Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 857. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 16 p.
Citas Legales : Decreto 01172/2003
Expediente Citado : ENRE 19963/2006, ENRE 18536/2005, ENRE 20641/2006, ENRE 17498/2005, ENRE 18286/2005, ENRE 17695/2005, ENRE 17192/2004, ENRE 19081/2005, ENRE 19750/2006, ENRE 19155/2005, ENRE 19027/2005, ENRE 19028/2005, ENRE 19036/2005, ENRE 19043/2005, ENRE 14684/2003, ENRE 19054/2005, ENRE 19067/2005, ENRE 19071/2005, ENRE 19074/2005, ENRE 18019/2005, ENRE 18018/2005, ENRE 18020/2005, ENRE 09364/2001, ENRE 09087/2000
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065 ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 857
En la ciudad de Buenos Aires, a 18 días del mes de mayo de 2006, siendo las 10.45, se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el Vicepresidente Ing. Ricardo Alejandro Martínez Leone, con el quórum integrado por la presencia de los señores Directores, Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, Contador Marcelo Baldomir Kiener, e Ingeniero Jorge Daniel Belenda; ausente con aviso el Ingeniero Julio César Molina.
Preside el acto el señor Vicepresidente Ingeniero Ricardo A. Martínez Leone. Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a cada uno de los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asiste la Secretaria Alterna del Directorio Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano; ausente con aviso el Secretario del Directorio Dr. Juan Pablo Llorens.
El Ing. Martínez Leone invita a considerar los siguientes puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 10 de mayo de 2006.
1) “EDENOR S.A.” - Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública - Obras que implican la ampliación de la s.e. n° 164 -“san justo” - Convocatoria a Audiencia Publica.
2) “TRANSBA S.A.” - Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública - Obras que implican la construcción de la futura e.t. “chañares” 132/33/13,2 kv - 30/20/30 mva - Convocatoria a Audiencia Publica.
3) “EDENOR S.A.” - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de electroducto - Islas San Fernando 3° sección - fracción 291 - parcelas 2ª 3, 4, 5, 6ª, 7ª, 7b, 8, 9, 10, 11ª, 11b y 12 y fracción 300 - parcelas 1 y 2 - Río La Barquita de San Fernando - Provincia de Buenos Aires.
4) “EDENOR S.A.” - Sanción por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública.
5) “EDENOR S.A.” - Sanción por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública.
6) “EDESUR S.A.” - Sanción por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública.
7) “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” - Sanción por incumplimientos en la calidad de la prestación de f.t.t. a Grandes Usuarios - Semestre mayo/octubre de 2004.
8) “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A.” - Sanción por incumplimientos en la calidad de la prestación de f.t.t. a Grandes Usuarios - Semestres mayo/octubre de 2003; noviembre 2003/abril 2004 y mayo/octubre 2004.
9) “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.” - Sanción por incumplimientos en la calidad de la prestación de f.t.t. a Grandes Usuarios - Semestre mayo/octubre de 2005.
10) “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” por “CENTRAL HIDROELÉCTRICA YACYRETA” - Sanción por incumplimiento al anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS scom - sotr - Periodo enero/junio de 2004.
11) “ELECTROPATAGONIA S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre febrero/julio de 2003.
12) “EDESAL S..A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
13) “CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINA PARA POTRERILLOS S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
14) “CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
15) 19.043/2005 - “CENTRAL TÉRMICA GUEMES S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
16) “EDELAP S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
17) “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
18) “PLUSPETROL ENERGY S.A.”- Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
19) “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de LOS PROCEDIMIENTOS - Semestre agosto 2003/enero 2004.
20) “TRANSENER S.A.” - Cargos por Conexión, Capacidad y Energía Eléctrica Transportada.
21) “TRANSBA S.A.” - Cargos por Conexión, Capacidad y Energía Eléctrica Transportada.
22) “DISTROCUYO S.A.” - Cargos por Conexión, Capacidad y Energía Eléctrica Transportada.
23) “EDELAP S.A.” - Solicitud de modificación del Estatuto Social.
