Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de la Intervención N° 1734. (no publicada en B.O.) , martes 28 de diciembre de 2021, 9 p.

Citas Legales : Resolución ENRE 0529/2021, Resolución ENRE 0530/2021, Resolución ENRE 0531/2021

Expediente Citado : EX-2021-43785214-APN-SD#ENRE, EX-2019-111472853-APN-SD#ENRE, EX-2018-59826085-APN-SD#ENRE



“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065
ACTA DE INTERVENCIÓN N° 1734

    En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2021, siendo las 13:00 horas, con la intervención por la Secretaría del Directorio de la Dra. Silvia Aginsky, se labra esta acta a fin de dejar constancia que la Señora Interventora Dra. María Soledad Manín ha decidido dar tratamiento a los expedientes que se detalla a continuación:

    1.- EXPEDIENTE N° EX-2021-43785214-APN-SD#ENRE - TRANSBA S.A.- AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO (SAE) - ET MAR DEL PLATA INDUSTRIAL.

    2.- EXPEDIENTE N° EX-2019-111472853-APN-SD#ENRE - TRANSBA S.A. - INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL ACUERDO EX SEE - ENRE - TRANSBA S.A.

    3.- EXPEDIENTE N° EX-2018-59826085-APN-SD#ENRE - LITSA - INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO RELATIVO AL RÉGIMEN DE INGRESOS ENTRE LA EX SEE, EL ENRE Y LITSA.

    La Señora Interventora, deja constancia que, con relación a los expedientes a tratar, de así corresponder, se dictarán resoluciones las que resultarán numeradas y datadas conforme al siguiente orden una vez firmadas a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mencionándose los números de orden de los antecedentes que obren en el expediente electrónico, así como un breve resumen del objeto de la resolución dictada y la mención del expediente ENRE correspondiente, a sus efectos.

    1.- EXPEDIENTE N° EX-2021-43785214-APN-SD#ENRE - TRANSBA S.A.- AFECTACIÓN A SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO (SAE) - ET MAR DEL PLATA INDUSTRIAL.

    Resolución ENRE N° 529/2021, por la que se dispone: (i). – Aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) la planimetría obrante en el Anexo I (IF-2021-103964670-APN-ARYEE#ENRE) y Anexo IV (IF-2021-104007390-APN-ARYEE#ENRE), referida a las parcelas individualizadas en el Anexo III (IF-2021-103965502-APN-ARYEE#ENRE) que integra este acto por las que atraviesa el tramo de línea de 132 kV que conecta la nueva Estación Transformadora (ET) Mar del Plata Industrial (MPI) con la intersección de la línea Mar del Plata - Miramar, y la parcela ocupada por la ET Mar del Plata Industrial identificado catastralmente como Partido de General Pueyrredón; Circunscripción IV, Fracción I, Parcela 19. (ii).- Establecer que el ancho de franja de servidumbre de la línea de alta tensión será de VEINTICUATRO METROS (24 m), compuesto por una franja de máxima seguridad de CATORCE METROS (14 m), es decir SEIS METROS (7 m) medidos a cada lado del eje de la línea y CINCO METROS (5 m) de franja de media seguridad adyacente a ambos lados de la de máxima seguridad; para el predio destinado a la ET MPI, identificado catastralmente como Partido de General Pueyrredón; Circunscripción IV, Fracción I, Parcela 19. (iii). - Establecer que la afectación a SAE será a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la que será responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. (iv). - Las heredades afectadas a SAE quedarán sometidas además a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y a las restricciones y limitaciones al dominio que se enumeran en el Anexo II que integra este acto (IF-2021-105325391-APN-ARYEE#ENRE). En el caso del Polígono ocupado por la ET MPI, regirá la restricción absoluta al dominio restringiendo inclusive el acceso al propietario de dicha parcela a la ET. Todas las restricciones deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro. (v). - Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente resolución TRANSBA S.A. deberá efectuar a los propietarios de los predios afectados, la comunicación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndoles saber los derechos que les corresponden en los términos del artículo 9 de la citada ley junto con las restricciones y limitaciones al dominio. (vi). - TRANSBA S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución. (vii).- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 382 de fecha 23 de septiembre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto), Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 33 de fecha 7 de febrero de 2004 (Obstáculos antisubida y cartelería), Resolución ENRE N° 163/2013 (Estaciones Transformadoras). Se resguarda en Secretaría digitalización de los números de orden 34 y 38 del EX-2021-43785214-APN-SD#ENRE.

