Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0427/2006. Boletín Oficial nº 30.914, lunes 29 de mayo de 2006, p. 17.

Citas Legales : Decreto 02743/1992, Resolución SC 0325/2005, Contrato de electroducto (Yacylec S.A.) - artículo 32, Ley 24.065 - artículo 31, Ley 24.065 - artículo 32, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); c) y s)

Expediente Citado : ENRE 09087/2000

(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: aclaratoria, aprobada por Resolución ENRE 204/07 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 18 DE MAYO DE 2006

    VISTO: El Expediente ENRE N° 9087/2000, y

    CONSIDERANDO:

    Que en el Expediente del Visto, la “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.” (“TRANSENER S.A.”) solicita aprobación mediante Nota de Entrada N° 114.462, la modificación del artículo 4° de los Estatutos Sociales de la citada empresa. Tal modificación ha sido resuelta en Asamblea General Extraordinaria celebrada con carácter unánime el día 3 de febrero de 2006;

    Que “TRANSENER S.A.” ha sometido a consideración de este Ente modificaciones al artículo 4° de su estatuto social, referente al objeto social de la compañía;

    Que en la actualidad, el artículo 4° de los estatutos de “TRANSENER S.A.” establece que: “La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal en los términos de los respectivos Contratos de Concesión, que regulan tales servicios públicos y toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus instalaciones, y las ampliaciones de sus respectivos sistemas. La Sociedad, actuando directa o indirectamente, ya sea en forma individual o asociada con terceros, tendrá también por objeto adquirir, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la propiedad de acciones de otras empresas dedicadas al transporte de energía eléctrica en el país o en el extranjero. Asimismo, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD otorgada para cada caso en particular, la Sociedad podrá prestar servicios de operación, mantenimiento, asesoramiento, accesorias y afines a terceros cuya actividad se relaciona con el transporte de energía eléctrica. En estos casos, la Sociedad deberá mantener una estructura diferenciada con contabilidad separada de cualquier empresa o actividad en la que participe, de acuerdo con las instrucciones que imparta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades en la República Argentina y en el extranjero que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituye esta Sociedad, los Pliegos de los Concursos públicos Nacionales e Internacionales para la Privatización de los Servicios Públicos de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, así como toda norma que le sea expresamente aplicable.”;

    Que la modificación a dicho artículo propuesta por “TRANSENER S.A.” establecería que: “La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal en los términos de los respectivos Contratos de Concesión, que regulan tales servicios públicos y toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus instalaciones, y las ampliaciones de sus respectivos sistemas. La Sociedad también podrá prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia. La Sociedad, actuando directa o indirectamente, ya sea en forma individual o asociada con terceros, tendrá también por objeto adquirir, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la propiedad de acciones de otras empresas dedicadas al transporte de energía eléctrica en el país o en el extranjero. Asimismo, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD otorgada para cada caso en particular, la Sociedad podrá prestar servicios de operación, mantenimiento, asesoramiento, accesorias y afines a terceros cuya actividad se relaciona con el transporte de energía eléctrica. En estos casos, la Sociedad deberá mantener una estructura diferenciada con contabilidad separada de cualquier empresa o actividad en la que participe, de acuerdo con las instrucciones que imparta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades en la República Argentina y en el extranjero que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituye esta Sociedad, los Pliegos de los Concursos Públicos Nacionales e Internacionales para la Privatización de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, así como toda norma que le sea expresamente aplicable.”;

    Que entre las limitaciones impuestas a las empresas transportistas, se encuentran las dispuestas por los artículos 31 y 32 de la Ley N° 24.065, los que establece que ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de los mismos podrá ser propietario o accionistas mayoritarios de una empresa transportista o de su controlante y que solo mediante la expresa autorización del ente dos o más transportistas, o dos o más distribuidores podrán consolidarse con un mismo grupo empresario o fusionarse;

    Que al respecto, la Secretaría de Comunicaciones mediante Resolución N° 325/2005 otorgó a “TRANSENER S.A.” una licencia única de servicios de telecomunicaciones sujeta al cumplimiento, entre otros requisitos, a la modificación solicitada a fin de incluir en el objeto social las nuevas actividades;

    Que el objeto social no excluye, la realización de otras actividades -no reguladas-, condicionando las mismas a aquellas que sean afines y que contribuyan al mejor y más eficiente desarrollo de aquéllas, ya sea porque permiten el aprovechamiento de capacidades que de otro modo quedarían ociosas o porque posibilitan un mayor rendimiento de los Recursos (básicamente inversiones) y que parte de los beneficios se trasladen a los usuarios finales;

