Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0037/2010. Boletín Oficial n° 31.847, viernes 19 de febrero de 2010, p. 14.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 56 inciso k), Ley 24.065 - artículo 56 inciso b), Memorándum AJ 0033/2002, Resolución ENRE 0444/2006, Resolución ENRE 0444/2006 - artículo 1, Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media Tensión y Alta Tensión (AEA) (versión 2003), Informe técnico IITREE 1073, Informe técnico DSP 0722/2008, Memorándum DSP 0382/2008, Memorándum D.AMB. 0136/2008, Informe técnico DSP 0800/2008, Informe técnico DSP 1231/2009, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - título II - artículo 22, Ley 24.065 - artículo 31, Resolución ENRE 0467/2009, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Resolución ENRE 1832/1998, Norma IRAM 4062, Resolución SE 0077/1998, Contrato de concesión (Edenor S.A.), Contrato de concesión (Edesur S.A.), Contrato de concesión (Edelap S.A.), Contrato de concesión (Transener S.A.), Contrato de concesión (Transpa S.A.), Contrato de concesión (Transba S.A.), Contrato de concesión (Transnea S.A.), Contrato de concesión (Transnoa S.A.), Contrato de concesión (Distrocuyo S.A.), Contrato de concesión (Transcomahue S.A.)

Expediente Citado : ENRE 20666/2006



BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2010

    VISTO: el Expediente ENRE Nº 20.666/2006, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de Generación, Transporte y Distribución de Electricidad (Conf. Artículo 56 inciso k) de la Ley N° 24.065);

    Que la referida Ley, también faculta al Ente a “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad...” (Conf. Inciso b) de la citada Ley); de modo tal que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los Reglamentos y Resoluciones que el ENRE emita a tal efecto.

    Que las facultades de la Ley de Marco Regulatorio, prevén, asimismo, que el Ente está facultado para ordenar medidas tendientes a la efectiva protección de la seguridad pública;

    Que a mayor abundamiento, la Asesoría Jurídica de este Ente, destacó por Memorándum AJ N° 33/2002, que la función reglamentaria del ENRE, establecida por la Ley, implica que las disposiciones que éste dicte al respecto, se convierten en normas de carácter obligatorio para los sujetos sometidos a su competencia;

    Que ello así, en virtud de ser el Ente una autoridad pública revestida del imperium necesario para el cumplimiento de sus fines de interés público.

    Que así las cosas, se dictó la Resolución ENRE N° 444/2006 que receptó en el Artículo 1 la adopción de la Reglamentación para Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión de la Asociación Electrotécnica Argentina (versión 2003) para las líneas de media tensión (1kV< Vn < 66 Kv ) clase B y de media tensión con retorno por tierra (1 kV< Vn< 38 kV)

    Que en concordancia con esas normas y criterios expuestos y, habiéndose iniciado las presentes actuaciones a fin de evaluar los requerimientos de distancias de seguridad para instalaciones eléctricas aéreas exteriores de media y alta tensión, se recibió a fojas 3/191 por parte del Laboratorio de Alta Tensión del Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos (IITREE) dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, el Informe Técnico N° 1073;

    Que del Informe Técnico precedente, se corrió traslado a la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) a fin de que lo analice y efectúe los comentarios que crea pertinentes. De la respuesta obrante a fojas 193, el Departamento de Seguridad Pública de este Ente creyó conveniente promover la emisión de una norma unificada para las líneas aéreas de media y alta tensión de 66 kV a 800 kV y en consecuencia se emitió desde esa oficina el Informe Técnico N° 722/2008;

    Que ese informe concluye en considerar algunos puntos de la “Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión” Edición 2003 -dictada por la AEA- como así también efectuar aclaraciones, limitaciones y modificaciones a otros. En consecuencia, se adjuntó en Anexo I un primer borrador de las “Condiciones mínimas de Seguridad para Líneas Aéreas de Alta Tensión (66 kV < Vn < 800kV) Clase C y D. Aplicación de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión” - AEA - Edición 2003;

    Que los reglamentos emitidos por esa Asociación, ya en distintas oportunidades, colaboran y han colaborado en los distintos aspectos de la Seguridad Pública para el desarrollo de la actividad regulatoria, desde el punto de vista normativo de este Ente;

    Que acto seguido, se consultó mediante MEMO DSP N° 382/2008 (fojas 202) al Departamento de Ambiental sobre los temas contenidos en dicha norma y que resultan de su incumbencia. Es así que a fojas 203, obra el MEMO D.AMB N° 136/2008 con las consideraciones a tener en cuenta en caso de adoptarse la norma propuesta;

    Que con lo expuesto por el Departamento de Ambiental y la acumulación en autos del Expediente ENRE N° 21.031/2006 donde obra el análisis de una presentación efectuada por la “Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina” (“ATEERA”) se elaboró un nuevo Informe Técnico N° 800/2008, que en su Anexo I contiene el análisis de las observaciones y que obra a fojas 211/219 de autos;

    Que del mismo se corrió traslado a las empresas Distribuidoras y Transportistas con interés en el tema y se les otorgó un plazo para efectuar consideraciones a la propuesta sobre la nueva reglamentación a dictarse ya que les resulta de su incumbencia. Las mismas obran a fojas 237/277 y que recepta el ENRE demostrando la vocación de obtener un consenso con los distintos actores sobre la Reglamentación en cuestión;

    Que finalmente a fojas 278, 279, 280 y 282 se analizan las observaciones desde el punto de vista de la Seguridad Pública, las implicancias legales y finalmente de los temas ambientales involucrados. El resultado de ello es la emisión del Informe Técnico 1.231/2009;