    2.- EXPEDIENTE N° EX-2019-111472853-APN-SD#ENRE - TRANSBA S.A. - INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA DEL ACUERDO EX SEE - ENRE - TRANSBA S.A.

    Resolución ENRE N° 530/2021, por la que se dispone: (i). – Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por un monto equivalente a DOSCIENTAS (200) veces la remuneración que recibió como cargo horario por capacidad de transporte para líneas de 132 kV por cada CIEN KILÓMETROS (100 km) (cargo vigente al mes de agosto 2019: PESOS CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON SEISCIENTAS OCHENTA Y UN MILÉSIMAS -$ 4.037,681-) lo que resulta en un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 807.536,20), por haber distribuido dividendos en el mes de julio de 2019, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018, sin haber cumplido el procedimiento establecido para la previa evaluación y autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), lo cual constituye un incumplimiento a lo previsto en la cláusula quinta del Acuerdo entre la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE), el ENRE y TRANSBA S.A., firmado el 27 de diciembre de 2016, conforme a los fundamentos brindados en los considerandos de esta resolución. (ii). - TRANSBA S.A. deberá depositar el importe que se refiere el artículo 1 de la presente resolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. (iii). - TRANSBA S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2 de este acto, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. (iv). - Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23 de fecha 16 de marzo de 1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días que establece el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso de tiempo que transcurre desde la fecha en que las penalidades deban ser satisfechas conforme a los términos de la presente resolución y hasta la fecha de su efectivo e íntegro pago. Se resguarda en Secretaría digitalización de los números de orden 21, 25 y 26 del EX-2019-111472853-APN-SD#ENRE.

    3.- EXPEDIENTE N° EX-2018-59826085-APN-SD#ENRE - LITSA - INCUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO RELATIVO AL RÉGIMEN DE INGRESOS ENTRE LA EX SEE, EL ENRE Y LITSA.

    Resolución ENRE N° 531/2021, por la que se dispone: (i). – Sancionar a LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA (LITSA) por un monto equivalente a CINCUENTA (50) veces la remuneración que recibió como cargo horario por capacidad de transporte para líneas de 500 kV por cada CIEN KILÓMETROS (100 km) (cargo vigente agosto 2019: PESOS TRES MIL TREINTA Y NUEVE CON SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS -$ 3.039,754-), por haber distribuido dividendos en los meses de mayo y septiembre de 2018, correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2017, lo que arroja un monto equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 151.987,70) por incumplimiento a lo establecido en la cláusula cuarta del Acuerdo entre la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN (Ex SEE), el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y LITSA, firmado el 23 de junio de 2017. (ii). - LITSA deberá depositar el monto de la multa impuesta en el artículo 1 dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la Cuenta Corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/1989 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se resguarda en Secretaría digitalización de los números de orden 24 y 28 del EX-2018-59826085-APN-SD#ENRE.

    Los antecedentes, digitalizados en el sistema GDE correspondientes a las actuaciones tratadas en la presente Acta, son resguardados en Secretaría del Directorio.

    Siendo las 13:30 horas se labra este Acta, la que por Secretaría se pone a disposición para la firma de la Señora Interventora quien, una vez la suscriba de conformidad, le dará en el sistema GDE una fecha que puede o no coincidir con la registrada en el encabezamiento de la presente.
    Dra. María Soledad Manin
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Resoluciones dictadas:Resolución ENRE 0529/2021 Biblioteca
    Resolución ENRE 0530/2021 Biblioteca
    Resolución ENRE 0531/2021 Biblioteca