24) “TRANSENER S.A.” - Solicitud de modificación del Estatuto Social.
25) Reclamo efectuado por la ute integrada por “FUNSAAJ”, “MACROENERGÍA S.A.” y “ELECTROSISTEMAS S.A..”
26) “TRANSENER S.A.” - Cuarta Línea - Solicitud de readecuación del canon de obra.-
Expresan los señores Directores que, habiendo en cada caso cada uno de ellos efectuado el análisis de las actuaciones respecto de las cuales será informante frente a sus pares en los cuales se han elevado proyectos de Resoluciones, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de cada uno de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que cada una de ellas fueron propuestas, con la salvedad de aquellas que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que se explicitará en la presente.
Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, se dictarán Resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anejas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.
1) “EDENOR S.A.” - Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública - Obras que implican la ampliación de la s.e. n° 164 -“San Justo” - Convocatoria a audiencia publica.
Resolución ENRE N° 404/2006. Por la misma se dispone: (i) Convóquese a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por “EDENOR S.A.” para la ampliación de la SE N° 164 “San Justo”, la que tendrá lugar el día martes 15 de junio de 2006, en el salón Malvinas de la Municipalidad de La Matanza, situado en la calle Almafuerte 3050, 1° piso, de la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, a las 10.30 de la mañana; (ii) Designase Instructor al Doctor Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar/ Tel: 4510-4659) y/o Ingeniero Diego Cubero (dcubero@enre.gov.ar / Tel.: 4510-4722), indistintamente y Defensor del Usuario a la Doctora Ana Paula Bragulat (abragulat@enre.gov.ar / Tel.: 4510-4711) y el Doctor Laureano Pernasetti (lpernasetti@enre.gov.ar / Tel.: 4510-4688); (iii) Invitase a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, a la SECRETARÍA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de LA NACIÓN, a la SECRETARÍA de POLÍTICA AMBIENTAL del GOBIERNO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y a la MUNICIPALIDAD del PARTIDO de LA MATANZA y (iv) Publíquese la convocatoria durante dos (2) días en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional y por un (1) día en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación solicitada; su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE N° 30/2004, Quienes deseen ser parte en la Audiencia Pública en ejercicio de un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso, podrán registrarse hasta 48 horas antes de la realización de la Audiencia Pública en Avenida Madero N° 1020 Piso 9°, haciendo saber sus pretensiones y las pruebas de que intenten valerse con tres copias. Se agrega la documentación de fojas 111/112 del Expediente ENRE N° 19.963/2006.
2) “TRANSBA S.A.” - Solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública - Obras que implican la construcción de la futura e.t. “chañares” 132/33/13,2 kv - 30/20/30 mva - Convocatoria a audiencia publica.
Resolución ENRE N° 405/2006. Por la misma se dispone: (i) Convóquese a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar la solicitud efectuada por “EDES S.A.” para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de una ampliación a la Capacidad de Transporte de “TRANSBA S.A.”, que comprende la construcción de la futura E.T. Chañares 132/33/13,2 kV - 30/20/30 MVA y la partición de la LAT 132 kV. Petroquímica - Norte II y la construcción de una doble terna de aproximadamente 800 mts. de longitud; a realizarse el día 27 de junio de 2006, a las 10:00 horas, en la Municipalidad de la Ciudad de Bahía Blanca, salón Blanco, sito en la calle Alsina 65, 1° piso de la Ciudad de BAHIA BLANCA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (Resolución ENRE N° 30/2004); (ii) Desígnese Instructor al Ing. Aldo J. Furnari (afurnari@enre.gov.ar / 011-4510-4670) y/o al Dr. Sergio Barone (sbarone@enre.gov.ar / 011-4510-4659) indistintamente y Defensor del Usuario al Dr. Laureano Pernasetti (lpernasetti@enre.gov.ar / 011-4510-4688); (iii) Publíquese la convocatoria durante dos (2) días en un diario de los de mayor circulación de la Ciudad de Bahía Blanca y en un diario de los de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas, Resolución ENRE N° 30/2004, Decreto PEN N° 1172/2003; encontrándose el Expediente a disposición de los interesados para su consulta en la Avenida Madero 1020 – 9° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que hasta 48 horas de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en el ENTE NACIONAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD un registro para la inscripción de los participantes, en el cual se podrá presentar un escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar y (iv) Invitase a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, a la SECRETARÍA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de LA NACIÓN, a la SECRETARÍA de POLÍTICA AMBIENTAL del GOBIERNO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a la MUNICIPALIDAD de la CIUDAD de BAHIA BLANCA, al Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires “OCEBA”, al GOBIERNO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, a la Comisión de Usuarios Residenciales y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en el RNCA. Se agrega la documentación de fojas 330/331 del Expediente ENRE N° 18.536/2005.
