANEXO de la Resolución del Visto;

    Que “EDELAP S.A.” fue debidamente notificada de la Resolución por la que se le formularon dichos cargos con fecha 7 de octubre de 2009, conforme surge de fojas 129 del Expediente del Visto;

    Que habiendo vencido el plazo para la presentación del descargo, la Distribuidora no lo efectuó;

    Que al respecto, conforme surge del ARTÍCULO 3 de la Resolución DDCEE N° 52/2009, la notificación de dicho acto administrativo fue realizada bajo el apercibimiento previsto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que en el Informe Técnico obrante a fojas 130 y siguientes del Expediente ENRE N° 25.549/2007, se encuentran detalladas las sanciones que se aplican en este acto administrativo, en virtud de los incumplimientos verificados;

    Que dichas sanciones han sido determinadas de acuerdo al criterio y demás consideraciones explicitadas en el mencionado Informe;

    Que con relación a los incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información, se debe tener presente que el importe de las sanciones que se impone en virtud de las previsiones contenidas en el punto 5.5.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión corresponde al ámbito de las facultades discrecionales de este Ente Regulador, y su determinación debe efectuarse de acuerdo a los parámetros fijados en el Subanexo 4 del mencionado Contrato;

    Que una parte de dichas sanciones corresponde a incumplimientos que obstaculizan la determinación de los indicadores de la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- y/o afectan directamente los intereses de los usuarios de la Distribuidora, por lo que corresponde disponer que se destinen a los mismos;

    Que el resto de tales sanciones derivan de incumplimientos de obligaciones de la Distribuidora que dificultan el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que lleva a cabo este Ente, por lo que corresponde disponer que se destinen a la cuenta Recaudadora Fondos de Terceros;

    Que en cuanto al destino de las sanciones por los apartamientos en los indicadores de la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- que resultan de la medición semestral a aplicar por el presente acto, corresponde tener en cuenta lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDELAP S.A.”, que fuera ratificada mediante el Decreto PEN N° 802/2005, toda vez que el nuevo período de transición contractual se extiende hasta la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (Conforme Resolución SE N° 866/2008);

    Que al respecto, se han calculado los indicadores SAIFI y SAIDI para el semestre 23, y los valores obtenidos son: SAIFI: 4,508 y SAIDI: 10,359;

    Que en consecuencia, atento los valores obtenidos y comparando los mismos con los incluidos como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL (Anexo III: SAIFI = 3,803 – SAIDI = 7,265), y a tenor de lo estipulado en el numeral 6.4 de la citada Cláusula Sexta, surge que la Concesionaria no ha logrado mantener en el semestre 23 una Calidad del Servicio Técnico -medida por ambos indicadores señalados- superior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA;

    Que por lo tanto, los montos de las sanciones por los apartamientos en los indicadores de la Calidad del Producto Técnico –perturbaciones- que resultan de la medición semestral para el semestre 23, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la mencionada Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, lo que implica que el monto de las multas resultantes deberá acreditarse a los usuarios conectados a los centros de transformación donde se superaron los Niveles de Referencia de perturbaciones en la tensión o a los usuarios medidos en los casos de mediciones individuales por Reclamos;

    Que con relación a lo dispuesto en el apartado 6.5, debe tenerse presente que “cuando la medición de la calidad en cada período de control tenga un nivel inferior a los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones correspondientes serán incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados...”;

    Que a tal efecto, la Distribuidora deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales;

    Que en la sustanciación del Expediente se han respetado los principios del debido proceso y se ha producido el correspondiente Dictamen Jurídico, previsto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56, incisos a), o) y s), y 63, incisos a) y g), de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDELAP S.A.”) por incumplimiento al Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, al punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato, y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el vigésimo tercer semestre de la etapa 2 -comprendido entre enero de 2008 y junio de 2008-, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones- con una multa de PESOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 77/100 ($ 36.750,77).

    ARTÍCULO 2.- La suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 21/100 ($ 36.447,21) correspondiente a la multa establecida en el ARTÍCULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y ser acreditada oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 3.- La suma restante de PESOS TRECIENTOS TRES CON 56/100 ($ 303,56) correspondiente a la multa establecida en el ARTÍCULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 4.- “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENRE una copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los ARTÍCULOS 2 y 3, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los depósitos, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 5.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por incumplimiento al Artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, al punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y a la Resolución ENRE N° 184/2000, en el vigésimo tercer semestre de la etapa 2 -comprendido entre enero de 2008 a junio de 2008-, por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 58/100 ($ 69.233,58).

    ARTÍCULO 6.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico – perturbaciones - que resultan de la medición semestral y que se indican en el ARTÍCULO 5 de este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y “EDELAP S.A.” el 5 de Abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN Nº 802/2005, y por lo tanto, incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.

    ARTÍCULO 7.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios a bonificar -incluyendo al alumbrado público-, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO 5 de este acto y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 130 y siguientes.

    ARTÍCULO 8.- Los importes correspondientes a lo dispuesto en los ARTÍCULOS 5 y 6 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el ARTÍCULO 7 de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50), en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.

    ARTÍCULO 9.- La acreditación de los importes de las sanciones a los que hace referencia el ARTÍCULO anterior deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Resolución ENRE N° /2010”.

    ARTÍCULO 10.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000.

    ARTÍCULO 11.- Dentro de los cuarenta (40) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el ARTÍCULO 8, “EDELAP S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico de fojas 130 y siguientes, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente mencionado en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 68/2010
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    r 68 Anexo.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0002/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 0171/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0184/2000 Biblioteca
    Resolución ENRE 0325/2000 Biblioteca
    Resolución SE 0866/2008 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Decreto 00802/2005 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca