Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0418/2006. (no publicada en B.O.) , jueves 18 de mayo de 2006, 4 p.

Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 046, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0259/2005 (formulación de cargos), Resolución DTEE 0259/2005 (formulación de cargos) - anexo, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 15, Resolución ENRE 0092/2003, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11, Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11 - punto 5., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11 - punto 5. - apartado 5.1., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11 - punto 5. - apartado 5.2., Resolución SEE 0061/1992 - procedimiento técnico 11 - punto 5. - apartado 5.3.

Expediente Citado : ENRE 19043/2005



BUENOS AIRES, 18 DE MAY0 DE 2006

    VISTO: El Expediente ENRE Nº 19.043/2005, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fojas 21/25 del Expediente mencionado en el Visto, mediante Resolución DTEE Nº 259/05, se formularon cargos a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” en su condición de Agente del MEM, por incumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) en cuanto a la elaboración de un análisis exhaustivo de cada perturbación y confección de informes, según los criterios e instrucciones indicados en dicho Procedimiento Técnico, correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004.

    Que a fojas 26 de las referidas actuaciones, se notificó a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” de los cargos formulados, otorgándosele vista del citado Expediente y emplazándola a efectuar su descargo, lo que cumplimentó mediante la presentación de fojas 27/32.

    Que la prestadora manifiesta en su descargo que la demora en la entrega de los Informes Finales de Perturbación de las salidas de servicio de la unidad GUEMTV121 de los días 21/12/2003 y 11/01/2004 se debieron a medidas de orden técnico adoptadas para dar respuestas adecuadas a los requerimientos y sugerencias de CAMMESA.

    Que indica que se habrían realizado todas las medidas correctivas indicadas en los Informes Preliminares.

    Que además entiende que dicho envío fuera de tiempo no significó limitación a la generación o consumo y que tampoco se produjeron alteraciones en el sistema de transmisión o de otros Agentes del MEM.

    Que también agrega que las indisponibilidades contenidas en el Anexo a la Resolución DTEE N° 259/05 habrían sido declaradas al OED en tiempo y forma a través del sistema de operación en tiempo real (SOTR) y telefónicamente.

    Que entiende que el importe de la multa se evidencia como excesivo con relación a la infracción operada.

    Que por último solicita que se libre oficio a CAMMESA informando si los eventos significaron limitación a la generación o consumo propios y de otros actores del MEM. También que informe si con posterioridad a los eventos tratados en el presente “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” adoptó las medidas para evitar la repetición de la falla.

    Que atento los argumentos vertidos en el escrito de descargo cabe consignar:

    Que respecto a la demora en la entrega de la información cabe aclarar que el Procedimiento Técnico N° 11 establece que “... en el caso que el responsable de la realización de los informes no cumpliera en los plazos establecidos para su presentación y/o cualquiera de los requerimientos previstos en el punto 5, CAMMESA informará al ENRE a los fines que este decida sobre las eventuales medidas que pudieran corresponder ...”.

    Que asimismo, del texto del Procedimiento Técnico N° 11 surge que tanto la no presentación, como la presentación fuera de los plazos mencionados en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3, deben ser penalizados.

    Que a fojas 2/19, obra nota de CAMMESA por la cual se informan los agentes incumplidores del Procedimiento Técnico N° 11 para el semestre Agosto 2003 - Enero 2004, entre los cuales -a fs. 15 y 18- se consigna que “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” no ha presentado los Informes Finales correspondientes a las perturbaciones DESENGANCHE GÜEMTV 12, del día 21/12/03 16:13 hs., y DESENGANCHE GÜEMTV 12, del día 11/01/04 05:18 hs.

    Que además, de la nota mencionada se desprende que el Informe Preliminar correspondiente a la perturbación DESENGANCHE GÜEMTV 12, del día 11/01/04 05:18 hs, fue recibido por CAMMESA el 12/01/04 a las 13:15 hs.

    Que la misma sumariada reconoce en el escrito de descargo, la demora en la entrega de los informes pertinentes y por tanto, el incumplimiento al referido procedimiento técnico.

    Que por otro lado, el hecho que la prestadora informe de manera general las novedades que se producen en la Central a CAMMESA a través del Sistema SOTR, no la exime de la obligación de confeccionar y remitir informes de perturbación con los criterios e instrucciones indicados en el Procedimiento técnico N° 11, a saber, análisis en tiempo real, análisis preliminar y análisis final, que le permita conocer con antelación, las posibles limitaciones que pudieran sufrir los distintos agentes del MEM como consecuencia de la falla.

    Que las disposiciones contenidas en el procedimiento técnico N° 11 resulta aplicable a todas las perturbaciones que se produzcan en o afecten instalaciones del Transportista en Alta Tensión, de los Transportistas por Distribución Troncal, de los Generadores y a instalaciones superiores de las PAFTT, independientemente que la falla no provoque limitaciones a la generación o consumos propios.

    Que las medidas a adoptar frente al incumplimiento por parte de los agentes debe incentivar la efectiva observancia del Procedimiento Técnico N° 11. Para ello, este Ente aplica sanciones expresadas en multas para alcanzar los fines señalados anteriormente

    Que la Resolución ENRE N° 92 del 2003 reglamenta la metodología de cálculo para las penalizaciones por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 graduando el monto de la sanción según la gravedad del incumplimiento y en forma proporcional al resto de las sanciones que perciben los distintos agentes.

    Que respecto a la prueba informativa ofrecida por la prestadora corresponde su rechazo en los términos del artículo 46 del Decreto PEN N° 1759/72, toda vez que la misma tiende a acreditar circunstancias que no hacen al objeto del presente sumario, lo que no contribuye a eximir a la Generadora de responsabilidad por el incumplimiento incurrido.

    Que los hechos invocados por la sumariada, resultan insuficientes a los fines de eximirla de responsabilidad por el incumplimiento al deber de confeccionar los informes de perturbación a los fines de determinar las causas, consecuencias y medidas a adoptar frente a la misma.

    Que por lo tanto corresponde la aplicación de las sanciones correspondientes en los términos y por los montos expresados en el Anexo a este Acto.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994, y en el artículo 1° inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de ésta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE

    ARTICULO 1.- Sancionar a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” en su condición de Agente del MEM por incumplimiento al Procedimiento Técnico N° 11 “Análisis de Perturbaciones” que integra Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Resolución de la ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias) por un monto total de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 12.732,00), correspondiente al semestre Agosto 2003 - Enero 2004 cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este Acto del cual forma parte integrante.

    ARTICULO 2.- Instruir a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.” para que las sanciones detalladas en el Anexo a esta Resolución sean depositadas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto administrativo que la disponga, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. El sujeto de la sanción deberá presentar en el Expediente mencionado en el Visto copia firmada por su representante legal o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito.

    ARTICULO 3.- Notifíquese a “CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A.”. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

    ARTICULO 4.- Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/1994 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 418/2006
    ACTA Nº 857
    Jorge Daniel Belenda,
    Vocal Tercero.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Ricardo Alejandro Martínez Leone,
    Vicepresidente.-
    r418anex.xls
    Citas legales:Resolución ENRE 23/94 Biblioteca
    Resolución ENRE 92/03 Biblioteca
    Resolución SEE 61/92 Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Decreto 1759/72 (t.o. 1991) Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 81 Biblioteca
    Procedimiento Técnico Nº 11 Biblioteca
    Acta ENRE 857/2006 Biblioteca