3) “EDENOR S.A.” - Solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de electroducto - Islas San Fernando 3° sección - fracción 291 - parcelas 2ª 3, 4, 5, 6ª, 7ª, 7b, 8, 9, 10, 11ª, 11b y 12 y fracción 300 - parcelas 1 y 2 - Río la Barquita de San Fernando - provincia de Buenos Aires.
Resolución ENRE N° 406/2006. Por la misma se dispone: (i) Apruébase en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano relativo a las parcelas sitas en Islas de San Fernando 3° Sección - Fracción 291 - Parcela 2A 3, 4, 5, 6A, 6b, 7A, 7b, 8, 9, 10, 11A, 11b y 12, y Fracción 300 - Parcelas 1 y 2; Río La Barquita, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires; (ii) Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas, además, a lo establecido por los artículos 3°, 16° y 19° de la Ley N° 19.552 y a las restricciones al dominio enumeradas en el plano que forman parte de la presente Resolución como Anexo I, las que deberán constar en la escritura de dominio; (iii) La afectación de dicha parcela a servidumbre administrativa de electroducto será a favor de “EDENOR S.A.” la que deberá realizar por sí o por terceros, las tramitaciones de los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.552, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos y (iv) “EDENOR S.A.” deberá notificar fehacientemente, en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos, la presente Resolución al propietario de la parcela afectada, haciéndole saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, cumplido ello se deberá acompañar constancia de la misma a estas actuaciones. Se agrega la documentación de fojas 46/47 del Expediente ENRE N° 20.641/2006.
4) “EDENOR S.A.” - Sanción por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública.
Resolución ENRE N° 407/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (255.000 kWh), la que será calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en DIECISIETE (17) anomalías, las que corresponden a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE N° 1832/1998, las que se encuentran especificadas en las inspecciones enumera-das en el Informe Técnico DSP N° 343/05 y (ii) Supeditar la suspensión del pago de la multa aplicada en el artículo primero de la presente Resolución, al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 9° y en la cláusula 22° del Acta Acuerdo suscripta el 21 de septiembre de 2005, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y “EDENOR S.A.”. Se agrega la documentación de fojas 55/61 del Expediente ENRE N° 17.498/2005.
5) “EDENOR S.A.” - Sanción por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública.
Resolución ENRE N° 408/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL KILOVATIOS HORA (255.000 kWh), la que será calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en DIECISIETE (17) anomalías, las que corresponden a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el artículo 25 incisos m) e y) del Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE N° 1832/1998, las que se encuentran especificadas en las inspecciones enumeradas en el Informe Técnico DSP N° 365/05 y (ii) Supeditar la suspensión del pago de la multa aplicada en el artículo primero de la presente Resolución, al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 9° y en la cláusula 22° del Acta Acuerdo suscripta el 21 de septiembre de 2005, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y “EDENOR S.A.” . Se agrega la documentación de fojas 67/73 del Expediente ENRE N° 18.286/2005.
6) “EDESUR S.A.” - Sanción por incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Pública.
