Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0043/2010. (no publicada en B.O.) , miércoles 10 de febrero de 2010, 7 p.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso m), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso x), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 inciso y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos m); x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - artículo 25 incisos x) e y), Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Contrato de concesión (Edesur S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Informe técnico DSP 1154/2009, Informe técnico DSP 1229/2009, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 16, Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 020.046, Resolución AU 0594/2009, Resolución DSP 0047/2009 (formulación de cargos)- artículo 1, Resolución DSP 0047/2009 (formulación de cargos), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0311/2001 - anexo II, Resolución ENRE 1098/2006, Resolución ENRE 0311/2001
Expediente Citado : ENRE 28112/2008
(Nota: dejada sin efecto por Resolución ENRE 373/2011 )
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTO: El Expediente ENRE N° 28.112/2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DSP Nº 47/2009, obrante a fojas 449/452 del Expediente del Visto, se formularon cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, en relación al Reclamo realizado el día 29 de septiembre de 2008 por el Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en la Av. RIVADAVIA N° 5126 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual denuncia el mal estado de las instalaciones que abastecen de energía eléctrica a ese inmueble;
Que la Distribuidora presentó en legal tiempo y forma su descargo a fojas 453/468 solicitando que se dejen sin efecto los cargos formulados, en base a las consideraciones que en el mismo se exponen;
Que en primer término, la Distribuidora alega a que el edificio "... comenzó a utilizar más potencia de la solicitada originalmente, situación que se produjo con posterioridad al corte de suministro de gas...", adjuntando un anexo en el que se muestra la evolución de la demanda del edificio. Dicho anexo muestra un incremento en la demanda del SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN POR CIENTO (72,81%) en el 4° bimestre respecto al mismo período del año 2005. A raíz de lo suscitado, manifiesta que ésta, "... en julio de 2008, ha efectuado un cambio de fusibles de SESENTA Y TRES (63) Amperes a CIEN (100) Amperes, debido a los reiterados cortes de servicio eléctrico...";
Que en particular, en referencia a las anomalías descriptas como "Cables de Entrada Obsoletos", esgrime que la Resolución AU N° 594/2009 de este Ente, no determina el reemplazo de los mismos, agregando que algunos tramos habrían sido reemplazados por el mismo Consorcio, no ejecutándose según las reglas del buen arte. Por tal motivo solicita no considerar los cargos formulados por tales anomalías como imputables a esa Distribuidora;
Que en relación a las anomalías identificadas como "Material combustible (Contratapa de Madera)", argumenta que dichas instalaciones fueron aprobadas con las normas vigentes al momento en SEGBA, adjuntando copia de los planos N° 576.863 y R.5209;
Que para finalizar y en cuanto a las anomalías descritas como "Caja metálica y PAT faltante", manifiesta cumplir con los criterios de protección establecidos en la Resolución ENRE N° 1.098/2006;
Que frente al mencionado Reclamo y a fin de verificar el estado de las instalaciones denunciadas, personal técnico de este ENTE, el día 19 de noviembre de 2008, realiza una primera inspección en la cual se pudieron detectar una serie de anomalías en las instalaciones de esas viviendas que afectaban a la seguridad pública;
Que en esa oportunidad se pudo verificar que las anomalías detectadas se encontraban aguas abajo de los medidores instalados en los pasillos y en los palieres del edificio;
Que a partir de esos hallazgos, este ENTE requiere a “EDESUR S.A.” que tome las acciones tendientes a solucionar las graves falencias evidenciadas, otorgándole ciertas prioridades para la realización de las tareas;
Que el día 8 de enero de 2009 se realizó una nueva inspección a fin de verificar el avance de las tareas de adecuación de las acometidas de alimentación del edificio requeridas a la Distribuidora;
Que de la conclusión del informe de la inspección arriba referida, se desprende que se han llevado a cabo algunos trabajos de normalización en instalaciones de medidores en los palieres de los pisos superiores del edificio, aunque los mismos no pueden considerarse suficientes para la normalización definitiva de esas instalaciones, debido a la persistencia de anomalías identificadas en la primer inspección realizada;
Que el día 9 de diciembre de 2008, “EDESUR S.A.” informa que han realizado inspecciones en los medidores del Consorcio pero que la regularización definitiva se iba a llevar a cabo en los próximos SESENTA (60) días hábiles;
Que finalmente, este ENTE decide realizar una nueva inspección el día 27 de marzo de 2009, en la cual, según surge del Informe Técnico N° 1.154/2009, obrante a fojas 445, se pudieron detectar CUATROCIENTOS ONCE (411) anomalías en las instalaciones eléctricas existentes en el interior del edificio;