    Que por último ese Informe Técnico final obrante a fojas 283/292, contiene el Anexo I denominado “Condiciones mínimas de Seguridad para las nuevas Líneas Aéreas de Alta Tensión (66 kV < Vn < 800kV) Clase C y D. Aplicación de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión” - AEA - Edición 2003 y cuenta con la revisión del Departamento de Ambiental a fojas 294;

    Que a fojas 295 obra un ejemplar de la “Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión” (Edición 2003) dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina, el mismo, ha sido el sustento normativo y de consulta tanto del este Ente como de la Universidad actuante sobre la materia de análisis de autos;

    Que conforme el análisis realizado por el Departamento de Seguridad Pública en el Informe Técnico citado, surge la necesidad de acompañar los marcos normativos de este Ente a las nuevas reglamentaciones que se van dictando en la materia, siendo una cuestión fundamental el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad en las instalaciones eléctricas de este tipo;

    Que por ello se elabora el Anexo I a fin de detallar los puntos de la norma dictada por la AEA que resultan compatibles con los criterios del ENRE como así también los que necesitan aclaraciones, limitaciones o modificaciones. El mismo, formará parte integrante de la presente Resolución;

    Que la norma dictada en el presente define las condiciones mínimas de Seguridad para las nuevas Líneas Aéreas de Alta Tensión (66 kV < Vn < 800kV) Clase C y D;

    Que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las empresas alcanzadas por ésta, deberán de aplicarla con carácter previo al otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de acuerdo al Artículo 22 del Capítulo 2 del Anexo 16 de la Reglamentación del Sistema de Transporte y/o el otorgamiento de la Licencia Técnica y/o la Autorización de Transporte en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065 según corresponda en cada caso;

    Que asimismo la presente reglamentación alcanza también a las denominadas “ampliaciones menores” fijadas por la Resolución ENRE N° 467/2009, en consonancia con el Anexo 16 de la Reglamentación del Sistema de Transporte;

    Que la implementación de esta reglamentación no releva a las Empresas de su obligación de prestar el servicio resguardando la seguridad pública en todo momento, por cuanto el propósito es establecer un criterio técnico unificado, y que permita un adecuado control por parte de este Ente;

    Que en virtud de todo lo expuesto, procede establecer para todas las empresas y organismos comprendidos en la presente, la aplicación obligatoria del Anexo I denominado “Condiciones mínimas de Seguridad para las nuevas Líneas Aéreas de Alta Tensión (66 kV < Vn < 800kV) Clase C y D. Aplicación de la Reglamentación de Líneas Aéreas Exteriores de Media y Alta Tensión” - AEA - Edición 2003;

    Que corresponde notificar el dictado de esta normativa a las todas las mpresas Distribuidoras y Transportistas concesionarias del ESTADO NACIONAL y a los titulares de las Líneas Privadas de Transporte en los términos del Artículo 31 Ley 24.065;

    Que asimismo y en razón de las características interprovinciales de las líneas comprendidas en la presente, corresponde la notificación de esta Resolución a los Gobiernos Provinciales para su conocimiento;

    Que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos Contratos de Concesión y demás normativa aplicable;

    Que se han producido los Informe Multidisciplinario y Dictamen Legal requerido por el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 inciso b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065;

    Por ello:

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Aprobar las “Condiciones mínimas de Seguridad para las nuevas Líneas Aéreas de Alta Tensión (66 kV < Vn < 800kV) Clase C y D” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.-

    ARTÍCULO 2: Las normas que se aprueban en este acto son de aplicación obligatoria para todas las instalaciones de las empresas comprendidas en el presente y las líneas que a la fecha no cuenten con el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y/o el otorgamiento de la Licencia Técnica y/o la Autorización de Transporte en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065 según corresponda en cada caso. Inclusive las llamadas “ampliaciones menores” fijadas por la Resolución ENRE N° 467/2009.

    ARTÍCULO 3: Establecer que lo dispuesto en el artículo 2 de este acto resulta aplicable a todas las ampliaciones del Sistema de Transporte definidas en el ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS.-

    ARTÍCULO 4.- Notificar a "EDENOR S.A.", “EDESUR S.A.” y "EDELAP S.A." “TRANSENER S.A.”, “TRANSPA S.A.”, “TRANSBA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “TRANSNOA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE S.A.”, “CTM S.A.”, “T.E.S.A.” y al EPEN.-

    ARTÍCULO 5.- Asimismo, notificar a “PICHI PICÚN LEUFÚ S.A.”, “AES PARANÁ S.A.”, “POTRERILLOS S.A.”, “ARGENER S.A.”, “MINERA ALUMBRERA S.A.”, “CAPEX S.A.”, “PLUSPETROL S.A.”, “CENTRAL PUERTO S.A.” en su carácter de titulares de Líneas Privadas de Transporte (Artículo 31 Ley N° 24.065).-

    ARTÍCULO 6.- Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA:

    ARTÍCULO 7.- Notificar al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a todos los Gobiernos Provinciales de la Nación.-

    ARTÍCULO 8.- Comunicar a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (ADERE), A.T.E.E.R.A., A.G.E.E.R.A., A.D.E.E.R.A..-

    ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    RESOLUCION ENRE Nº 37/2010
    ACTA Nº 1084
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Enrique Gustavo Cardesa,
    Vocal Segundo.-
    Ing. Mario H .de Casas
    Presidente.
    r 37 Anexo. I.doc
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