Resolución ENRE N° 409/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL KILOVATIOS HORA (240.000 kWh), la que será calculada de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en DIECISEIS (16) anomalías, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065, en el artículo 25 incisos m), e y) del Contrato de Concesión y en la Resolución ENRE N° 1832/1998, las que se encuentran especificadas en las inspecciones enumeradas en el Informe Técnico DSP N° 364/05 y (ii) Supeditar la suspensión del pago de la multa aplicada en el artículo primero de la presente Resolución, al cumplimiento de lo establecido en la cláusula 8° y en la cláusula 21.1 del Acta Acuerdo suscripta el 29 de agosto de 2005, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y “EDESUR S.A.”. Se agrega la documentación de fojas 60/67 del Expediente ENRE N° 17.695/2005.
7) “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” - Sanción por incumplimientos en la calidad de la prestación de f.t.t. a Grandes Usuarios - Semestre mayo/octubre de 2004.
Resolución ENRE N° 410/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5, apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte a sus Grandes Usuarios, por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 18.811,59), según el Anexo adjunto, durante el semestre Mayo - Octubre de 2004 y (ii) Instruir a “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por los Grandes Usuarios que se detallan en el mismo. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de Los Procedimientos, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, “ENERGÍA SAN JUAN S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Se agrega la documentación de fojas 65/94 del Expediente ENRE N° 17.192/2004.
8) “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A.” - Sanción por incumplimientos en la calidad de la prestación de f.t.t. a Grandes Usuarios - Semestres mayo/octubre de 2003; noviembre 2003/abril 2004 y mayo/octubre 2004.
Resolución ENRE N° 411/2006. Por la misma se dispone: (i) Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A.” (“EDEN S.A.”), contra la Resolución DTEE N° 356/05; (ii) Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE S.A.” (“EDEN S.A.”) por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5, apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte al Gran Usuario Menor “CANEPA HNOS. S.A.I.C.A. y F.”, por un monto total de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 18.729,81), según el Anexo adjunto, durante los semestres Mayo - Octubre /03, Noviembre /03 - Abril /04 y Mayo - Octubre /04 y (iii) Instruir a “EDEN S.A.” para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por el Gran Usuario Menor “CANEPA HNOS. S.A.I.C.A. y F.”. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de Los Procedimientos, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, “EDEN S.A.” deberá informar al ENTE NA-CIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Se agrega la documentación de fojas 49/65 del Expediente ENRE N° 19.081/2005.
9) “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.” - Sanción por incumplimientos en la calidad de la prestación de f.t.t. a Grandes Usuarios - Semestre mayo/octubre de 2005.
Resolución ENRE N° 412/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A.” (“EJESA”) por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5, apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte al Gran Usuario Menor “TELECOM ARGENTINA S.A.”, por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 294,97), correspondiendo una reducción mensual en el peaje a abonar por esta última empresa de PESOS CUARENTA y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 49,16), según el Anexo adjunto, durante el semestre Mayo - Octubre de 2005 y (ii) Instruir a “EJESA” para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por el Gran Usuario Menor “TELECOM ARGENTINA S.A.”. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de Los Procedimientos, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, “EJESA” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. Se agrega la documentación de fojas 13/20 del Expediente ENRE N° 19.750/2006.
10) “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” por “CENTRAL HIDROELÉCTRICA YACYRETA” - Sanción por incumplimiento al anexo 24 de Los Procedimientos scom - sotr - Periodo enero/junio de 2004.
Resolución ENRE N° 413/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” por la CENTRAL YACYRETÁ en la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 17.379,74) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 24 de LOS PROCEDIMIENTOS (Res. ex-S.E. N° 61/92, sus modificatorias y complementarias), en cuanto a indisponibilidades de enlaces de datos, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante y (ii) Instruir a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de “EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución S.E. N° 612/98. Se agrega la documentación de fojas 59/70 del Expediente ENRE N° 19.155/2005.
11) “ELECTROPATAGONIA S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre febrero/julio de 2003.
Resolución ENRE N° 414/2006. Por la misma se dispone: (i) Aceptar parcialmente el descargo formulado por “ELECTROPATAGONIA S.A. (EPASA)” con los alcances que surgen de los considerandos de la Presente; (ii) Sancionar a “ELECTROPATAGONIA S.A.” (EPASA) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Des-pacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 6.366,00), correspondiente al semestre Febrero - Julio 2003 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (iii) Instruir a “EPASA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 45/56 del Expediente ENRE N° 14.684/2003.
