Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0067/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, p. 16.
Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05, Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05 - punto 5.2., Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05 - punto 5.4., Acta acuerdo (UNIREN - Edenor S.A.) - cláusula 05 - punto 5.5., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 incisos a); b); f) y g), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 3.2., Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.), Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05, Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.4., Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.2., Decreto 01957/2006 (acta acuerdo UNIREN - Edenor S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.5., Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 017.575, Resolución DDyCEE 0019/2009, Resolución DDyCEE 0033/2009, Resolución DDyCEE 0037/2009, Resolución DDyCEE 0041/2009, Resolución DDyCEE 0042/2009, Resolución DDyCEE 0046/2009, Resolución ENRE 0002/1998, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 18, Resolución ENRE 0325/2000, Resolución ENRE 0527/1996 - anexo - punto 2.4., Resolución ENRE 0527/1996 - anexo - punto 2.5.
Expediente Citado : ENRE 30549/2009, ENRE 27976/2008, ENRE 28147/2008, ENRE 28350/2008, ENRE 28522/2009, ENRE 28848/2009, ENRE 29060/2009
(Nota: sanción aprobada por Resolución ENRE 166/2013 )
 BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010
VISTOS: los Expedientes ENRE N° 30.549/2009, ENRE N° 27.976/2008, ENRE N° 28.147/2008, ENRE N° 28.350/2008, ENRE N° 28.522/2009, ENRE N° 28.848/2009, ENRE N° 29.060/2009, y
CONSIDERANDO:
Que procede resolver sobre el resultado final de la calidad del servicio técnico prestado por la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), durante el vigésimo quinto semestre de la segunda Etapa de Control (septiembre de 2008 – febrero de 2009);
Que a fojas 474 del Expediente ENRE N° 27.976/2008, “EDENOR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE N° 33/2009 obrante a fojas 473/474, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de septiembre de 2008;
Que la Distribuidora efectuó su descargo respecto de los casos rechazados en dicha Resolución mediante la presentación obrante a fojas 622/630 del citado Expediente, el que ha sido evaluado y analizado;
Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de septiembre de 2008 resulta procedente aceptar CIENTO TREINTA Y CINCO (135) y rechazar UNO (1) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;
Que a fojas 237 del Expediente ENRE Nº 28.147/2008, “EDENOR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE N° 19/2009 obrante a fojas 236/237, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de octubre de 2008;
Que la Distribuidora no efectuó descargo alguno respecto a la Resolución mencionada en el considerando anterior;
Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de octubre de 2008 resulta procedente aceptar VEINTICUATRO (24) y rechazar UNO (1) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;
Que a fojas 279 del Expediente ENRE Nº 28.350/2008, “EDENOR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 37/2009 obrante a fojas 278/279, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de noviembre de 2008;
Que la Distribuidora efectuó su descargo respecto de los casos rechazados en dicha Resolución mediante la presentación obrante a fojas 313/330 del citado Expediente, el que ha sido evaluado y analizado;
Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de noviembre de 2008 resulta procedente aceptar VEINTITRES (23) y rechazar CUATRO (4) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;
Que a fojas 313 del Expediente ENRE Nº 28.522/2009, “EDENOR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 41/2009 obrante a fojas 312/313, por la que se resolvió sobre la procedencia de los casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de diciembre de 2008;
Que la Distribuidora efectuó su descargo respecto de los casos rechazados en dicha Resolución mediante la presentación obrante a fojas 362/367 del citado Expediente, el que ha sido evaluado y analizado;
Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de diciembre de 2008 resulta procedente aceptar CUARENTA (40) y rechazar TRES (3) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;
Que a fojas 293 del Expediente ENRE N° 28.848/2009, “EDENOR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 42/2009 obrante a fojas 292/293, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de enero de 2009;
Que la Distribuidora efectuó su descargo respecto de los casos rechazados en dicha Resolución mediante la presentación obrante a fojas 332/337 del citado Expediente, el que ha sido evaluado y analizado;
Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de enero de 2009 resulta procedente aceptar los TREINTA Y TRES (33) casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;
Que a fojas 258 del Expediente ENRE Nº 29.060/2009, “EDENOR S.A.” fue notificada de la Resolución del Departamento de Distribución y Comercialización DDCEE Nº 46/2009 obrante a fojas 257/258, por la que se resolvió sobre la procedencia de los diversos casos invocados por la Distribuidora como originados en causales de caso fortuito o fuerza mayor, correspondientes al mes de febrero de 2009;
Que la Distribuidora no efectuó descargo alguno respecto a la Resolución mencionada en el considerando precedente;
Que habiéndose cumplimentado las etapas del proceso establecido en los puntos 2.4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 527/1996, para el mes de febrero de 2009 resulta procedente aceptar VEINTINUEVE (29) y rechazar DOS (2) de los casos invocados por la Distribuidora como originados en caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el detalle indicado en la planilla de resultados finales;
Que integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales;
