Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0078/2009. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 3 p.

Citas Legales : Resolución DSP 0080/2008 (formulación de cargos a Edenor S.A.), Ley 24.065 - artículo 16, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - artículo 25 inciso m), Resolución ENRE 1832/1998, Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.2., Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 6.4., Nota ENRE 020.046, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos k) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Contrato de concesión (Edenor S.A.) - subanexo 4 - punto 5.3., Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81

Expediente Citado : ENRE 27334/2008



BUENOS AIRES, 28 DE ENERO DE 2009

    VISTO el Expediente ENRE N° 27.334/2008 y,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Resolución DSP Nº 80/2008, obrante a fojas 17/19, se formularon cargos a “EDENOR S.A.” por incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, en relación al accidente ocurrido el día 13 de agosto de 2008 en la calle Concepción Arenal 2978 de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz del cual el Sr. Jorge GARCÍA, al caerse en un pozo abierto por la distribuidora, resultó lesionado;

    Que la distribuidora presentó en legal tiempo y forma su descargo a fojas 20/23 solicitando se dejen sin efecto los cargos formulados, en merito a los alegaciones que el mismo se exponen;

    Que en primer término “EDENOR S.A.” relata que el accidente ocurrió cuando un peatón que pasaba caminado desde la calle hacia la vereda a unos centímetros de un pozo, sobre la vereda de Concepción Arenal, a metros de la intersección con Zapiola, piso los baldosones de la vereda, al lado de la madera que tapaba el pozo, cediendo éstos, y cayendo así dentro del pozo;

    Que también manifiesta que en dicho lugar la empresa TEL 3 se encontraba realizando tareas sobre un cable subterráneo de AT;

    Que en virtud de ello, reconoce que el Sr. Jorge GARCÍA sufrió lesiones en el brazo y en el cuerpo, siendo retirado por una ambulancia del SAME, debiendo intervenir un móvil policial de la Comisaría N° 31, los Bomberos y Defensa Civil;

    Que considera que más allá de ello, es de destacar que personal de esa distribuidora ha dejado la zona en condiciones, procediendo a delimitar adecuadamente el área de trabajo, reparando en forma definitiva la vereda en cuestión;

    Que a su vez resalta que no se registraron reclamos en los últimos cuatro meses referentes a la mencionada dirección, como así tampoco solicitudes de control por parte de este Organismo en torno a la seguridad en la vía pública, constituyendo éste un suceso eventual y sobreviviente;

    Que conforme ha quedado probado en autos, de lo que surge de los dichos de la propia distribuidora en su descargo, el Sr. Jorge GARCÍA se cayó en un pozo tapado con unas maderas como consecuencia de tareas que se encontraba realizando una contratista de “EDENOR S.A.” sobre la vereda de Concepción Arenal esquina Zapiola;

    Que también se encuentran acreditadas las lesiones sufridas por el Sr. GARCÍA;

    Que la Resolución ENRE N° 1832/1998 establece las normas de seguridad para la ejecución de trabajos eléctricos en la vía pública, las cuales no han sido respetadas en la realización de la mencionada reparación;

    Que al respecto el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión establecen que es obligación de la distribuidora instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia;

    Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se concluye que “EDENOR S.A.” ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 16 de la Ley N° 24.065 y del artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión;

    Que la aplicación de sanciones en virtud del sumario contenido en este expediente, no exime a la distribuidora de las responsabilidades que le pudieran corresponder por los mismos hechos como resultado de los daños y perjuicios que se produjeron sobre los bienes y personas;

    Que las anomalías verificadas en autos (Parrilla de madera faltante, tierra parcialmente suelta y falta de solado), provocó las lesiones sufridas por el Sr. GARCÍA, lo que pone en evidencia la peligrosidad de las mismas y motiva el agravamiento de la sanción a aplicar;

    Que en consecuencia, por el incumplimiento en que ha incurrido “EDENOR S.A.” corresponde determinar la sanción a aplicar teniendo en cuenta para ello las pautas contenidas en el punto 5.2 y 6.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con especial consideración a la gravedad de la falta y los antecedentes de la distribuidora, por lo que se considera procedente imponer una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kWh) por sus incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública;

    Que la multa resultante debe ser calculada por la distribuidora de acuerdo a la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046;

    Que se ha producido el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos k) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:
    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTICULO 1.- Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kWh), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el Artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.

    ARTICULO 2.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 3.- Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 78/2009
    ACTA Nº 1031
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 1832/1998 Biblioteca
    Nota ENRE 20.046 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/1972 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 24.065 - artículo 16 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1031/2009 Biblioteca