12) “EDESAL S..A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 415/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SAN LUIS S.A.” (“EDESAL S.A.”) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 7.188,05), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (ii) Instruir a “EDESAL S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 31/39 del Expediente ENRE N° 19.027/2005.
13) “CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINA PARA POTRERILLOS S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 416/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CONSORCIO DE EMPRESAS MENDOCINAS PARA POTRERILLOS S.A.” (CEMPPSA) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 7.997,29), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (ii) Instruir a “CEMPPSA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 44/55 del Expediente ENRE N° 19.028/2005.
14) “CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 417/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 129.758,53), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (ii) Instruir a “CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 35/43 del Expediente ENRE N° 19.036/2005.
15) “CENTRAL TÉRMICA GUEMES S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 418/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 12.732,00), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (ii) Instruir a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 33/43 del Expediente ENRE N° 19.043/2005.
16) “EDELAP S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 419/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.” (“EDELAP S.A.”) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCO CENTAVOS ($ 14.845,05), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (ii) Suspender la ejecución de la sanción aplicada en el Artículo precedente conforme los términos y con el alcance del Acta Acuerdo aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 802/05. Se agrega la documentación de fojas 27/33 del Expediente ENRE N° 19.054/2005.
17) “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 420/2006. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.” (“HIDISA”) en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 9.941,02), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (ii) Instruir a “HIDISA” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 32/39 del Expediente ENRE N° 19.067/2005.
18) “PLUSPETROL ENERGY S.A.”- Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 421/2006. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al descargo formulado por “PLUSPETROL ENERGY S.A.”, con los alcances que surgen de los considerandos de la presente Resolución; (ii) Sancionar a “PLUSPETROL ENERGY S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.366,35), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante; (iii) Instruir a “PLUSPETROL ENERGY S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firma-da por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 36/43 del Expediente ENRE N° 19.071/2005.
19) “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE” - Sanción por incumplimiento al Procedimiento Técnico Numero 11 - “Análisis de Perturbaciones” de Los Procedimientos - Semestre agosto 2003/enero 2004.
Resolución ENRE N° 422/2006. Por la misma se dispone: (i) Hacer lugar parcialmente al descargo formulado por “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE”, con los alcances que surgen de los considerandos de la presente Resolución; (ii) Sancionar a “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS QUINCE MIL NOVENTA Y CUATRO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 15.094,27), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante y (iii) Instruir a “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se agrega la documentación de fojas 41/47 del Expediente ENRE N° 19.074/2005.
20) “TRANSENER S.A.” - Cargos por Conexión, Capacidad y Energía Eléctrica Transportada.
Resolución ENRE N° 423/2006. Por la misma se dispone: (i) Prorrogar a partir del 1° de febrero de 2006 y hasta que concluya el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) los cargos en concepto de conexión, capacidad y energía eléctrica transportada, establecidos por Resolución ENRE N° 908/2005, y demás obligaciones dispuestas para el período de transición contractual en el Acta Acuerdo firmada con la UNIREN, ratificada por el Decreto PEN N° 1462/2005 y (ii) Instruir a CAMMESA a que: 1) realice el ajuste de la remuneración de TRANSENER SA a partir del 1° de febrero de 2006, en concepto de conexión, capacidad y energía eléctrica transportada según los valores aprobados en el artículo precedente. 2) efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1° de febrero de 2006 en base a los valores aprobados en el Artículo 1°.. Se agrega la documentación de fojas 1332/1334 del Expediente ENRE N° 18.019/2005.
21) “TRANSBA S.A.” - Cargos por Conexión, Capacidad y Energía Eléctrica Transportada.