Que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, incisos a), b), f) y g), y el Subanexo 4 del Contrato de Concesión de “EDENOR S.A.”, lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 527/1996 -que establece la “Base metodológica para el Control del Servicio Técnico durante la Etapa 2”-, modificada por la Resolución ENRE N° 002/1998, y lo previsto en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 13 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1957/2006, procede dictar Resolución instruyendo a la Distribuidora para que haga efectivas las bonificaciones resultantes a favor de los usuarios;
Que en cuanto al destino de las sanciones a aplicar por el presente acto corresponde tener en cuenta lo previsto en la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO antes mencionada;
Que en tal sentido, habiéndose calculado los indicadores SAIFI y SAIDI para el presente semestre, los valores obtenidos en la presente instancia son: SAIFI: 2,575 y SAIDI: 5,525, por lo que comparando los valores anteriores con los incluidos como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA en la citada ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL (Anexo III: SAIFI = 2,761 – SAIDI = 5,386), y a tenor de lo estipulado en el numeral 5.4 de la citada Cláusula Quinta, surge que la Concesionaria no ha logrado mantener en el semestre 25 una Calidad de Servicio Técnico, medida por los indicadores señalados, en particular por el indicador SAIDI, superior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA;
Que por lo tanto, los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la mencionada Cláusula Quinta;
Que con relación a lo dispuesto en el apartado 5.5., debe tenerse presente que en virtud que en los semestres 19, 21, 23 y 24, la medición semestral de la calidad ha resultado también inferior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones que resultan de este acto “...serán incrementadas según el incremento que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados”;
Que a tal efecto, la Distribuidora deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales;
Que, por otra parte, corresponde instruir a “EDENOR S.A.” para que en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 considere todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción establecido, de conformidad con lo dispuesto en los semestres anteriores;
Que, independientemente de lo establecido en la Resolución ENRE N° 002/1998 en cuanto a la información referida a las multas (Tabla 18 de la referida Resolución), a los efectos de agilizar el control del cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, deviene necesaria la remisión por parte de la Distribuidora de una tabla de créditos por usuario que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento;
Que en virtud de lo dispuesto en el presente acto y en la eventualidad que “EDENOR S.A.” modifique uno o varios registros de las tablas mensuales de Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente presentadas en su oportunidad, esa Concesionaria deberá remitir en medio informático una tabla semestral que consista en el agregado de las respectivas mensuales con las modificaciones realizadas, e informar el motivo de dichos cambios, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento a lo instruido por el Ente en la notificación de fecha 7 de octubre de 2002;
Que en la sustanciación de los Expedientes se han respetado los principios del debido proceso y se han producido los correspondientes Informes Técnicos y el Dictamen Legal exigido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Instruir a la “EDENOR S.A.” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 - vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 -, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Ente como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el Anexo al presente acto.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1, la “EDENOR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa, Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria.
ARTÍCULO 4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 13 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1957/2006.
ARTÍCULO 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales.
ARTÍCULO 6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los artículos anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.
Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.
Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, la “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTÍCULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por la “EDENOR S.A.” en su presentación según Nota de Entrada ENRE N° 18.076.
ARTÍCULO 9.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después del semestre controlado- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000.
ARTÍCULO 10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo a lo instruido en la Nota ENRE N° 17.575/1998.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a la “EDENOR S.A.” con copia de los Informes Técnicos y Legales de fojas 2/34 y del CD-ROM de fojas 38 con la correspondiente base de datos: fmn25set2.mdb, en Access versión 97, y hágase saber que: a) integra la presente Resolución un ANEXO con la planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto; c) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y d) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: (i) no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución y (ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN ENRE N° 67/2010
ACTA N° 1084Marcelo Baldomir Kiener,
Vocal Primero.-
Enrique Gustavo Cardesa,
Vocal Segundo.-
Ing. Mario H .de Casas
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0527/1996 
Resolución ENRE 0002/1998 
Resolución ENRE 0325/2000 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Decreto 01957/2006 
Ley 19.549 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81 
Contrato de concesión 
Acta ENRE 1084/2010  |
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