Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0069/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, pp. 16-17.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - anexo IV, Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - anexo IV inciso f), Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 06, Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 06 - punto 6.2., Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 06 - punto 6.5., Acta acuerdo (UNIREN - Edelap S.A.) - cláusula 07, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 inciso x), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 25 incisos a); x) e y), Contrato de concesión (Edelap S.A.) - artículo 27, Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.1., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 4.4., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.1., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 5.5.3.4., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.3., Contrato de concesión (Edelap S.A.) - subanexo 4 - punto 6.7., Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.2., Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06 - punto 6.5., Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo IV, Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - subanexo IV inciso f), Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 06, Decreto 00802/2005 (acta acuerdo Edelap S.A. - UNIREN) - anexo - cláusula 07, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Nota ENRE 020.046, Nota ENRE 036.756, Reglamento de suministro - artículo 04 inciso b), Reglamento de suministro - artículo 04 inciso f), Reglamento de suministro - artículo 04 inciso j), Reglamento de suministro - artículo 04 inciso j) apartado I), Reglamento de suministro - artículo 04 inciso j) apartado III), Reglamento de suministro - artículo 04 inciso j) apartado IV), Reglamento de suministro - artículo 05 inciso b), Reglamento de suministro - artículo 05 inciso b) apartado I), Reglamento de suministro - artículo 05 inciso b) apartado II), Reglamento de suministro - artículo 05 inciso b) apartado III), Reglamento de suministro - artículo 08, Resolución DDyCEE 0008/2009 (formulación de cargos a Edelap S.A.), Resolución DDyCEE 0008/2009 (formulación de cargos a Edelap S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - observaciones, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 11, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 12, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 13, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 14, Resolución ENRE 0002/1998 - anexo - tabla 16, Resolución ENRE 0002/1998 - artículo 3, Resolución ENRE 0002/1998 - artículo 4, Resolución ENRE 0002/1998 - artículo 5, Resolución ENRE 0325/2000, Resolución SE 0866/2008

Expediente Citado : ENRE 27274/2008

(Nota: ejecución fiscal admitida en por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 06, en fallo: "Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Resolución 168/10 y otras c/ Edelap S.A. s/ proceso de ejecución. Causa N° 16.706/2010" [10 de diciembre de 2010] Libros)

BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: El Expediente ENRE N° 27.274/2008, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 348/350 del Expediente mencionado en el VISTO, mediante la Resolución DDCEE N° 8 del 18 de marzo de 2009, se formularon cargos a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDELAP S.A.”) por incumplimientos y apartamientos a lo establecido en la cláusula 7 y el Anexo IV del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la citada empresa -que fuera ratificada por el Decreto PEN N° 802/2005-, en la Nota ENRE N° 36.756, en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4, incisos b) y j), 5 inciso b), y 8 del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.3, 4.4, 5.5.3.1, 5.5.3.3 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del ya citado Contrato, durante el trimestre 2/2008 - período comprendido entre el 22 de marzo y el 21 de junio de 2008-;

    Que asimismo mediante el artículo 2 de la Resolución de formulación de cargos se intimó a la Distribuidora para que al momento de presentar su descargo, cumplimente los requerimientos e intimaciones señalados en los distintos puntos del Informe Técnico de fojas 340/346;

    Que la Concesionaria fue debidamente notificada de los referidos cargos y la citada intimación conforme surge de fojas 350, bajo los apercibimientos previstos en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que a fojas 351/576 "EDELAP S.A." presenta su descargo mediante la Nota de Entrada ENRE N° 155.359;

    Que a los efectos del dictado del presente acto administrativo se han tenido en cuenta los siguientes elementos: a) El Informe Técnico elaborado por la División Calidad de Servicio Comercial del Ente, que obra agregado a fojas 577/590, en el que se analizan los descargos presentados por la Distribuidora y se proponen las sanciones aplicables, y b) El Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7, inciso d), de la Ley N° 19.549;

    Que de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico mencionado, al que cabe remitirse por razones de brevedad, "EDELAP S.A." ha incumplido las obligaciones establecidas en la cláusula 7 y el Anexo IV del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL ya citada, en la Nota ENRE N° 36.756, en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4, incisos b) y j), 5 inciso b), y 8 del Reglamento de Suministro, en los puntos 4.1, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25, incisos a), x) e y), y 27 del citado Contrato;

    Que en la determinación del monto de las sanciones a aplicar por los incumplimientos y apartamientos mencionados en el precedente considerando, se han tenido en consideración los criterios establecidos en el Subanexo 4, ponderando la gravedad de cada una de las faltas que en este acto se penalizan, la obligación de la Concesionaria de producir información veraz, oportuna, pertinente y precisa respecto de cada uno de los aspectos solicitados por el Ente, y que la Distribuidora debe contar con registros y documentación de respaldo que permitan verificar la corrección y consistencia de los informes remitidos al ENRE;