Resolución ENRE N° 424/2006. Por la misma se dispone: (i) Prorrogar a partir del 1° de mayo de 2006 y hasta que concluya el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) los cargos por conexión, capacidad y energía eléctrica transportada, establecidos por Resolución ENRE N° 909/2005, y demás obligaciones dispuestas para el período de transición contractual en el Acta Acuerdo firmada con la UNIREN, ratificada por el Decreto PEN N° 1460/2005; (ii).- Instruir a CAMMESA a que realice el ajuste de la remuneración de TRANSBA SA y TIBA SA a partir del 1° de mayo de 2006, en concepto de conexión, capacidad y energía eléctrica transportada según los valores aprobados en el artículo precedente. Se agrega la documentación de fojas 1346/1348 del Expediente ENRE N° 18.018/2005.
22) “DISTROCUYO S.A.” - Cargos por Conexión, Capacidad y Energía Eléctrica Transportada.
Resolución ENRE N° 425/2006. Por la misma se dispone: (i) Prorrogar a partir del 1° de febrero de 2006 y hasta que concluya el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) los cargos por conexión, capacidad y energía eléctrica transportada, establecidos por Resolución ENRE N° 910/2005, y demás obligaciones dispuestas para el período de transición contractual en el Acta Acuerdo firmada con la UNIREN, ratificada por el Decreto PEN N° 1464/2005 y (ii) Instruir a CAMMESA a que: 1) realice el ajuste de la remuneración de DISTROCUYO SA a partir del 1° de febrero de 2006, en concepto de conexión, capacidad y energía eléctrica transportada según los valores aprobados en el artículo precedente; 2).-efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista (MEM) a partir del 1° de febrero de 2006 en base a los valores aprobados en el Artículo 1° Se agrega la documentación de fojas 683/685 del Expediente ENRE N° 18.020/2005.
23) “EDELAP S.A.” - Solicitud de modificación del Estatuto Social.
Producido un intercambio de opiniones entre los señores directores, los mismos deciden no dictar resolución en el punto según el proyecto elevado y devolver las actuaciones al Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales para su reanálisis.
Previo al tratamiento de la Ubicación N° 24, disponen los señores Directores que las actuaciones vuelvan al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales para efectuar las adecuaciones formales que le fueron indicadas, en razón de los cual se continuará la reunión dando tratamiento a la Ubicación 25 y luego de ésta a la Ubicación 24 del Orden del Día.
25) RECLAMO EFECTUADO POR LA UTE INTEGRADA POR “FUNSAAJ”, “MACROENERGÍA S.A.” y “ELECTROSISTEMAS S.A..”
Resolución ENRE N° 426/2006. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Reclamo por intereses por pago fuera de término formulado por la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS integrada por “FUNSAAJ”, “MACROENERGIA S.A.” y “ELECTROSISTEMAS S.A.” respecto de las facturas Nº 2, N° 3 y N° 4 y (ii) Reconocer a favor de la UTE mencionada en el ARTÌCULO 1, la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 10.766,98) en concepto de intereses por pago fuera de término de la factura Nº 101. Se agrega la documentación de fojas 518/523 del Expediente ENRE N° 9.364/2001.
24) “TRANSENER S.A.” - Solicitud de modificación del Estatuto Social.
Resolución ENRE N° 427/2006. Por la misma se dispone: (i) Autorizar la modificación del artículo 4° de los Estatutos Sociales de “TRANSENER S.A.”, quedando de la siguiente manera: “La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal en los términos de los respectivos Contratos de Concesión, que regulan tales servicios públicos y toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus instalaciones, y las ampliaciones de sus respectivos sistemas. La Sociedad también podrá prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia. La Sociedad, actuando directa o indirectamente, ya sea en forma individual o asociada con terceros, tendrá también por objeto adquirir, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la propiedad de acciones de otras empresas dedicadas al transporte de energía eléctrica en el país o en el extranjero. Asimismo, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD otorgada para cada caso en particular, la Sociedad podrá prestar servicios de operación, mantenimiento, asesoramiento, accesorias y afines a terceros cuya actividad se relaciona con el transporte de energía eléctrica. En estos casos, la Sociedad deberá mantener una estructura diferenciada con contabilidad separada de cualquier empresa o actividad en la que participe, de acuerdo con las instrucciones que imparta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades en la República Argentina y en el extranjero que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituye esta Sociedad, los Pliegos de los Concursos públicos Nacionales e Internacionales para la Privatización de los Servicios Públicos de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, así como toda norma que le sea expresamente aplicable.”; (ii) Instruir a “TRANSENER S.A.” a que incorpore en su Guía de Referencia la capacidad del sistema de comunicaciones afectado al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, entendiéndose por tal la concesionada en el origen más la que resulte de ampliaciones realizadas en los términos del Reglamento de Acceso ; (iii) “TRANSENER S.A.”, deberá publicar en dos diarios de circulación nacional, por el término de un día, el artículo PRIMERO de la presente Resolución, y comunicarlo de modo fehaciente a las Asociaciones de Generadores, Transportistas, Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores de energía eléctrica y (iv) “TRANSENER S.A.” deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia certificada del texto ordenado del Estatuto Social, dentro de los (30) TREINTA días de notificado el presente acto, con constancia de inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.). Se agrega la documentación de fojas 208/211 del Expediente ENRE N° 9.087/2000.