    Que en cuanto al análisis de cuestiones propias del mercado de transporte de energía eléctrica, debe tenerse en cuenta que la misma se trata de un servicio público concesionado, lo que significa, entre otras cosas, que existe una necesidad clara de resguardar la prestación de dicho servicio en condiciones de calidad;

    Que en este sentido, atento a que el sistema de transporte concesionado incluye equipamiento de comunicaciones, “TRANSENER S.A.” deberá informar en su Guía de Referencia la capacidad del sistema de comunicaciones afectado al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión entendiéndose por tal la concesionada en el origen más la que resulte de ampliaciones realizadas en los términos del Reglamento de Acceso;

    Que conceptualmente, cada actividad no regulada de relevancia que decida emprender la compañía de servicio público debe guardar, como objetivo prioritario, la prestación establecida en el Contrato de Concesión, cuidando que la misma no se vea alterada en sus condiciones de calidad y continuidad;

    Que al llevar a cabo actividades diferentes a la prestación del servicio público de transporte, “TRANSENER S.A.” nos coloca frente a una empresa que realiza dos actividades diferenciadas en sus aspectos: i) jurídicos, al ser una de ellas regulada y las otras, no; y ii) económicos, al verificarse ingresos y costos que mantienen distinta relación entre sí por ser provenientes de dos tipos distintos de actividades;

    Que en este sentido, el ENRE debe establecer que “TRANSENER S.A.” mantenga una estructura diferenciada con contabilidad separada de cualquier empresa o actividad en la que aspira participar a fin de evitar una incorrecta asignación de los costos;

    Que en consecuencia, corresponde aprobar, el texto del artículo 4° de sus Estatutos Sociales propuesto por “TRANSENER S.A.” y aprobado “ad referéndum del ENRE en Asamblea General Extraordinaria celebrada con carácter unánime el día 3 de febrero de 2006;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el numeral 32 del Contrato de Electroducto y el artículo 56 incisos a), c) y s) de la Ley N° 24.065;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°.- Autorizar la modificación del artículo 4° de los Estatutos Sociales de “TRANSENER S.A.”, quedando de la siguiente manera: “La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal en los términos de los respectivos Contratos de Concesión, que regulan tales servicios públicos y toda otra actividad relacionada con el uso específico de sus instalaciones, y las ampliaciones de sus respectivos sistemas. La Sociedad también podrá prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia. La Sociedad, actuando directa o indirectamente, ya sea en forma individual o asociada con terceros, tendrá también por objeto adquirir, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, la propiedad de acciones de otras empresas dedicadas al transporte de energía eléctrica en el país o en el extranjero. Asimismo, con la previa autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD otorgada para cada caso en particular, la Sociedad podrá prestar servicios de operación, mantenimiento, asesoramiento, accesorias y afines a terceros cuya actividad se relaciona con el transporte de energía eléctrica. En estos casos, la Sociedad deberá mantener una estructura diferenciada con contabilidad separada de cualquier empresa o actividad en la que participe, de acuerdo con las instrucciones que imparta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades en la República Argentina y en el extranjero que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A esos efectos, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituye esta Sociedad, los Pliegos de los Concursos públicos Nacionales e Internacionales para la Privatización de los Servicios Públicos de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, así como toda norma que le sea expresamente aplicable.”;

    ARTICULO 2°.- Instruir a “TRANSENER S.A.” a que incorpore en su Guía de Referencia la capacidad del sistema de comunicaciones afectado al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, entendiéndose por tal la concesionada en el origen más la que resulte de ampliaciones realizadas en los términos del Reglamento de Acceso.

    ARTICULO 3°.- “TRANSENER S.A.”, deberá publicar en dos diarios de circulación nacional, por el término de un día, el artículo PRIMERO de la presente Resolución, y comunicarlo de modo fehaciente a las Asociaciones de Generadores, Transportistas, Distribuidores, Grandes Usuarios y Comercializadores de energía eléctrica.

    ARTICULO 4°.- “TRANSENER S.A.” deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia certificada del texto ordenado del Estatuto Social, dentro de los (30) TREINTA días de notificado el presente acto, con constancia de inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.)

    ARTICULO 5°.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”

    ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 427/2006
    ACTA N° 857
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Decreto 2743/92 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 31 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 32 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Contrato de Concesión Biblioteca
    Contrato de electroducto Biblioteca
    Acta ENRE 857/2006 Biblioteca