Que a fin de que la Distribuidora elimine definitivamente las CUATROCIENTAS ONCE (411) anomalías detectadas en la última inspección, mediante el Artículo 1 de la Resolución DSP N° 47/2009, se intimó a que en forma inmediata subsane las anomalías que surgen del mencionado Informe Técnico;
Que esas CUATROCIENTAS ONCE (411) anomalías se encuentran tipificadas en el Listado de Anomalías en Instalaciones Eléctricas del Anexo II de la Resolución ENRE N° 311/2001;
Que en el Informe Técnico N° 1.229/2009, obrante a fojas 469/481, realizado a fin de analizar el descargo de la Distribuidora desde un punto de vista técnico, consideraciones a las que me remito en merito a la brevedad, se concluye que se mantiene la responsabilidad de la Distribuidora sobre las CUATROCIENTAS ONCE (411) anomalías detectadas en las instalaciones pertenecientes a “EDESUR S.A.” que se listan en el Informe Técnico N° 1154/2009, obrante a fojas 445/448;
Que también destaca la necesidad de requerirle a la Distribuidora si ha mantenido la situación informada por ésta en su Nota de Entrada N° 157.891, obrante a fojas 453, respecto del cambio de fusibles de 63 A por 100 A de corriente nominal, y que en tal caso, muestre los fundamentos que indiquen si las características de actuación de los mismos son las adecuadas para las partes de la instalación que deben proteger;
Que dicho requerimiento fue realizado el día 25 de agosto de 2009 mediante la intimación obrante a fojas 472, de la cual nunca se recibió respuesta alguna por parte de “EDESUR S.A.”;
Que no obran constancias que indiquen que la Distribuidora ha eliminado el peligro que las anomalías detectadas generan a la seguridad de los habitantes de ese edificio, por lo que corresponde intimar a la Distribuidora a la normalización de las mismas en el presente acto;
Que al respecto, el Artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión establecen que es obligación de la Distribuidora instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;
Que el Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión obliga a las Empresas Distribuidoras a poner a disposición del ENTE todos los documentos e información necesarios, o que este le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato, la Ley N° 24.065 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto realice;
Que, a su vez, el Artículo 25 inciso y) de dicho contrato ordena a las Distribuidoras el cumplimiento de las disposiciones y normativas emanadas del ENTE en virtud de sus atribuciones legales;
Que según surge de lo expuesto en los considerandos que anteceden, “EDESUR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del Artículo 16 de la ley N° 24.065 y del Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión;
Que la aplicación de sanciones en virtud del sumario contenido en este Expediente, no exime a la Distribuidora de las responsabilidades que le pudieran corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produjeron sobre los bienes y personas;
Que en consecuencia, por los incumplimientos en que ha incurrido “EDESUR S.A.” corresponde determinar la sanción a aplicar teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en los puntos 5.2, 6.4 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la Distribuidora, por lo que se considera procedente imponer una multa en pesos equivalente a DOCE MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL (12.330.000) kWh por sus incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública y una multa en pesos equivalentes a DOSCIENTOS MIL (200.000) kWh por sus incumplimientos al deber de informar y de cumplir una orden emanada de este ENTE en virtud de sus atribuciones legales;
Que la multa resultante debe ser calculada por la Distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046;
Que se ha producido el Dictamen Legal requerido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL (12.530.000) kWh por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 incisos m), x) e y) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.
ARTÍCULO 2.- INTIMAR a “EDESUR S.A.” a que en FORMA INMEDIATA y SIN DILACIÓN ALGUNA elimine las anomalías detectadas en el edificio ubicado en la Avenida RIVADAVIA N° 5.126 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debiendo acreditar en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos la eliminación de las mismas. El presente requerimiento se efectúa en los términos del Artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y la falta de contestación en tiempo y forma hará pasible a la Distribuidora de las sanciones establecidas en el punto 6.7 del Subanexo 4 del referido contrato.
ARTÍCULO 3.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el Artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/1994, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a “EDESUR S.A.” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE Nº 43/2010
ACTA Nº 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0023/1994 
Resolución ENRE 0311/2001 
Resolución ENRE 1098/2006 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 19. 549 
Ley 24.065 - artículo 16 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Nota ENRE 20.046 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1084/2010  |
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