26) “TRANSENER S.A.“ - Cuarta Línea - Solicitud de readecuacion del canon de obra.-
El tema queda sin tratamiento y se continúa con su análisis.
Antes de dar por finalizado el acto toma la palabra el señor Vicepresidente, quien recuerda que en la reunión de Directorio del 4 del corriente (Acta 855), los señores Directores Ing. Ricardo A. Martínez Leone, Cdor. Marcelo B. Kiener e Ing. Jorge D. Belenda, por unanimidad dispusieron la prórroga de la Adscripción del Dr. Oscar Félix Helou DNI N° 17.356.550, desde el 19 de abril de 2006 y por el término de seis meses, para que continúe desempeñándose en la Procuración del Tesoro de la Nación y autorizaron al señor Vicepresidente del ENRE Ing. Ricardo A. Martínez Leone, la Resolución Conjunta con el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Alberto J. B. Iribarne, que había sido oportunamente remitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Menciona asimismo que se dispuso que, suscripta la Resolución Conjunta se remitió la misma con el Expediente N° 149.662/05 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la prosecución de su trámite, en fecha 4 de mayo mediante Nota ENRE N° 66.179. Finalmente menciona el señor Vicepresidente que el M.J. y D. H. ha remitido copia fiel de la referida Resolución Conjunta la que lleva el número M.J. y D. N. N° 716 y ENRE N° 394/2006, la que en copia se agrega a la presente.-
Luego de lo expresado por el Ing. Martínez Leone, los señores Directores disponen que la Resolución Conjunta - en copia certificada - sea incorporada a los antecedentes del Acta N° 855, y la parte pertinente de este Acta, en éste punto, sea puesta en conocimiento de Recursos Humanos y Capacitación a sus efectos.-
Se deja constancia en los términos del Decreto PEN N° 1172/03 que para presenciar la reunión del día de la fecha no se hizo presente alguna.
No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 14:10 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.Jorge Daniel Belenda,
Vocal Tercero.-
Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Ricardo Alejandro Martínez Leone,
Vicepresidente.-
Dr. Juan Pablo Llorens,
Secretaría del Directorio
Citas legales: | Convocatoria 
Decreto 1172/2003 
Resolución ENRE 404/2006 
Resolución ENRE 405/2006 
Resolución ENRE 406/2006 
Resolución ENRE 407/2006 
Resolución ENRE 408/2006 
Resolución ENRE 409/2006 
Resolución ENRE 410/2006 
Resolución ENRE 411/2006 
Resolución ENRE 412/2006 
Resolución ENRE 413/2006 
Resolución ENRE 414/2006 
Resolución ENRE 415/2006 
Resolución ENRE 416/2006 
Resolución ENRE 417/2006 
Resolución ENRE 418/2006 
Resolución ENRE 419/2006 
Resolución ENRE 420/2006 
Resolución ENRE 421/2006 
Resolución ENRE 422/2006 
Resolución ENRE 423/2006 
Resolución ENRE 424/2006 
Resolución ENRE 425/2006 
Resolución ENRE 426/2006 
Resolución ENRE 427/2006  |
|