    Que asimismo, para discernir las sanciones que se imponen, también se han considerado los inconvenientes a las funciones de fiscalización y control ocasionados a esta Autoridad de Aplicación que se derivan de cada uno de los incumplimientos verificados, los antecedentes de la Distribuidora en casos similares, y los topes máximos fijados en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión;

    Que además debe tenerse presente al determinar el monto de las sanciones, que las presentes actuaciones corresponden a un informe trimestral de Calidad del Servicio Comercial perteneciente a la segunda etapa de control, reporte que engloba la información del período comprendido entre los días 22/03/2008 y 21/06/2008, cuyo contenido debe ser informado de acuerdo con el modelo de datos definido en el Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998;

    Que por todo lo expuesto, el importe de las sanciones aplicadas debe resultar comprensivo de los montos adoptados anteriormente y, a su vez, guardar relación no sólo con la cantidad de casos involucrados en cada una de las inobservancias verificadas, sino que también se debe apreciar su grado de incidencia en la calidad del servicio brindada a los usuarios;

    Que en función de ello corresponde aplicar a "EDELAP S.A.", con fundamento en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una sanción en pesos equivalente a QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA (572.960) kWh por los incumplimientos verificados en la tramitación de los actuados, a cuyo resultado se arriba a partir de la valoración de la incidencia de cada uno de los mismos, según se refleja en el punto 5 del Informe Técnico de fojas 577/590;

    Que además, sobre la base de las razones que se exponen en el punto 4 del referido Informe Técnico, corresponde sancionar a "EDELAP S.A." con una multa en pesos equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) kWh por los incumplimientos verificados en relación a los requerimientos efectuados en el Artículo 2 de la Resolución DDCEE N° 8/2009;

    Que también corresponde definir, con fundamento en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, los importes de sanción a aplicar en los casos en que: a) se consideran incumplidos los plazos de conexión de suministros y la Distribuidora no aporta los elementos necesarios para determinar el monto de la penalidad; b) se considera incumplido el plazo de Resolución de Reclamos y la Distribuidora no aporta los elementos necesarios para determinar el monto de la penalidad; c) la concesionaria suspendió indebidamente el suministro de los usuarios; d) la empresa rehabilitó los suministros suspendidos por error fuera del plazo de CUATRO (4) horas que fija el Reglamento de Suministro; e) “EDELAP S.A.” notificó por escrito a los usuarios acerca del resultado de sus Reclamos con posterioridad al plazo previsto al efecto; f) la concesionaria no acreditó la entrega al usuario del aviso previo a la suspensión; g) la distribuidora no acreditó haber entregado la factura reclamada por el usuario con la anticipación debida; y h) “EDELAP S.A.” proporcionó una respuesta inadecuada o que no se halla debidamente fundada a los usuarios que reclamaron por la no recepción de sus facturas y/o avisos de suspensión;

    Que para la determinación de las multas del numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión a que se refiere el considerando precedente, se han evaluado la totalidad de los elementos necesarios a considerar -previstos en el punto 5.2 del referido Subanexo 4-, así como también las demandas medias registradas en cada una de las bandas tarifarias, concluyéndose en la procedencia de lo propuesto en el punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590;

    Que a fin de valorizar las multas a aplicar por los incumplimientos citados precedentemente, corresponde considerar el precio promedio de venta de energía eléctrica de "EDELAP S.A.", debiendo ser calculado el importe de la penalidad resultante conforme a la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046;

    Que en cuanto al destino de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que se aplican por el presente acto corresponde tener en cuenta lo previsto en la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y “EDELAP S.A.” el 5 de Abril de 2005, que fuera ratificada por el Decreto PEN N° 802/2005, toda vez que el nuevo período de transición se extiende hasta la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (conforme Resolución SE N° 866/2008);

    Que en tal sentido, habiéndose calculado los indicadores SAIFI y SAIDI los valores obtenidos en la presente instancia son: SAIFI: 4,508 y SAIDI: 10,359, por lo que comparando los valores anteriores con los incluidos como CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA en el ACTA ACUERDO (Anexo III: SAIFI = 3,803 – SAIDI = 7,265), y a tenor de lo estipulado en el numeral 6.4 de la citada Cláusula Sexta, surge que la Concesionaria no ha logrado mantener en el semestre 23 una Calidad de Servicio, medida por los indicadores señalados, superior a la reflejada por los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA;

    Que por lo tanto, los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan del control efectuado en el trimestre bajo examen, y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora a los usuarios de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la mencionada Cláusula Sexta;

    Que en relación con lo dispuesto en el apartado 6.5 de la Cláusula Sexta, debe tenerse presente que “...Cuando la medición de la calidad en cada período de control tenga un nivel inferior a los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, las sanciones correspondientes serán incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados...”;

    Que a tal efecto, la Distribuidora deberá informar el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales;

    Que habiéndose verificado que "EDELAP S.A." percibió de los usuarios importes incorrectamente cobrados, procede ordenar el reintegro de los mismos en los términos del Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro;

    Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley N° 19.459;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), o) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065;

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los NUEVE (9) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse los mismos en la Tarifa 3. El monto de la penalidad resultante deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 2.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por el apartamiento del plazo para resolver los Reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4, inciso j), apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTINUEVE (29) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a DOS MIL (2.000) kWh o TRES MIL (3.000) kWh, según corresponda a usuarios encuadrados en la Tarifa 1 Residencial o en la Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 3.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por el apartamiento a lo previsto en el Artículo 4° inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, en tanto suspendió los suministros de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días de notificados de la Resolución de sus Reclamos, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh ó MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 4.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh, TRESCIENTOS (300) kWh ú OCHOCIENTOS (800) kWh por cada módulo de atraso, según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General o la Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 5.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CIENTO CUATRO (104) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh, DOSCIENTOS (200) kWh ó MIL (1000) kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo “Demora”, por encontrarse el usuario encuadrado en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 o la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 6.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento de lo previsto en el Artículo 5 inciso b) apartados I) y II) del Reglamento de Suministro, en tanto que no acredita la efectiva entrega al usuario del aviso previo a la suspensión del suministro, verificado en los CUARENTA Y SIETE (47) casos a los que se refiere el ítem VI del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 ó la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 7.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento de lo previsto en el Artículo 5 inciso b) apartado III) del Reglamento de Suministro, en tanto que no acredita haber efectuado la entrega de la factura con una anticipación de CINCO (5) días a la fecha de vencimiento, verificado en los TREINTA Y TRES (33) casos a los que se refiere el ítem VII del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 ó la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 8.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento a la obligación de tramitar y resolver adecuadamente los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTIÚN (21) casos a los que se refiere el ítem VIII del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, CUATRO MIL (4.000) kWh ó VEINTE MIL (20.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, la Tarifa 1 General, la Tarifa 2 o la Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 9.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento a la obligación de entregar a los usuarios copia del Reglamento de Suministro y del Régimen de Extensión y Ampliación de Redes en Zonas No Electrificadas, previsto en el inciso f) del Anexo IV del Acta Acuerdo, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem IX del cuadro del punto 6 del Informe Técnico de fojas 577/590, con una multa en pesos equivalente a MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 10.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los OCHO (8) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto 7 del Informe Técnico de fojas 577/590, con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

    ARTÍCULO 11.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los VEINTIÚN (21) casos a los que se refieren el ítem II del cuadro del punto 7 del Informe Técnico de fojas 577/590, con la multa que resulta de aplicar el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.

    ARTÍCULO 12.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por haber suspendido indebidamente el suministro de ÚN (1) usuario, al que se refiere el ítem III del cuadro del punto 7 del Informe Técnico de fojas 577/590, con la multa que resulta de aplicar lo establecido en el Artículo 4 inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro.

    ARTÍCULO 13.- Ordenar a “EDELAP S.A.”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los SESENTA Y CUATRO (64) casos a los que se refiere el cuadro del punto 8 del Informe Técnico de fojas 577/590, incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro.

    ARTÍCULO 14.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTÍCULOS 1 a 12 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA” el 5 de Abril de 2005 (que fuera ratificada por el Decreto PEN N° 802/2005), y, por lo tanto, incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.

    ARTÍCULO 15.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTÍCULO 14 y los reintegros del ARTÍCULO 13 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 16.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo 15 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° /2010”

    ARTÍCULO 17.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTÍCULO 15, “EDELAP S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 18.- Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado-, “EDELAP S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000.

    ARTÍCULO 19.- Sancionar a “EDELAP S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 7 y el Anexo IV del Acta Acuerdo DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL ratificada por Decreto PEN N° 802/2005, en la Nota ENRE N° 36.756, en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 incisos b) y j), 5 inciso b), y 8 del Reglamento de Suministro, en los numerales 4.1, 4.4, 5.5.3.1 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los Artículos 25 incisos a), x) e y) y 27 del ya citado Contrato, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA (572.960) kWh, calculada como se detalla en el punto 5 del Informe Técnico de fojas 577/590, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 20.- Sancionar a “EDELAP S.A.” por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a SETENTA Y CINCO MIL (75.000) kWh, determinada como se detalla en el punto 4 del Informe Técnico de fojas 577/590, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.

    ARTÍCULO 21.- Los importes de las sanciones establecidas en los ARTÍCULOS 19 y 20 de la presente Resolución deberán ser depositados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 22.- “EDELAP S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 21, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito.

    ARTÍCULO 23.- Notifíquese a “EDELAP S.A.” con copia del Informe Técnico de fojas 577/589, que incluye el soporte informático de fojas 590, y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 24- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE N° 69/2010
    ACTA N° 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0002/1998 Biblioteca
    Resolución ENRE 0325/2000 Biblioteca
    Resolución SE 0866/2008 Biblioteca
    Decreto 00802/2005 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Contrato de concesión Biblioteca
    Reglamento de suministro Biblioteca
    Acta ENRE 1084/2010 Biblioteca